Norma Legal Oficial del día 09 de septiembre del año 2017 (09/09/2017)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 97

El Peruano / Sábado 9 de setiembre de 2017

NORMAS LEGALES

97

desarrollo de las funciones, composición, designación de sus miembros y relaciones de los órganos que lo integran son delimitados en el Reglamento de Organización y Funciones (en adelante, ROF). 4. Así, mediante la Resolución Nº 601-2010-JNE se aprobó el Texto Único Ordenado del Reglamento de Organización y Funciones del Jurado Nacional de Elecciones, el cual fue modificado por las Resoluciones Nº 5011-2010-JNE, Nº 0738-2011-JNE, Nº 122-2012JNE, Nº 159-2012-JNE, Nº 873-2012-JNE, Nº 730-2013JNE y Nº 2924-2014-JNE. 5. La Resolución Nº 001-2016-JNE expone en el octavo párrafo de su parte considerativa que resulta conveniente la aprobación de la actualización del ROF y desarrolla integralmente en su contenido la organización y funciones de la entidad; no obstante, en su parte resolutiva únicamente consigna la aprobación de su modificación, por lo que es pertinente realizar las correcciones necesarias a fin de precisar que dicho documento constituye, a la fecha, el único texto del ROF vigente. 6. Los lineamientos para la elaboración y aprobación del ROF por parte de las entidades de la administración pública, aprobados por Decreto Supremo Nº 043-2006PCM, establecen en su artículo 31 el contenido mínimo que debe considerar el informe técnico sustentatorio que justifique la modificación parcial del ROF. 7. En tal sentido, la Dirección General de Planeamiento, Innovación y Desarrollo, de conformidad con lo señalado en los considerandos precedentes, ha sustentado en sus informes la propuesta de modificación del ROF del Jurado Nacional de Elecciones, con la precisión de que esta modificación no altera el presupuesto aprobado de funcionamiento de la entidad. 8. Mediante la Resolución Nº 192-2016-P/JNE se aprobó la conformación de la comisión para la elaboración del Plan de Optimización de la Gestión Institucional, cuya finalidad consistió en realizar un diagnóstico situacional de las diferentes áreas del Jurado Nacional de Elecciones, así como identificar las iniciativas que promuevan mayor eficacia y eficiencia institucional; dentro de ese contexto, se propuso, como una fase inicial, llevar a cabo las siguientes acciones: i) Realizar mejoras en la política comunicacional y de imagen institucional buscando su uniformidad, lo que amerita una redefinición de los objetivos, funciones y procedimientos del área de Comunicaciones que involucran un mejor posicionamiento del área, debiéndose, inclusive, modificar el nombre de "Oficina de Comunicaciones" por el de "Dirección de Comunicaciones e Imagen", denominación que resulta acorde a la ampliación de sus funciones; ii) Diferenciar la función de protocolo de la labor comunicacional, con la finalidad de producir mejoras en las actividades de relaciones públicas, para lo cual resulta necesario incluir dicha función a cargo de la Presidencia del Jurado Nacional de Elecciones; iii) Precisar las funciones del Gabinete de Asesores de la Presidencia, que será dependiente de la misma, como medida de fortalecimiento de la gestión pública organizacional y de impulso de la reforma electoral que actualmente se viene promoviendo como política institucional, y iv) Modificar la definición, así como algunas funciones, de la Dirección General de Normatividad y Asuntos Jurídicos en atención a la complementariedad que debe existir entre esta y el Gabinete de Asesores de la Presidencia y evitar duplicidad de funciones. 9. La Resolución Nº 435-2014-JNE, que aprobó el Reglamento del Registro Electoral de Encuestadoras, dispuso modificaciones a las competencias funcionales de los órganos encargados del Registro Electoral de Encuestadoras y al procedimiento de fiscalización de las encuestas, sondeos y proyecciones de intención de voto que se difundan en los medios de comunicación, siendo necesario incorporar dichas modificaciones al ROF de la entidad. 10. Finalmente, corresponde actualizar el contenido del ROF teniendo en cuenta la Resolución Nº 0296-2017JNE que modificó el Reglamento del Registro Electoral de Encuestadoras disponiendo que las actividades de fiscalización de las encuestas, sondeos y proyecciones de intención de voto sean desarrolladas por la Dirección Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales únicamente en periodo electoral, con el propósito de

optimizar los procedimientos de fiscalización y lograr mayor eficiencia en el control de estas actividades durante los procesos electorales. 11. En consecuencia, con el propósito de alcanzar mayores niveles de eficiencia y eficacia, resulta conveniente la modificación del ROF del Jurado Nacional de Elecciones. Por lo tanto, con el visto de la Dirección Central de Gestión Institucional, la Dirección General de Planeamiento, Innovación y Desarrollo, la Dirección General de Normatividad y de Asuntos Jurídicos, y la Dirección General de Recursos y Servicios, y con el voto singular del magistrado Jorge Armando Rodríguez Vélez en los extremos referidos a las funciones de la Dirección de Comunicaciones e Imagen, y del Gabinete de Asesores de la Presidencia del Jurado Nacional de Elecciones, conforme a las facultades conferidas a este órgano colegiado, según la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, por mayoría, RESUELVE Artículo Primero.- MODIFICAR los artículos primero y cuarto de la Resolución Nº 001-2016-JNE, de fecha 4 de enero de 2016, que resuelve aprobar la modificación del Reglamento de Organización y Funciones del Jurado Nacional de Elecciones, en los siguientes términos: Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento de Organización y Funciones del Jurado Nacional de Elecciones, el cual forma parte de la presente resolución. [...] Artículo Cuarto.- DEJAR SIN EFECTO la Resolución Nº 601-2010-JNE que aprobó el Texto Único Ordenado del Reglamento de Organización y Funciones del Jurado Nacional de Elecciones, sus resoluciones modificatorias Nº 5011-2010-JNE, Nº 0738-2011-JNE, Nº 122-2012JNE, Nº 159-2012-JNE, Nº 873-2012-JNE, Nº 730-2013JNE y Nº 2924-2014-JNE y las demás disposiciones que se opongan a la presente. Artículo Segundo.- MODIFICAR la denominación de la actual "Oficina de Comunicaciones" a "Dirección de Comunicaciones e Imagen" del Jurado Nacional de Elecciones. Artículo Tercero.- MODIFICAR el numeral 5 del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante Resolución Nº 001-2016-JNE, en los siguientes términos: Artículo 7º ESTRUCTURA ORGÁNICA [...] 5. Órgano de Apoyo - Dirección de Comunicaciones e Imagen [...] Artículo Cuarto.- MODIFICAR los artículos 44 y 45 e incorporar el artículo 45-A del Reglamento de Organización y Funciones del Jurado Nacional de Elecciones aprobado mediante Resolución Nº 001-2016-JNE, modificando la definición y funciones de la Dirección de Comunicaciones e Imagen en los siguientes términos: Artículo 44º La Dirección de Comunicaciones e Imagen es la unidad orgánica de apoyo que depende de la Presidencia, órgano rector en materia de comunicaciones del Jurado Nacional de Elecciones, encargado de desarrollar las estrategias de fortalecimiento de la imagen institucional y de comunicaciones, con el fin de informar a la prensa y a la colectividad nacional lo que acontece en el Jurado Nacional de Elecciones, en forma veraz, oportuna, transparente y manteniendo permanente coordinación con la Alta Dirección y las diferentes áreas del Jurado Nacional de Elecciones. Artículo 45º Las funciones de la Dirección de Comunicaciones e Imagen son las siguientes:

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.