Norma Legal Oficial del día 09 de septiembre del año 2017 (09/09/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 94

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NORMAS LEGALES

Sábado 9 de setiembre de 2017 /

El Peruano

pretendió ser incorporada en la agenda de la sesión ordinaria de Concejo Municipal, prevista para esa fecha. 2. [...] 3. El cargo de la convocatoria a la continuación de la sesión ordinaria de concejo de fecha 31 de agosto-2016 Luego de iniciada la sesión de Concejo Municipal, en la que se produjeron serias diferencias, ésta fue suspendida debido a las serias discrepancias y falta de garantías, para ser convocada dentro del plazo legal, conforme al reglamento, la cual se produjo el día 01 de setiembre, para que se continúe el 07 de setiembre del 2016. Sin que hubiera convocatoria conforme al reglamento, a iniciativa propia, los señores regidores en horas de la tarde del 31 de agosto del 2016, se reunieron en la sala de regidores, llegando a un acuerdo interno, el cual fue plasmado en un documento impreso, para luego solicitar que se incorpore en el libro de actas de secretaría general, como así se produjo. Cabe aclarar que en la referida reunión, el suscrito en mi calidad de secretario general y el señor alcalde, no participamos debido a que no fuimos comunicados, es más, la continuidad de la sesión de concejo municipal, debió ser efectuada por el señor alcalde. Conforme corresponde, la continuación de la sesión, para llevarse a cabo el día 07 de setiembre de 2016, fue notificada en fecha 01 de setiembre, conforme se puede apreciar de la copia del cargo de la convocatoria. Llevada a cabo la sesión, en ella se limitaron a debatir el pegado del acta de continuación de sesión de concejo de fecha 31 de agosto-2016, que fue redactado e impreso por medio electrónico y suscrito por los regidores. 4. El cargo de notificación del acta de la sesión de concejo en la que se resolvió el pedido de suspensión del alcalde. Al respecto, debo precisar que no se notificó el acta de sesión de concejo denominado "Acta de continuación de sesión de concejo municipal ordinario de fecha 31 de agosto-2016" elaborado por medio electrónico, debido a que esta reunión no fue convocada por el titular de la entidad y tampoco comunicada para tomar parte, al igual que al secretario general suscribiente. 11. Lo descrito en los considerandos precedentes pone de manifiesto que, desde el inicio del procedimiento de suspensión, se afectó el derecho de defensa de la autoridad cuestionada, ya que en todo momento se encontró en indefensión, debido a que no se le notificaron los cargos que se imputaban en su contra con la debida antelación. En igual sentido, tampoco se llevó a cabo un procedimiento regular ya que se decidió la suspensión de su cargo en el desarrollo de una sesión ordinaria a todas luces irregular. Por consiguiente, los vicios advertidos en el procedimiento de suspensión acarrean la nulidad de todo lo actuado. b) Respecto a la publicación del RIC del Concejo Provincial de Urubamba 12. La publicidad de las normas constituye un requisito esencial que determina la eficacia, vigencia y obligatoriedad de estas. En ese sentido, el artículo 9, numeral 12, de la LOM, establece que es atribución del concejo municipal aprobar por ordenanza el RIC. Asimismo, a través del artículo 44 de la citada ley, se establece un orden de prelación en la publicidad de las normas municipales, para lo cual, textualmente, se indica lo siguiente: Artículo 44.- Publicidad de las normas municipales Las ordenanzas, los decretos de alcaldía y los acuerdos sobre remuneración del alcalde y dietas de los regidores deben ser publicados:

1. En el Diario Oficial El Peruano en el caso de las municipalidades distritales y provinciales del departamento de Lima y la Provincia Constitucional del Callao. 2. En el diario encargado de las publicaciones judiciales de cada jurisdicción en el caso de las municipalidades distritales y provinciales de las ciudades que cuenten con tales publicaciones, o en otro medio que asegure de manera indubitable su publicidad. 3. En los carteles municipales impresos fijados en lugares visibles y en locales municipales, de los que dará fe la autoridad judicial respectiva, en los demás casos. 4. En los portales electrónicos, en los lugares en que existan. Las normas municipales rigen a partir del día siguiente de su publicación, salvo que la propia norma postergue su vigencia. No surten efecto las normas de gobierno municipal que no hayan cumplido con el requisito de la publicación o difusión [énfasis agregado]. 13. De esta manera, de conformidad con el penúltimo y último párrafo del artículo citado, en concordancia con el artículo 51 de la Constitución Política del Perú, las normas municipales rigen a partir del día siguiente de su publicación, salvo que la propia norma postergue su vigencia, además, no surten efecto legal alguno aquellas normas municipales que no hayan cumplido con observar, al momento de la publicación o difusión, el orden de prelación señalado en el artículo 44 de la LOM. 14. Ahora bien, mediante Oficio N° 01735-2017SG/JNE, recibido por la Municipalidad Provincial de Urubamba el 13 de junio de 2017 (fojas 86), este órgano electoral solicitó al burgomaestre de la referida entidad edil que remita, entre otros documentos, la constancia de publicación del texto completo del RIC, aprobado por Ordenanza Municipal N° 023-2012-MPU, del 5 de noviembre de 2012, así como la constancia de su publicación, según el artículo 44 de la LOM. Dicho requerimiento de información obedece a que la publicación del RIC no solo está relacionada con la ordenanza que lo aprueba o modifica, sino también con los artículos que lo comprenden, ya que la intención de efectuar dicha publicación, es que las personas sujetas a dicho documento, así como la ciudadanía de la circunscripción, tengan conocimiento de las disposiciones contenidas en él. 15. Así, en respuesta a dicho requerimiento, con Oficio N° 485-2017-SG-MPU (fojas 45), el secretario general de la entidad edil remite el Informe N° 009-2017-DEMUNA-MPU, de fecha 13 de junio de 2017 (fojas 79), emitido por la jefatura de la DEMUNA, en virtud del cual, con relación a la publicación del RIC, se señala lo siguiente: Es grato dirigirme a usted, y saludarlo en nombre propio, mediante la presente cumplo con informarle de acuerdo a lo solicitado por el documento de la referencia que la Ordenanza Municipal N° 023-2012-MPU, fue publicado en el Pizarrín de la Municipalidad de acuerdo a lo establecido por el Artículo 44° de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley N° 27972, que indica el numeral 3 la publicidad en los carteles municipales impresos fijados en lugares visibles y en los locales municipales, de los que dará fe la autoridad judicial respectiva, en los demás casos, dicha ordenanza fue publicado durante un plazo de un mes aproximadamente. 16. Al respecto, este órgano colegiado considera que la publicación en el pizarrín de la entidad edil es insuficiente para acreditar el requisito de publicación del RIC, conforme a los términos que exige el artículo 44 de la LOM, no solo debido a que la entidad municipal no acreditó con la certificación de la autoridad judicial respectiva la realización de dicho acto ­esto es, la publicación en el pizarrín por el lapso de un mes­, sino en razón a que la ordenanza que aprobó el citado RIC, así como el texto

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