Norma Legal Oficial del día 09 de septiembre del año 2017 (09/09/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 99

El Peruano / Sábado 9 de setiembre de 2017

NORMAS LEGALES

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Artículo 47º Las Funciones de la Dirección General de Normatividad y Asuntos Jurídicos, son las siguientes: [...] 3. Proponer iniciativas normativas a partir de los vacíos y deficiencias legislativas que encuentre en el ejercicio de sus funciones, así como de las contradicciones e incompatibilidades constitucionales y legales que advierta. También podrá hacerlo cuando lo solicite la Presidencia o del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones. 4. Formular y ejecutar las medidas necesarias para el trámite adecuado de los pedidos de información y opinión formulados por el Congreso de la República, de acuerdo a la normativa vigente y cuando lo solicite la Presidencia o del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones. [...] Artículo Noveno.- MODIFICAR el numeral 5 del artículo 22 del Reglamento de Organización y Funciones del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante Resolución Nº 001-2016-JNE, conforme a lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria Modificatoria de la Resolución Nº 435-2014-JNE, que aprueba el Reglamento del Registro Electoral de Encuestadoras, en los términos siguientes: Artículo 22º Las funciones de la Secretaría General, son las siguientes: [...] 5. Mantener actualizado el Registro de Observadores Electorales, así como el de candidatos y autoridades políticas. [...] Artículo Décimo.- MODIFICAR el numeral 11 del artículo 26 del Reglamento de Organización y Funciones del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante Resolución Nº 001-2016-JNE, conforme a lo dispuesto en la Segunda Disposición Complementaria Modificatoria de la Resolución Nº 435-2014-JNE que aprueba el Reglamento del Registro Electoral de Encuestadoras, el que quedará redactado en los términos siguientes: Artículo 26º Las funciones de la Dirección Central de Gestión Institucional, son las siguientes: [...] 9. Administrar el Registro Electoral de Encuestadoras y expedir, en primera instancia, la resolución correspondiente en materia de inscripción y renovación de inscripción en el Registro Electoral de Encuestadoras, así como en el procedimiento sancionador, y expedir, en última instancia, el acto administrativo correspondiente al procedimiento de justificación por inasistencia a la instalación de la mesa de sufragio y dispensa por omisión al sufragio. [...] Artículo Décimo Primero.- MODIFICAR el numeral 9 del artículo 79 del Reglamento de Organización y Funciones del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante Resolución Nº 001-2016-JNE, el mismo que quedará redactado en los términos siguientes: Artículo 79º Las funciones de la Dirección Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales, son las siguientes: [...] 9. Realizar las acciones pertinentes para fiscalizar las encuestas, sondeos y proyecciones de intención de voto que se difundan en los medios de comunicación en época electoral. [...] Artículo Décimo Segundo.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el diario oficial

El Peruano y en el portal institucional del Jurado Nacional de Elecciones. Artículo Décimo Tercero.- TRANSCRIBIR la presente Resolución a todos los órganos y unidades orgánicas del Jurado Nacional de Elecciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Marallano Muro Secretaria General Lima, diecisiete de agosto de dos mil diecisiete. VISTOS los Informes Nº 041-2017-DGPID/JNE, Nº 041-2017-A-DGPID/JNE y Nº 076-2017-DGPID/ JNE, de fechas 3 y 20 de abril, y 8 de junio de 2017, respectivamente, emitidos por el director de la Dirección General de Planeamiento, Innovación y Desarrollo, mediante el cual propone la modificación parcial del Reglamento de Organización y Funciones del Jurado Nacional de Elecciones. EL VOTO SINGULAR DEL MAGISTRADO JORGE ARMANDO RODRÍGUEZ VÉLEZ, MIEMBRO DEL PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, ES EL SIGUIENTE: 1. Con relación a las razones expuestas en los documentos antes señalados para la modificación parcial del Reglamento de Organización y Funciones del Jurado Nacional de Elecciones (en adelante, ROF), debo señalar que en los extremos referidos a las funciones de la Dirección de Comunicaciones e Imagen y del Gabinete de Asesores de la Presidencia del Jurado Nacional de Elecciones, no comparto el criterio expuesto en la resolución decidida por mayoría, en cuanto a las funciones asignadas a tales órganos, conforme paso a desarrollar. 2. Conforme al artículo 30 de la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, el desarrollo de las funciones, composición, designación de sus miembros y relaciones de los órganos que lo integran, son delimitados en el ROF de la máxima instancia electoral. 3. La Resolución Nº 601-2010-JNE, que aprueba el Texto Único Ordenado del Reglamento de Organización y Funciones del Jurado Nacional de Elecciones, fue modificada por las Resoluciones Nº 5011-2010-JNE, Nº 738-2011-JNE, Nº 122-2012-JNE, Nº 159-2012-JNE, Nº 873-2012-JNE, Nº 730-2013-JNE y Nº 2924-2014-JNE. Instrumento de gestión, que a su vez, fuera actualizado mediante la Resolución Nº 001-2016-JNE. 4. En el marco del Plan de Optimización de la Gestión Institucional se efectuaron acciones tales como: Realizar mejoras en la política comunicacional y de imagen institucional buscando su uniformidad, lo que conlleva una redefinición de los objetivos, funciones y procedimientos del área de comunicaciones que involucran un mejor posicionamiento del área, debiéndose inclusive modificar el nombre de "Oficina de Comunicaciones" por el de "Dirección de Comunicaciones e Imagen", denominación que resulta acorde a la ampliación de sus funciones. 5. Entonces, con el presente pronunciamiento se modifica, entre otros, el artículo 45 del ROF de la máxima instancia electoral, aprobado mediante

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