Norma Legal Oficial del día 09 de septiembre del año 2017 (09/09/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 106

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NORMAS LEGALES

Sábado 9 de setiembre de 2017 /

El Peruano

proceso de implementación de las OGESS y la OGESS Especializada. ix. Cambiar la denominación de "Oficina de Planeamiento Sectorial" de la DIRES SM por la de "Oficina de Planeamiento y Presupuesto Sectorial" de la DIRES SM. 4. Mediante el Decreto Supremo Nº 043-2006PCM, se aprueban los lineamientos para la elaboración del ROF, con la finalidad de generar que la aprobación del Reglamento de Organización y Funciones ­ ROF contenga una adecuada estructura orgánica de la entidad y definición de sus funciones y las de los órganos que la integran, acorde con los criterios de diseño y estructura de la Administración Pública que establece la Ley Nº 27658 Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, con el objetivo de priorizar y optimizar el uso de los recursos públicos e identificar las responsabilidades específicas de las entidades públicas y sus unidades orgánicas, asignadas por el ordenamiento jurídico aplicable en cada caso. 5. En el presente caso se ha cumplido con dichos lineamientos, por lo que resulta procedente dictar los ajustes y/o precisiones del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de San Martín de acuerdo con lo sustentado y/o fundamentado en el Informe Técnico Sustentatorio emitido por la Sub Gerencia de Desarrollo Institucional del Gobierno Regional de San Martín, así como por el Informe Nº 012-2017-OPyPS-DGDIRES/SM. Que, mediante Informe Legal Nº 397-2017-GRSM/ ORAL, de fecha 27 de junio del presente año, la Oficina Regional de Asesoría Legal del Gobierno Regional de San Martin, opina procedente la aprobación de la Modificación del Reglamento de Organización y Funciones ­ ROF, al haberse detallada la información en su Informe Técnico Sustentatorio remitido mediante Oficio Nº 003-2017-GRSM/SGDI de fecha 23 de junio, que a la vez se encuentra conforme al Informe Técnico Sustentatorio del Reglamento de Organización y Funciones y el Cuadro de Asignación de Personal de febrero del 2017 expedido mediante la Nota Informativa Nº 022-2017-GRSM/SGDI, de fecha 15 de febrero del 2017, cumpliendo ambos documentos con lo establecido en el artículo 30º del Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM, según los considerandos precedentes; Que, mediante Informe Legal Nº 014-2017-SCRGRSM/ALE, de fecha 04 de julio del presente año, la Asesoría Legal Externa del Consejo Regional de San Martin, opina que, vía Ordenanza Regional se Apruebe los siguientes ajustes y/o precisiones a la Ordenanza Regional Nº 005-2017-GRSM/CR, en los siguientes términos: i. Retirar de la estructura orgánica de la de la Dirección Regional de Salud San Martín al órgano de línea Dirección de Servicios Especializados Regionales y sus funciones descritas; asimismo, toda alusión a la UE 404 de Salud. ii. Crear la Oficina de Gestión de Servicios de Salud Especializados de alcance regional ­ OGESS Especializada como un órgano desconcentrado de la Dirección Regional de Salud San Martín, cuya naturaleza es de conducción y soporte de los servicios (IPRESS) especializadas de alcance regional, identificando a las IPRESS especializadas que la conforman. iii. Establecer que la OGESS Especializada tiene su sede en la ciudad de Tarapoto. iv. Agregar las funciones generales de la OGESS Especializada. v. Retirar de la Oficina de Gestión de Servicios de Salud Bajo Mayo la IPRESS Hospital II-2 de Tarapoto y la titularidad de la Unidad Ejecutora Presupuestal del Hospital II-2 de Tarapoto. vi. Cambiar la denominación de "Redes de Salud", "hospitales", "redes" y/o "micro redes de salud", por la de "Redes Integradas de Servicios de Salud". vii. Establecer que las OGESS y la OGESS Especializada son UGIPRESS.

viii. Eliminar de la Sección Título Quinto, Disposiciones Complementarias, Transitorias y Finales, aquellas disposiciones que impiden o dificultan el proceso de implementación de las OGESS y la OGESS Especializada. ix. Cambiar la denominación de "Oficina de Planeamiento Sectorial" de la DIRES SM por la de "Oficina de Planeamiento y Presupuesto Sectorial" de la DIRES SM. Que, el literal o) del artículo 21º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que es atribución del Gobernado Regional promulgar Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince (15) días hábiles y ejecutar los acuerdos del Consejo Regional; Que, el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, en Sesión Extraordinaria, desarrollada en el Auditorio de la Gerencia Territorial Bajo Mayo - Tarapoto, el día martes 11 de julio del presente año, aprobó por mayoría la siguiente: ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.- APROBAR los siguientes ajustes y/o precisiones del REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DEL GOBIERNO REGIONAL DE SAN MARTIN­ ROF aprobada mediante Ordenanza Regional Nº 005-2017-GRSM/CR, en los siguientes términos: i. Retirar de la estructura orgánica de la de la Dirección Regional de Salud San Martín al órgano de línea Dirección de Servicios Especializados Regionales y sus funciones descritas; asimismo, toda alusión a la UE 404 de Salud. ii. Crear la Oficina de Gestión de Servicios de Salud Especializados de alcance regional ­ OGESS Especializada como un órgano desconcentrado de la Dirección Regional de Salud San Martín, cuya naturaleza es de conducción y soporte de los servicios (IPRESS) especializadas de alcance regional, identificando a las IPRESS especializadas que la conforman. iii. Establecer que la OGESS Especializada tiene su sede en la ciudad de Tarapoto. iv. Agregar las funciones generales de la OGESS Especializada. v. Retirar de la Oficina de Gestión de Servicios de Salud Bajo Mayo la IPRESS Hospital II-2 de Tarapoto y la titularidad de la Unidad Ejecutora Presupuestal del Hospital II-2 de Tarapoto. vi. Cambiar la denominación de "Redes de Salud", "hospitales", "redes" y/o "micro redes de salud", por la de "Redes Integradas de Servicios de Salud". vii. Establecer que las OGESS y la OGESS Especializada son UGIPRESS. viii. Eliminar de la Sección Título Quinto, Disposiciones Complementarias, Transitorias y Finales, aquellas disposiciones que impiden o dificultan el proceso de implementación de las OGESS y la OGESS Especializada. ix. Cambiar la denominación de "Oficina de Planeamiento Sectorial" de la DIRES SM por la de "Oficina de Planeamiento y Presupuesto Sectorial" de la DIRES SM. Artículo Segundo.- OFICIAR a la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, la presente Ordenanza Regional. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de San Martín realizar los trámites para la publicación de la Presente Ordenanza Regional, en el diario de mayor circulación de la Región San Martín y en el Diario Oficial El Peruano, previa promulgación del Gobernador Regional del Gobierno Regional de San Martín. Artículo Cuarto.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta, para proceder a su implementación correspondiente.

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