Norma Legal Oficial del día 09 de septiembre del año 2017 (09/09/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 96

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NORMAS LEGALES

Sábado 9 de setiembre de 2017 /

El Peruano

la secretaria general de la Corte Superior de Justicia del Santa remitió la sentencia condenatoria impuesta a José Luis del Carpio Melgarejo, por la cual se le impuso seis años de pena privativa de la libertad efectiva e inhabilitación por el periodo de dos años, de conformidad con lo establecido en los incisos 1 y 2 del artículo 36 del Código Penal. Finalmente, por medio del Oficio N° 0140-2017-USJGAD-CSJSA/PJ, del 9 de marzo de 2017, la Unidad de Servicios Judiciales de la Corte Superior de Justicia del Santa remitió copia certificada de la Resolución Número 01, del 28 de febrero de 2017, emitido por el Juzgado Penal Liquidador Transitorio del Santa (fojas 252), mediante la cual indicó que se cumpla lo resuelto en la sentencia de vista. CONSIDERANDOS Trámite de acreditación en el Expediente N° J-2016-00770-C01 1.El 27 de mayo de 2016, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Santa remitió el Oficio N° 00356-2008-SPLP-CSJSA/PJ, por medio del cual envió copia certificada de la sentencia condenatoria, del 4 de mayo de 2016, emitida por la Sala Penal Liquidadora del Santa, que condenó a José Luis del Carpio Melgarejo como autor del delito de colusión, en agravio del Estado­ Municipalidad de Yaután. 2.Por tal motivo, le impuso seis años de pena privativa de la libertad efectiva e inhabilitación por el periodo de dos años, de conformidad con lo establecido en los incisos 1 y 2 del artículo 36 del Código Penal. Asimismo, fijó la suma de S/ 837,850.00 por concepto de reparación civil. 3.En virtud de ello, el Concejo Distrital de Yaután, en la sesión extraordinaria, del 27 de mayo de 2016, aprobó por unanimidad la suspensión de José Luis del Carpio Melgarejo, por la causal contemplada en el 5 del artículo 25 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). Esta decisión se formalizó mediante Acuerdo de Concejo N° 050-2016-MDY, de fecha similar. El mencionado acuerdo quedó consentido en razón del Informe N° 021-2016-MDY/SG, de fecha 20 de junio de 2016. 4.Por dicha razón, ante la solicitud de acreditación por parte del Concejo Distrital de Yaután, este colegiado electoral, mediante la Resolución N° 1021-2016JNE, del 11 de julio de 2016, resolvió dejar sin efecto, provisionalmente, la credencial de alcalde otorgada a José Luis del Carpio Melgarejo. Así también, acreditó a Luis Enrique Yui Botteri y a Grecia Victoria Minaya Rosas para que asuman, de modo provisional, el cargo de alcalde y regidora, respectivamente, de la Municipalidad Distrital de Yaután, en tanto se resuelve la situación jurídica del alcalde suspendido. 5.Cabe aclarar que, en esta decisión, aunque el concejo refirió como causal la señalada en numeral 5 del artículo 25 de la LOM, fue menester adecuarla a la causal establecida en su numeral 3, esto es, la concerniente al mandato de detención (prisión preventiva), por cuanto es equiparable a la pena privativa de la libertad efectiva, en razón de que en ambos casos existe la imposibilidad física del procesado de ejercer las funciones y competencias propias de su cargo, debido a que existe una orden de captura o se encuentra recluido en un centro penitenciario. Trámite de acreditación en el Expediente N° J-2016-01445-C01 6.Por otra parte, en la sesión extraordinaria, del 12 de diciembre de 2016, el Concejo Distrital de Yaután declaró la vacancia del alcalde provisiona Luis Enrique Yui Botteri, por la causal de fallecimiento prevista en el artículo 22, numeral 1, de la LOM. Dicha decisión se formalizó en el Acuerdo de Concejo N° 225-2016-MDY. 7.Por tal motivo, este órgano colegiado, a través de la Resolución N° 1286-2016-JNE, del 22 de diciembre de 2016, resolvió dejar sin efecto la credencial otorgada a Luis Enrique Yui Botteri como alcalde provisional de la Municipalidad Distrital de Yaután, por la citada causal. Asimismo, acreditó a Pablo Robert Chilca Ibáñez y

Eliseo Timoteo Torres Melgarejo para que asuman, provisionalmente, el cargo de alcalde y regidor, de modo respectivo, de la citada comuna, mientras se resuelve la situación jurídica de José Luis del Carpio Melgarejo. 8.En consecuencia, habiéndose dispuesto, oportunamente, la suspensión de José Luis del Carpio Melgarejo en el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Yaután, provincia de Casma, departamento de Áncash, situación que seguirá vigente dentro del periodo de mandato edil 2015-2018, hasta que el Poder Judicial lo absuelva, o declare consentido o ejecutoriada la sentencia que le impuso, lo cual supondría una causal de vacancia; se debe estar a lo resuelto en las Resoluciones N° 10212016-JNE, del 11 de julio de 2016 (Expediente N° J-201600770-C01), y N° 1286-2016-JNE, del 22 de diciembre de 2016 (Expediente N° J-2016-01445-C01), y disponer el archivo del presente expediente. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar que ESTESE A LO RESUELTO en la Resoluciones N° 1021-2016-JNE y N° 1286-2016-JNE, en tanto se resuelve la situación jurídica del alcalde suspendido José Luis del Carpio Melgarejo, y ARCHIVAR definitivamente el presente expediente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Marallano Muro Secretaria General 1563640-7

Modifican la Res. N° 001-2016-JNE , que aprobó la modificación del Reglamento de Organización y Funciones del Jurado Nacional de Elecciones
RESOLUCIÓN Nº 0337-2017-JNE Lima, diecisiete de agosto de dos mil diecisiete. VISTOS los Informes Nº 041-2017-DGPID/JNE, Nº 041-2017-A-DGPID/JNE y Nº 076-2017-DGPID/ JNE, de fechas 3 y 20 de abril, y 8 de junio de 2017, respectivamente, emitidos por el director de la Dirección General de Planeamiento, Innovación y Desarrollo, mediante los cuales propone la modificación parcial del Reglamento de Organización y Funciones del Jurado Nacional de Elecciones. CONSIDERANDOS 1. La Constitución Política del Perú, en su artículo 177, reconoce que los integrantes del sistema electoral gozan de autonomía y mantienen entre sí relaciones de coordinación, de acuerdo con sus atribuciones. 2. Por su parte, la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, declara al Estado en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano. 3. El artículo 30 de la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, establece que el

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