Norma Legal Oficial del día 07 de octubre del año 2017 (07/10/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

El Peruano / Sábado 7 de octubre de 2017

NORMAS LEGALES

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para los Acuerdos de Reconocimiento Mutuo del OEA, el Número de Identificación del Comerciante (TIN), casos de implementación del Pilar 1, Pilar 2 y Pilar 3, prácticas en la implementación del Programa OEA y su relación con el sector privado; Que, asimismo, se desarrollará un panel inicial dedicado a las discusiones sobre áreas potenciales a ser incluidas en el siguiente ciclo de revisión del Marco SAFE 2018; Que, adicionalmente, la Secretaría General de la OMA ha programado una reunión de sólo Miembros del Marco SAFE como una oportunidad para discutir aspectos sustanciales desde la perspectiva de los miembros; Que en la 13a Reunión del Grupo de Trabajo del Marco SAFE realizada en la sede de la OMA durante los días 15 al 17 de octubre de 2014, la representante del Perú fue elegida para ocupar la Vicepresidencia del SWG para el periodo 2014 ­ 2015, cargo que fue ocupado hasta el mes de abril de 2015, a partir del cual asumió el cargo de Presidente del mencionado grupo; Que la función de Presidente del Grupo de Trabajo del Marco SAFE es personalísima y recae en el funcionario que fue elegido por los miembros de las diferentes aduanas participantes de las reuniones del Marco SAFE; Que la SUNAT tiene implementado el OEA y se encuentra en proceso de negociación de sus primeros Acuerdos de Reconocimiento Mutuo, por lo que su participación es una oportunidad para mostrar sus avances y recoger experiencias; Que la participación de la SUNAT en los referidos eventos se enmarca dentro del objetivo estratégico institucional de mejorar el cumplimiento tributario y aduanero y el indicador de nivel de participación de importadores y exportadores OEA cuya línea estratégica es fortalecer el programa OEA, toda vez que éste busca proteger a la comunidad del comercio ilegal e incrementar la competitividad de la economía, lo que a su vez se encuentra alineado con la política del Estado de fortalecer la integración regional y subregional en las esferas económico ­ comerciales; asimismo, se enmarca dentro del objetivo estratégico institucional de reducir los costos de cumplimiento de las obligaciones tributarias y aduaneras, toda vez que el programa OEA otorga una serie de beneficios al operador de comercio exterior que se traduce en la reducción de tiempos de atención y, por tanto, de costos operativos; Que, en tal sentido, siendo de interés institucional para la SUNAT la concurrencia de sus trabajadores a eventos de esta naturaleza, conforme al Informe N° 10-2017-SUNAT/320000 de fecha 27 de setiembre de 2017, resulta necesario autorizar la participación de la trabajadora Blanca Luisa Barandiarán Asparrín, Gerente (e) de Operadores y Atención a Usuarios de la Intendencia Nacional de Control Aduanero; Que el numeral 1 de la Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley de Fortalecimiento de la SUNAT, aprobada por Ley N° 29816, dispone que mediante Resolución de Superintendencia, la SUNAT aprueba sus propias medidas de austeridad y disciplina en el gasto, no siéndole aplicables las establecidas en las Leyes Anuales de Presupuesto u otros dispositivos; Que, en tal virtud, mediante Resolución de Superintendencia N° 013-2012/SUNAT se aprobaron las normas de austeridad y disciplina en el gasto de la SUNAT, aplicables a partir del Año Fiscal 2012, en las que se prevé la prohibición de viajes al exterior de los trabajadores de la SUNAT, con cargo al presupuesto institucional, salvo los que se efectúen con la finalidad de cumplir con los objetivos institucionales y los que se realicen en el marco de la negociación de acuerdos o tratados comerciales y ambientales, negociaciones económicas y financieras y las acciones de promoción de importancia para el Perú; Que, asimismo, el numeral 2 de la Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29816, establece que mediante Resolución de Superintendencia, la SUNAT autorizará los viajes al exterior de sus funcionarios y servidores; Que, en consecuencia, siendo que dicho viaje cumple con lo dispuesto en la Resolución de Superintendencia N° 013-2012/SUNAT, resulta necesario por razones de itinerario, autorizar el viaje de la trabajadora Blanca Luisa

Barandiarán Asparrín del 22 al 29 de octubre de 2017, debiendo la SUNAT asumir, con cargo a su presupuesto, los gastos por concepto de pasajes aéreos que incluye la Tarifa Única por Uso de Aeropuerto (TUUA), y los viáticos, y; De conformidad con lo dispuesto en las Leyes Nos 27619 y 29816, el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y la Resolución de Superintendencia N° 013-2012/SUNAT; y en uso de la facultad conferida por el literal s) del artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 122-2014/SUNAT y modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar el viaje de la trabajadora Blanca Luisa Barandiarán Asparrín, Gerente de Operadores y Atención a Usuarios (e) de la Intendencia Nacional de Control Aduanero, del 22 al 29 de octubre de 2017, para participar en las reuniones del Grupo de Trabajo del Marco SAFE ­ SWG (SAFE Working Group): Reunión de sólo Miembros del Marco SAFE y la 18a Reunión del Grupo de Trabajo del Marco SAFE, a llevarse a cabo en la ciudad de Bruselas, Reino de Bélgica, del 24 al 27 de octubre de 2017. Artículo 2°.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución, serán con cargo al Presupuesto del 2017 de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, de acuerdo al siguiente detalle: Señora Blanca Luisa Barandiarán Asparrín Pasajes (incluye la Tarifa Única por Uso de Aeropuerto - TUUA) Viáticos US $ US $ 2 011,03 3 240,00

Artículo 3°.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, la citada trabajadora deberá presentar ante el Titular de la Entidad, un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4°.- La presente resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación a favor de la trabajadora cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. VÍCTOR PAUL SHIGUIYAMA KOBASHIGAWA Superintendente Nacional 1573353-1

Autorizan viaje de trabajador de la SUNAT a Uruguay, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 252-2017/SUNAT Lima, 5 de octubre de 2017 CONSIDERANDO: Que, mediante el Oficio Nº 2333-2017-MTC/15 de fecha 29 de agosto de 2017, el Director General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones cursa invitación a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria ­ SUNAT para participar en la XIX Reunión de la Comisión de Seguimiento del Acuerdo de Alcance Parcial sobre Transporte Internacional Terrestre, que se llevará a cabo en la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay, del 11 al 13 de octubre de 2017; Que el Perú es una de las 13 Economías Miembro de la Asociación Latinoamericana de Integración - ALADI, el mayor grupo de integración del continente americano que tiene como marco jurídico, global, constitutivo y regulador el Tratado de Montevideo de 1980; los principios del Tratado de Montevideo se orientan hacia el pluralismo en

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