Norma Legal Oficial del día 09 de septiembre del año 2017 (09/09/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 95

El Peruano / Sábado 9 de setiembre de 2017

NORMAS LEGALES

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íntegro del mismo, debieron publicarse de conformidad con el siguiente orden de prelación: a) Tratándose de un distrito ubicado fuera del departamento de Lima y de la Provincia Constitucional del Callao, en el diario encargado de las publicaciones judiciales, o ­a falta de este­ en otro medio de comunicación escrito que asegure de manera indubitable su publicidad, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 44, numeral 2, de la LOM. b) En segundo lugar, en el cartel municipal impreso fijado en lugar visible y en el local municipal, en el caso de que no circule un diario o diarios encargados de las publicaciones judiciales, acto de publicación del cual dará fe la autoridad judicial respectiva del distrito, supuesto para el que, además, es necesario que el funcionario o autoridad competente emita un informe o constancia, según corresponda, acreditando esta circunstancia, así como explicando el motivo bajo el cual se amparó para optar por esta modalidad de publicación. 17. Sobre el particular, cabe señalar que el Diario del Cusco1, es el diario encargado de la publicación de los avisos judiciales del distrito judicial de Cusco; asimismo, en dicha jurisdicción se difunde el Diario Sol del Cusco2, así como las ediciones regionales del Diario Correo3 y Diario La República4. Dicha información ha sido obtenida como resultado de la búsqueda efectuada en internet. En ese sentido, el RIC del Concejo Provincial de Urubamba, aprobado por Ordenanza Municipal N° 023-2012MPU, debió ser publicado en el diario encargado de las publicaciones judiciales. 18. Por consiguiente, dado que la Ordenanza Municipal N° 023-2012-MPU y el texto íntegro del RIC no cumplen con el principio de publicidad, el RIC carece de eficacia jurídica para la imposición de una sanción de suspensión por la comisión de falta grave. 19. En vista de lo expuesto, al haberse admitido a trámite un pedido de suspensión en virtud de la causal prevista en el artículo 25, numeral 4, de la LOM, que se sustentaba en un RIC ineficaz, corresponde declarar nulo todo lo actuado en el procedimiento de suspensión seguido contra Humberto Huamán Auccapuma, alcalde de la Municipalidad Provincial de Urubamba, e improcedente el referido pedido; debiéndose requerir a los integrantes del referido concejo provincial que cumplan con efectuar la publicación de la Ordenanza Municipal N° 023-2012-MPU y del texto íntegro del RIC, de conformidad a lo establecido en el artículo 44, numeral 2, de la de la LOM. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar NULO todo lo actuado en el procedimiento de suspensión seguido contra Humberto Huamán Auccapuma, alcalde de la Municipalidad Provincial de Urubamba, departamento de Cusco, por la causal prevista en el artículo 25, numeral 4, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y, en consecuencia, declarar IMPROCEDENTE la solicitud de suspensión presentada por Mary Rodríguez Rojas, Bertha Zoraida Serrano Florez, Mario Concepción Centeno Espinoza y Vidal Grajeda Huamán. Artículo Segundo.- REQUERIR al alcalde y regidores del Concejo Provincial de Urubamba que cumplan con publicar el texto íntegro del Reglamento Interno de Concejo, junto con la respectiva ordenanza municipal que lo aprueba, en un plazo máximo de cinco días hábiles posteriores a la notificación del presente pronunciamiento, de acuerdo con lo establecido en el artículo 44, numeral 2, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal competente, con el propósito de que se ponga en conocimiento del fiscal

provincial penal de turno a efectos de que evalúe su conducta, de acuerdo con sus competencias. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Marallano Muro Secretaria General

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Declaran que se debe estar a lo resuelto en las Resoluciones N°s. 1021 y 1286-2016-JNE, en tanto se resuelva la situación jurídica de alcalde suspendido
RESOLUCIÓN N° 0325-2017-JNE Expediente Nº J-2016-00770-I01 YAUTÁN­CASMA­ÁNCASH Lima, quince de agosto de dos mil diecisiete VISTO el Oficio N° 0140-2017-USJ-GAD-CSJSA/PJ, del 9 de marzo de 2017, mediante el cual la Unidad de Servicios Judiciales de la Corte Superior de Justicia del Santa remitió copia certificada de la Resolución Número 01, del 28 de febrero de 2017, expedido por el Juzgado Penal Liquidador Transitorio del citado distrito judicial; y visto también los Expedientes N° J-2016-00770-C01 y N° J-2016-01445-C01. ANTECEDENTES Mediante escrito, del 10 de mayo de 2016 (fojas 1 a 3), el exgerente de la Municipalidad Distrital de Yaután, David Armando Morales Leiva, solicitó se tramite la suspensión José Luis del Carpio Melgarejo, en el ejercicio del cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Yaután, provincia de Casma, departamento de Áncash, en razón de la sentencia condenatoria que le impuso la Sala Penal Permanente de la Corte Superior de Justicia del Santa. Por su parte, a través del escrito, del 11 de mayo de 2016, Grecia Victoria Minaya Rosas, candidata no proclamada de la organización política Movimiento Independiente Regional Puro Áncash, también solicitó que se proceda con el trámite de la suspensión de José Luis del Carpio Melgarejo, y se le otorgue la credencial respectiva como regidora encargada de la Municipalidad Distrital de Yaután. Ante ello, a través de los Oficios N° 4601-2016-SG/ JNE y N° 7266-2016-SG/JNE, del 12 de mayo y 22 de diciembre de 2016, respectivamente, se solicitó a la Corte Superior de Justicia del Santa que remita copia certificada de la sentencia condenatoria y de la resolución que dio inicio de la ejecución provisional de la pena de inhabilitación impuesta al cuestionado alcalde. Posteriormente, por medio del Oficio N° 1962-2016-P-SG-CSJSA/PJ, del 27 mayo de 2016,

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