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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE OCTUBRE DEL AÑO 2017 (07/10/2017)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 55

55 NORMAS LEGALES Sábado 7 de octubre de 2017 El Peruano / Que, asimismo la Undécima Disposición Complementaria y Transitoria del referido Decreto Ley, dispone transferir al Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) las funciones de elaboración de los Índices de los elementos que determinen el costo de las Obras; Que, con el objeto de facilitar su cumplimiento, se considera necesaria la publicación de aquellos Índices que a la fecha cuentan con la información requerida; Que, la Dirección Técnica de Indicadores Económicos ha elaborado el Informe Nº 01-09-2017/DTIE, referido a los Índices Uni fi cados de Precios de la Construcción, para las seis (6) Áreas Geográ fi cas, correspondientes al mes de setiembre de 2017, el mismo que cuenta con la conformidad de la Comisión Técnica para la aprobación de los Índices Uni fi cados de Precios de la Construcción; Con las visaciones de la Sub Jefatura de Estadística; de la Dirección Técnica de Indicadores Económicos y de la Ofi cina Técnica de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por el Art. 6 del Decreto Legislativo Nº 604, Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática. SE RESUELVE:Artículo Único.- Aprobar los Índices Uni fi cados de Precios de la Construcción para las seis (6) Áreas Geográ fi cas, correspondientes al mes de setiembre de 2017, que a la fecha cuentan con la información requerida, tal como se detalla a continuación: ÍNDICE SETIEMBRE 2017 CÓDIGO 30 464,58 34 467,31 39 444,57 47 580,90 49 293,03 53 682,16 Regístrese y comuníquese.ANÍBAL SÁNCHEZ AGUILAR Jefe (e) 1573753-1 Aprueban los Factores de Liquidación “F” para el cálculo de Compensación por Tiempo de Servicios de los trabajadores de Construcción Civil para las seis Áreas Geográficas, corre spondiente a los meses comprendidos de junio de 2016 a mayo de 2017 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 340-2017-INEI Lima, 2 de octubre de 2017Visto, el O fi cio Nº 272-2017-INEI/DTIE, de la Dirección Técnica de Indicadores Económicos y el O fi cio N° 2655- 2017-MTPE/2/14 de la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución N° 033-90-VC-9200 de fecha 26 de Julio de 1990, el Consejo de Reajuste de los Precios de la Construcción – CREPCO, creó el Factor de Liquidación “F” y aprobó la fórmula del cálculo de reintegro por concepto de pago de Compensación por Tiempo de Servicios, disponiendo que cada vez que se produzca una variación en los jornales de Construcción Civil que afecte el monto de la Compensación por Tiempo de Servicios, deberá publicarse dicho factor de Liquidación;Que, de acuerdo a lo dispuesto en la Novena y Undécima Disposición Complementaria y Transitoria del Decreto Ley 25862, Ley Orgánica del Sector Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, se declara en desactivación y disolución el Consejo de Reajuste de Precios de la Construcción (CREPCO), trans fi riendo al Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), las funciones de elaboración de los Índices de los elementos que determinen el costo de las Obras; Que, con O fi cio N° 2655-2017-MTPE/2/14 la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, comunica que el 08 de setiembre de 2017, la Federación de Trabajadores en Construcción Civil del Perú – FTCCP remitió a la Autoridad de Trabajo el Acta Final de Negociación Colectiva en Construcción Civil 2017-2018, en virtud del cual se ha dado solución al Pliego de Reclamos presentado por dicha Organización Sindical ante la Cámara Peruana de la Construcción-CAPECO. Adjunta copia del Convenio Colectivo de Trabajo, así como el Auto Directoral General N° 241-2017-MTPE/2/14; Que, en el Convenio Colectivo de Trabajo - Acta Final de Negociación Colectiva en Construcción Civil 2017-2018, Expediente N° 106-2017-MTPE/2.14-NC, se acordó, entre otros, que a partir del 1 de junio de 2017 los trabajadores de Construcción Civil del ámbito nacional, recibirán un aumento general sobre su jornal básico diario; Que, la Dirección Técnica de Indicadores Económicos a través del O fi cio Nº 272-2017-INEI/DTIE, en base a los acuerdos contenidos en la Negociación Colectiva por Rama de Actividad del año 2017-2018, al haberse producido variación en los jornales de Construcción Civil, solicita la aprobación del Factor de Liquidación “F” correspondiente a los meses comprendidos de junio de 2016 a mayo de 2017, el mismo que cuenta con la conformidad de la Comisión Técnica para la Aprobación de los Índices Uni fi cados de Precios de la Construcción del Instituto Nacional de Estadística e Informática, tal como se desprende del Informe Nº 01-09-2017-INEI/DTIE; Con las visaciones de la Sub Jefatura de Estadística; de la Dirección Técnica de Indicadores Económicos y de la Ofi cina Técnica de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6 del Decreto Legislativo N° 604, Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática. SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar los Factores de Liquidación “F” para el cálculo de Compensación por Tiempo de Servicios de los trabajadores de Construcción Civil para las seis (06) Áreas Geográ fi cas, correspondiente a los meses comprendidos de junio de 2016 a mayo de 2017, derivados de la variación de los jornales de la mano de obra producida a partir del mes de junio 2017, en la forma siguiente: MES / AÑO FACTOR DE LIQUIDACIÓN “F” JUNIO 2016 - MAYO 2017 Junio 2016 1,20 Julio 2016 1,20Agosto 2016 1,20Setiembre 2016 1,20Octubre 2016 1,20Noviembre 2016 1,20Diciembre 2016 1,20Enero 2017 1,20Febrero 2017 1,20Marzo 2017 1,20Abril 2017 1,20Mayo 2017 1,20 Artículo 2.- Los Factores de Liquidación “F” precisados en el artículo precedente, se aplicarán según la fórmula aprobada por Resolución N° 033-90-VC-9200, donde “F” corresponde al mes efectivo de pago de la valorización.