Norma Legal Oficial del día 10 de octubre del año 2017 (10/10/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 54

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NORMAS LEGALES
Lima (Perú) - México DF (Mexico) - Lima (Perú) US $ 560.00 X 02 personas (incluido TUUA) (Gral. Ramos y Calm Pacheco) = US $ 1,120.00 Viáticos: Gral. Juan Pablo RAMOS ESPINOZA Lima (Perú) - Brasilia (Brasil) US $ 370.00 X 02 días X 01 persona Lima (Perú) - México DF (México) US $440.00 X 05 días X 01 persona

Martes 10 de octubre de 2017 /

El Peruano

vistos también los Expedientes N° J-2015-00356-T01 y N° J-2015-00356-A01, y oídos los informes orales. ANTECEDENTES Procedimiento seguido en el Expediente N° J-201500356-A02

US $ 740.00

Solicitud de vacancia El 18 de noviembre de 2015, a fojas 1 a 13 del Expediente de traslado N° J-2015-00356-T01, Liliana Aurora Álvarez Poemape, Jack Marlon Jara Reyes, William Alfonso Robles Vega, Miguel Ángel Espíritu Villanueva y Nélida Esperanza Laredo de Pérez, regidores del Concejo Distrital de Paramonga, solicitaron, ante el Jurado Nacional de Elecciones, la vacancia del entonces alcalde distrital Lee Mandtec Fu Alarcón por la causal establecida en el artículo 22, numeral 9, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). La solicitud de vacancia presentada se ampara en los siguientes argumentos: a) El anterior alcalde distrital fue objeto, desde el inicio de su gestión, "de un sinnúmero de acciones legales y periodísticas para tratar de vacarlo en el cargo o suspenderlo en sus funciones y pudiera asumirlas el primer regidor Lee Mandtec Fu Alarcón". Se agrega que estos hechos han tenido como artífice principal de la organización al indicado primer regidor, conformando una asociación ilícita para delinquir. b) Se acredita con los videos que se acompaña a la solicitud de vacancia, así como con su transcripción, que "uno de los primeros actos de gestión del reciente alcalde entrante, ha sido el de incurrir en flagrantes delitos tales como concusión, colusión, cohecho pasivo propio, negociación incompatible o aprovechamiento indebido de cargo". c) El 2 de noviembre de 2015, a las 10:00 a.m., "se apersonaron a las oficinas administrativas de la empresa Braja Constructora Inmobiliaria Sociedad Anónima/Braconi S.A. [....] el actual alcalde de la Municipalidad Distrital de Paramonga Lee Mandtec Fu Alarcón, el señor Alberto Gustavo Espinoza Rodríguez periodista y comunicador social de Paramonga y el abogado Gino Curioso Romero, quienes con su comportamiento acreditan ser integrantes en nuestra opinión de una organización criminal". d) Los recurrentes manifiestan que, en la citada reunión, las personas mencionadas se entrevistaron con el señor Juan Luis Escalante La Torre, representante de la empresa, quien había obtenido la buena pro de una obra [...], Licitación Pública N° 001-2015-CE/MDP, Primera Convocatoria - Contratación de Ejecución de la Obra: "Creación de pistas, veredas y accesos peatonales en las calles Fortaleza, Unión Palomino, Aurora, Cocharcas y Pacae, ubicado en A.H. Belén y La Unión y Urb. Miguel Grau del distrito de Paramonga - Barranca - Lima por la suma de S/. 3 455,157.47 nuevos soles...". e) En los videos que se adjuntan, se aprecia "que quien lleva la conversación es el señor Alberto Gustavo Espinoza Rodríguez, periodista y comunicador social de Paramonga, encontrándose flanqueado por las personas del actual alcalde de la Municipalidad Distrital de Paramonga Lee Mandtec Fu Alarcón y el abogado Gino Raúl Romero Curioso, quienes manifiestan su total asentimiento con las propuestas delictivas planteadas al representante de la firma contratista, quien evidentemente es víctima de una extorsión y chantaje para poder acceder a la ejecución de la obra, cuya buena pro había obtenido". f) El alcalde distrital "ha sido quien ha liderado no solo los actos preparatorios destinados a eliminar al alcalde titular anterior usando por un lado un soporte legal ante el Jurado Nacional de Elecciones, sino también en el frente de la opinión pública a través de un conocido periodista del distrito de Paramonga, quien diariamente se dedicó a desprestigiar y acusar al alcalde anterior, a fin de obtener ser removido del cargo". g) Agregan que se han configurado diversas figuras delictivas como concusión, colusión, cohecho pasivo

US $ 2,200.00 ------------------Total a pagar = US $ 2,940.00

Calm Julio Enrique PACHECO GAIGE Lima (Perú)- Brasilia (Brasil) US $ 370.00 X 40% X 02 días X 01 persona Lima (Perú) - México DF (México)- Lima (Perú) US $ 440.00 X 05 días X 01 persona

US $ 296.00

US $ 2,200.00 ------------------Total a pagar = US $ 2,496.00

Artículo 4º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, los citados Oficiales presentarán informe describiendo las acciones realizadas, resultados obtenidos y rendición de cuentas por los viáticos entregados. Artículo 5º.- Autorizar a la Dirección de Administración y Finanzas a ejecutar el gasto que demande la presente Resolución, con cargo al presupuesto correspondiente al ejercicio fiscal 2017, Pliego Presupuestal 027- Fuero Militar Policial. Artículo 6º.- La presente Resolución Administrativa no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 7º.- Disponer la publicación de la presente Resolución Administrativa en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN PABLO RAMOS ESPINOZA Presidente del Consejo Ejecutivo del Fuero Militar Policial 1574471-1

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Confirman Acuerdo de Concejo N° 0192016-CM/MPH-M que declaró la vacancia de alcalde de la Municipalidad Distrital de Paramonga, provincia de Barranca, departamento de Lima
RESOLUCIÓN N° 0326-2017-JNE Expedientes Acumulados N° J-2015-00356-A02 y N° J-2016-00078-A01 PARAMONGA - BARRANCA - LIMA RECURSOS DE APELACIÓN Lima, quince de agosto de dos mil diecisiete. VISTOS, en audiencia pública del 17 de enero de 2017, los recursos de apelación interpuestos por Lee Mandtec Fu Alarcón, en su calidad de alcalde de la Municipalidad Distrital de Paramonga, provincia de Barranca, departamento de Lima, contra el Acuerdo de Concejo N° 019-2016-CM/MPH-M, del 24 de mayo de 2016, que declaró su vacancia en el cargo; y por Liliana Aurora Álvarez Poemape, Miguel Ángel Espíritu Villanueva y Nélida Esperanza Laredo de Pérez, regidores del Concejo Distrital de Paramonga contra el Acuerdo de Concejo N° 071-2016-CM/MPH-M, del 6 de octubre de 2016, que desestimó la solicitud de vacancia formulada contra el citado alcalde por la causal prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

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