Norma Legal Oficial del día 09 de septiembre del año 2017 (09/09/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 93

El Peruano / Sábado 9 de setiembre de 2017

NORMAS LEGALES

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procedimiento regular ni se respetó el derecho de defensa de la autoridad cuestionada. 7. En efecto, con escrito, de fecha 31 de agosto de 2016, los regidores Mary Rodríguez Rojas, Bertha Zoraida Serrano Florez, Mario Concepción Centeno Espinoza y Vidal Grajeda Huamán solicitaron que se declare la

suspensión del alcalde provincial por el plazo de 60 días hábiles, sin precisar la causal de falta grave contemplada en el Reglamento Interno de Concejo (en adelante, RIC), aprobado por la Ordenanza Municipal 023-2012-MPU, del 5 de noviembre de 2012, en la que habría incurrido dicha autoridad:

8. Dicho pedido no fue puesto en conocimiento de la autoridad cuestionada, a efectos de que ejerza su derecho de defensa en un plazo prudencial y, posteriormente, se programe a una sesión extraordinaria para resolver el referido pedido. Por el contrario, en el desarrollo de la sesión ordinaria, del 31 de agosto de 2016, el regidor Mario Concepción Centeno Espinoza solicitó que "se priorice el pedido de aprobación de la suspensión inmediata del cargo del alcalde provincial", pese a que la agenda de la referida sesión ordinaria solo contemplaba los siguientes puntos, conforme se advierte de la Convocatoria N° 30-2016-MPU/A (fojas 52): 1) Rendición de cuenta de pasantía a la ciudad de Arequipa y otras ciudades. 2) Aprobación de adenda de convenio Luego, en la sección orden del día el referido regidor nuevamente insistió en que se vote su solicitud de suspensión, lo que generó desorden y alteración del orden, ocasionando que dicha sesión ordinaria se suspenda por falta de garantías. 9. No obstante, los nueve regidores del concejo provincial a las 16:12 horas, del 31 de agosto de 2016, se reunieron a efectos de continuar con la sesión ordinaria convocada para dicha fecha, en la que no estuvieron presentes el alcalde provincial y el secretario general de la entidad edil. La sesión fue presidida por el primer regidor Vidal Grajeda Huamán y, por unanimidad, los regidores acordaron tratar como primer punto de agenda la suspensión del cargo del alcalde provincial. Luego de la fundamentación del pedido por el regidor Mario Concepción Centeno Espinoza y del debate respectivo

los regidores asistentes adoptaron los siguientes acuerdos: Por unanimidad, aprobar la suspensión del alcalde en concordancia con los artículos 25 de la LOM y 89 y 90 del RIC. Por mayoría, aprobar la suspensión del alcalde por el periodo de 30 días. La conformación de la Comisión Especial de Investigación para los aspectos administrativos de los hechos imputados al alcalde, integrada por los regidores Mario Concepción Centeno Espinoza, Mary Rodríguez Rojas y Bertha Zoraida Serrano Florez. Posteriormente, con escrito, de fecha 2 de setiembre de 2016 (fojas 16), el regidor Vidal Grajeda Huamán remitió el "Acta de Continuación de la Sesión de Concejo Municipal Ordinaria" y solicitó su inclusión en el libro de actas del concejo provincial. 10. Cabe señalar, además, que obra en autos la Carta N° 02-2017, del 14 de junio de 2017 (fojas 50 y 51), del ex secretario general de la entidad edil, mediante el cual se informa lo siguiente: 1. El documento mediante el cual se corrió traslado al alcalde Ing. Humberto Huamán Auccapuma de la solicitud de suspensión presentada en su contra con cargo de entrega. Al respecto, debo indicar que la referida solicitud ingresó a Despacho de Secretaría General el 31 de agosto-2016, día de la sesión ordinaria de Concejo Municipal, la cual no se corrió traslado al Alcalde Ing. Humberto Huamán Auccapuma, ya que esta petición

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