NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2017 (09/09/2017)
CANTIDAD DE PAGINAS: 116
TEXTO PAGINA: 109
109 NORMAS LEGALES Sábado 9 de setiembre de 2017 El Peruano / razón a la Observación efectuada por la SUNARP, deriva a la Gerencia de Asuntos Jurídicos los actuados para el Informe legal correspondiente; Que, mediante Informe Nº 308 -2017-GAJ/MC, de fecha 14 de agosto de 2,017, la Gerencia de Asuntos Jurídicos OPINA que PREVIAMENTE a la recti fi cación solicitada se requiera al proveedor una carta aclaratoria del número de Serie y numero de Motor de la moto lineal materia del informe. Asimismo una vez que de manera ofi cial se veri fi que la autenticidad de los mismos, se proceda a recti fi car el Decreto de Alcaldía respectivo, sin alterar el sentido del mismo indicándose correctamente las características propias del vehículo que fueran sorteados mediante el Sorteo Tributario de la Municipalidad de Comas Vuelve a Premiar tu puntualidad, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 39º y 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, y del Artículo 210º numeral 210.1. del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444; Que, mediante Carta Nº 016-2017-GR/MC de fecha 15 de agosto del 2,017, la Gerencia de Rentas, solicita al proveedor de la Unidad Móvil indicada la recti fi cación notarial pertinente y se otorgue la factura corregida, para continuar con los trámites ante la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, lo relacionado al Sorteo Tributario llevado a cabo el 29 de agosto de 2015; Que, según Carta aclaratoria de fecha 17 de agosto del 2017, JAVIER GONZALES MIRAYA representante de RG MOTOR’S señala remitir a SUNARP a través de la Notaria SCAMARONE la corrección del error involuntario en la emisión de la factura Nº 002-000006 de la venta de la motocicleta lineal Marca: SSENDA, Modelo: SS 100 indicando que en esta se consignó erradamente el Nro. de Motor y Nro. de Serie. Indicando que: Dice: MOTOR: 1P50FMEFA113748 SERIE: LXYPCRL07F0292974; Debe Decir: MOTOR: 1P50FMGFA113748 SERIE: LXYPCGL07F0292974; Que, con Informe Nº 069-2017-GR/MC de la Gerencia de Rentas, se remite la solicitud de recti fi cación de los errores incurridos por la Empresa y la Carta aclaratoria que acompaña la misma; Que, el Artículo 210º numeral 210.1. del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, referido a la RECTIFICACIÓN DE ERRORES establece: “Los errores material o aritmético en los actos administrativos pueden ser recti fi cados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de o fi cio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión”; Que, estando a lo indicado y con las visaciones de los Gerentes de Rentas, Asuntos Jurídicos y del Gerente Municipal; en el uso de las atribuciones que con fi ere el numeral 6 del Artículo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. SE DECRETA:Artículo Primero.- RECTIFICAR el tercer considerando y el artículo Primero del Decreto de Alcaldía Nº 005-2016-A/MC de fecha 23 de Marzo del 2016, respecto de la consignación de los datos errados en la formalización de la adquisición y transferencia de la moto lineal Marca: SSENDA, Modelo: SS 100 en la que se precisa los datos que deben fi gurar en lo sucesivo son: MOTOR: 1P50FMGFA113748 SERIE: LXYPCGL07F0292974; quedando subsistente en tal Decreto de Alcaldía todo lo demás que contiene y no se oponga al presente. Artículo Segundo.- ENCARGAR, a la Gerencia Municipal, Gerencia de Rentas, Gerencia de Administración y Finanzas, Sub-Gerencia de Logística, así como las diversas unidades orgánicas competentes de la Municipalidad Distrital de Comas dar cumplimiento del presente Decreto. Regístrese, comuníquese y cúmplase.MIGUEL ANGEL SALDAÑA REATEGUI Alcalde 1563190-1MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA FE DE ERRATAS ANEXO - ORDENANZA Nº 343 Mediante O fi cio Nº 356-2017-MDLM-SG, la Municipalidad de La Molina solicita se publique Fe de Erratas del Cuadro Anexo de la Ordenanza Nº 343, publicada en la edición del día 25 de agosto de 2017. En las páginas 100, 101, 102 y 103;DICE: CÓDIGO INFRACCIÓN SANCIÓN MULTA MEDIDA COMPLEMENTARIA MERCADOS Y GALERÍAS COMERCIALES COMERCIANTES DE ALIMENTOS AGROPECUARIOS PRIMARIOS Y PIENSOS INFRAESTRUCTURA M-016El puesto de venta no cuenta con pisolimpio, impermeable y sin grietas.10% UITCLAUSURA TEMPORAL HASTA QUE SUBSANE M-017No mantiene las paredes limpias, impermeables y sin grietas.10% UITCLAUSURA TEMPORAL HASTA QUE SUBSANE M-018Permite el ingreso de plagas y animalesdomésticos y silvestres.20% UITCLAUSURA TEMPORAL HASTA QUE SUBSANE M-019No cuenta con servicios de agua potable,desagüe y electricidad.20% UITCLAUSURA TEMPORAL HASTA QUE SUBSANE ILUMINACIÓN M-020No contar con alumbrado natural o artifi cial, permite el exceso de brillo osombras.10% UITCLAUSURA TEMPORAL HASTA QUE SUBSANE M-021Por permitir el uso de focos o fl uorescentes sin protección.20% UITCLAUSURA TEMPORAL HASTA QUE SUBSANE VENTILACIÓN M-022Por permitir la concentración de oloresindeseables, humedad o incremento dela temperatura.20% UITCLAUSURA TEMPORAL HASTA QUE SUBSANE BUENAS PRÁCTICAS DE HIGIENE M-023Por reposar los alimentos en envasesinadecuados.10% UITCLAUSURA TEMPORAL HASTA QUE SUBSANE M-024Por no desinfectar el puesto de venta.20% UITCLAUSURA TEMPORAL HASTA QUE SUBSANE M-025Por permitir la contaminación de los alimentos con las labores de limpiezay desinfección.20% UITCLAUSURA TEMPORAL HASTA QUE SUBSANE BUENAS PRÁCTICAS DE MANIPULACIÓN IDENTIFICACIÓN DE MANIPULADORES DE ALIMENTOS M-026Por no contar con manipuladores registrados ante la administracióndel mercado de abasto.10% UIT HIGIENE DE LOS MANIPULADORES DE ALIMENTOS M-027Por no contar con cabello corto o recogido.20% UIT M-028Por no mantener las manos limpias ysin joyas, con uñas cortas, limpias ysin esmalte.20% UIT M-029 Por usar maquillaje facial. 20% UIT M-030Por comer o fumar, o realizar prácticasantihigiénicas, cuando manipulanalimentos.20% UIT M-031Por realizar labores de limpieza en simultáneo con la venta de alimentos.20% UIT