Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2017 (09/09/2017)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 104

104 NORMAS LEGALES Sábado 9 de setiembre de 2017 / El Peruano VISTOS: El expediente con Registro 1678 de fecha 24 de Mayo del 2017, sobre Solicitud de Autorización para desarrollar la actividad de Generación Termoeléctrica, presentada por la empresa REPSOL EXPLORACION PERU S.A. SUCURSAL PERU, representado por su representante Legal Alejandro José Ponce Bueno y demás actuados; CONSIDERANDO:Que, de conformidad con lo establecido por el literal d) del artículo 59 de la Ley Nº 27867 (Ley Orgánica de Gobiernos Regionales), es función de los Gobiernos Regionales en materia de energía; “otorgar concesiones para mini centrales de generación eléctrica” en el ámbito de su competencia territorial. Que, a través de Decreto Supremo Nº 052-2005-PCM, se aprobó el plan anual de transferencia de competencias sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del 2005, entre los cuales, se trans fi rió a los Gobiernos Regionales, la facultad de otorgar autorizaciones y llevar el registro de generación de energía eléctrica con potencia instalada mayor a 500 KW. y menores a 10 MW (mini céntrales), siempre que estas se encuentren en la Región. Que, el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 056-2009- EM, precisó que la facultad relativa al otorgamiento de autorizaciones para la generación de energía eléctrica con potencia instalada mayor a 500 KW. y menor a 10 MW de competencia de los Gobiernos Regionales, comprende tanto el otorgamiento de autorizaciones para la generación de energía eléctrica con potencia instalada mayor de 500 KW. y menor a 10 MW, como el otorgamiento de concesiones de fi nitivas para generación con Recursos Energéticos. Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 4 del Decreto Ley Nº 25844 (Ley de Concesiones Eléctricas), modi fi cado por la Primera Disposición Modi fi catoria del Decreto Legislativo Nº 1002 (Decreto Legislativo de promoción de la inversión para la generación de electricidad con el uso de energías renovables); se requiere autorización para realizar las actividades de generación termoeléctrica, cuando la potencia instaladas sea superior a 4 800 KW., en ese sentido, la solicitante la EMPRESA REPSOL EXPLORACIÓN PERÚ S.A. SUCURSAL PERÚ, titular del Proyecto, requiere del otorgamiento de la autorización correspondiente para la generación de energía termoeléctrica en la Central Térmica Planta (4 800 KW). Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 38 de la Ley de Concesiones Eléctricas, las autorizaciones que cumplan con los requisitos previstos en la referida norma, serán otorgadas por plazo inde fi nido, debiendo para tal efecto haber cumplido con acompañar los documentos taxativamente enumerados por el citado artículo. Que, en cuanto a los requisitos de orden técnico a que se re fi ere el artículo 38 de la Ley de Concesiones Eléctricas, a través de Informe Técnico Nº 090-2017-GRC-GRDE-DREMCUSCO/ATE/LELS, de fecha 12 de Junio del 2017 el Área Técnica de Energía de la Dirección Regional de Energía y Minas de Cusco, concluyó que la peticionaria REPSOL EXPLORACION PERU S.A. SUCURSAL PERU, titular del Proyecto, cumple con los requisitos establecidos y recomienda la aprobación de la autorización de generación de energía termoeléctrica en la Central Térmica Planta (4 800 KW). Que, habiéndose veri fi cado el cumplimiento de los requisitos técnicos y legales establecidos por la Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, por parte de la solicitante la REPSOL EXPLORACION PERU S.A. SUCURSAL PERU, titular del Proyecto; de conformidad con lo establecido por el artículo 67 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, corresponde otorgar la autorización solicitada, por lo que: SE RESUELVE:Primero.- Autorizar a la REPSOL EXPLORACION PERU S.A. SUCURSAL PERU, titular del Proyecto, para la Generación de Energía termoeléctrica ubicado en el campamento Nuevo Mundo Lote 57, Distrito de Megantoni la Zona Noreste de la provincia la Convención, en el departamento Cusco, ubicado en la Selva Alta o Ceja de Selva y la Selva baja u Omagua, provincia de Paucartambo y Región Cusco de acuerdo a las siguientes características: Grupos Electrógenos Potencia Firme Leroy Somer – LS661-04 Leroy Somer – LS661-04Leroy Somer – LS661-04Leroy Somer – LS661-041 500 KVA 1 500 KVA1 500 KVA1 500 KVA Potencia instalada 6 000 KVA Segundo.- La REPSOL EXPLORACION PERU S.A. SUCURSAL PERU, titular del Proyecto, deberá realizar las operaciones objeto de autorización en cumplimiento de las normas técnicas y de seguridad, preservando el medio ambiente y salvaguardando el Patrimonio Cultural de la Nación, así como el cumplimento de obligaciones establecidas por la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y demás normas conexas que resulten aplicables. Tercero.- En cumplimiento de lo establecido por el artículo 67 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, la presente Resolución deberá ser publicada en el Diario O fi cial El Peruano por una sola vez y por cuenta del titular de la autorización, dentro de los cinco (5) días calendarios siguientes a su expedición, por lo que entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN VICTOR LOAIZA ALVAREZ DirectorDirección Regional de Energía y MinasGerencia Regional de Desarrollo Económico 1563455-1 GOBIERNO REGIONAL DE SAN MARTIN Aprueban ajustes y/o precisiones del Reglamento de Organización y Funciones - ROF del Gobierno Regional ORDENANZA REGIONAL Nº 009-2017-GRSM/CR Moyobamba, 18 de julio de 2017POR CUANTO:El Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, de conformidad con lo previsto en los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley Nº 27680, Ley de la Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización; Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización; Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modi fi cada por Ley Nº 27902 y Ley Nº 28013, Reglamento Interno del Consejo Regional, y demás normas complementarias y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Constitución Política del Estado, Ley Nº 27680 – Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización –, Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales –, y sus Leyes modi fi catorias, se les reconoce a los Gobiernos Regionales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, de conformidad con la Constitución Política del Estado, Ley Nº 27680 – Ley de Reforma Constitucional