Norma Legal Oficial del día 14 de octubre del año 2017 (14/10/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 120

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NORMAS LEGALES

Sábado 14 de octubre de 2017 /

El Peruano

m, usualmente es de periodo de vida corto entre unos meses y dos años y debido a ello incluye especies muy apreciadas por su capacidad de generar flores en un lapso de tiempo relativamente corto, las que son utilizadas usualmente en los macizos ornamentales. f) especie forestal: Vegetal perenne leñoso que alcanza más de 2.5m. de altura que cuentan con un eje principal con madera abundante y de considerable crecimiento en grosor o tallo simple denominado tronco hasta la llamada cruz, en donde se ramifica y forma la copa. Incluye muchas coníferas y plantas con flor. Se diferencia del arbusto en que suele ser más alto y no se ramifica hasta cierta altura. g) especie forestal viva: Es una especie forestal que mantiene un desarrollo biológico normal. h) Especie forestal muerta en pie: Es aquella que a pesar de estar muerta se mantiene en el sitio en estado leñoso. i) especie arbustiva: Especie vegetal perenne leñoso cuya estatura es de menos de 2.5 m. de altura, sin un tronco preponderante y que consta por lo general de muchos tallos de tamaño similar, que surgen a partir de una raíz común o que se ramifica a partir de la base o de una zona cercana al suelo. Incluye especies muy apreciadas en ornamentación. j) macizo ornamental: Agrupación, conforme a un diseño, de vegetación temporal operen en, incluso árboles y arbustos, en las áreas verdes privadas o públicas con fines paisajísticos. k) mantenimiento de área verde: Conjunto de acciones que incluyen el riego oportuno, corte de la cobertura vegetal, poda de cercos vivos perimétricos; poda de especies arbustivas y de especies forestales; tala y siembra de especies forestales, herbáceas, arbustivas y de cobertura del suelo; control fitosanitario, preventivo y correctivo, etc., las cuales tiene como fin la conservación adecuada y ordenada de la vegetación distribuida en un espacio físico determinado. l) Palmera: Se consideran plantas y no árboles ya que no tiene tronco y este se denomina estípite por estar formado por los restos de las hojas de las generaciones anteriores, m) Planta: son seres vivos que producen su propio alimento mediante el proceso de fotosíntesis.. n) Poda severa Forestal: Acción de cortar las ramas primarias y/o secundarias del árbol, o parte del fuste (tronco) eliminando o reduciendo drásticamente el follaje. o) Poda severa de palmeras: La acción de cortar las hojas e infrutescencias muertas o secas, dañadas o no deseadas de palmeras adultas. p) Poda de mantenimiento de especie forestal: Es la acción por la cual se elimina mediante cortes precisos ramas y/o parte del follaje de una especie forestal. Su finalidad es controlar planificadamente su crecimiento y debe respetar aspectos silviculturales que permitan a largo plazo su desarrollo biológico normal y evitar el desarrollo de ramas con peso dominante que provoquen fracturas y desequilibrio en su eje o ramas principales q) Poda de mantenimiento de palmeras: La acción por la cual se elimina mediante cortes precisos las hojas viejas, inflorescencias e infrutescencias, sin dañar el estípite ni el cogollo de la palmera, dejando como mínimo cuatro hojas. r) recreación activa: Conjunto de actividades dirigidas al esparcimiento y al ejercicio de disciplinas lúdicas, artísticas o deportivas que tienen como fin la salud física y mental, para las cuales se requiere infraestructura. s) recreación Pasiva: Conjunto de actividades contemplativas dirigidas al disfrute escénico y la salud física y mental, para las cuales sólo se requieren equipamientos en proporciones mínimas al escenario natural, de mínimo impacto ambiental y paisajístico. t) silvicultural: Conjunto de actividades relacionadas con el cultivo, el cuidado y la explotación de los parques u) sostenibilidad: es el de las áreas verdes que contribuye al bienestar ambiental, social y económico de la población v) tala: Acción por la cual se corta el fuste (tronco) de un árbol muy cerca del nivel del suelo.

w) traslado o reubicación: Es la extracción o retiro total (copa, fuste, raíces con porción de tierra) de una especie arbórea o planta palmera de su locación original hacia otra locación, con la finalidad de conservarlo y sin poner en riesgo el estado de salud o la vida de la especie. x) Vegetación: Conjunto de especies forestales, palmeras, arbustivas, herbáceas y de cobertura del suelo distribuidas en un espacio físico en particular. tÍtulo ii De la conserVación Y mantenimiento De las Áreas VerDes artículo 8º.- De la naturaleza jurídica de las áreas verdes. La conservación, protección y mantenimiento de las áreas verdes son de interés público por su directa vinculación con los derechos constitucionales al medio ambiente, la salud, calidad de vida, bienestar colectivo, equilibrio ecológico, entre otros. Por consiguiente, gozan de un régimen jurídico especial que garantiza su intangibilidad, inalienabilidad e imprescriptibilidad. artículo 9º.- importancia de las áreas verdes La creación, conservación, mantenimiento, rehabilitación y expansión de las áreas verdes son de fundamental importancia para mejorar la salud de los ciudadanos. Reducen la contaminación, el estrés y el ruido. Regulan el clima y disminuyen la erosión del suelo, además de constituir espacios de refugio, protección y alimentación de la fauna silvestre. Asimismo, las áreas verdes se instituyen en los espacios aptos para la convivencia, el esparcimiento, disfrute de los ciudadanos. Son un factor determinante del paisaje urbanístico y, en casos de desastres, lugares vitales de concentración. artículo 10º.- Deberes y obligaciones de los ciudadanos. Queda prohibido realizar en las áreas verdes de uso público las siguientes actividades: a) La tala, poda severa y trasplante de especies forestales, arbustivas y palmeras sin autorización expresa de la autoridad competente. b) El ejercicio del comercio ambulatorio. c) Adherir, abrazar, fijar o incrustar a las especies forestales, arbustivas y palmeras o vegetación existentes cualquier elemento extraño. d) Arrojar desechos orgánicos, desmonte, escombros y cualquier clase de residuos, salvo las malezas producto del mantenimiento de las áreas verdes que ejecuta la Municipalidad. e) Realizar actividades que impliquen riesgos para su conservación o que afecten directamente la vegetación existente, o que puedan inutilizar parte de una especie forestal o afectar su crecimiento (actividades deportivas; quemas, fogatas, estacionamiento de vehículos, cocheras; aplicación de productos tóxicos o nocivos, instalación de piscinas u otros similares). f) Realizar obras o instalaciones que puedan afectar directamente o inutilizar partes de una especie forestal o afectar su crecimiento (puestos de vigilancia, cámaras de seguridad, casetas de control, kioscos, entre otros). g) Consumir licor, drogas o, estupefacientes. h) Instalar publicidad de cualquier clase, sin la debida autorización municipal. i) Realizar actos que alteren o dañen su estado de conservación, defensa y mantenimiento, así como del mobiliario y los elementos decorativos que la integran. j) Disminuirlas o reemplazarlas por construcciones de concreto u otras similares. k) Sustraer césped, flores, arbustos, palmeras y árboles. l) Usar las áreas verdes como baños públicos o para realizar actos contra el pudor, la moral y las buenas costumbres. m) Estacionar vehículos automotores o usarlas como cochera.

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