Norma Legal Oficial del día 09 de septiembre del año 2017 (09/09/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 98

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NORMAS LEGALES

Sábado 9 de setiembre de 2017 /

El Peruano

1. Proponer al Presidente del Jurado Nacional de Elecciones las políticas a implementar en las actividades de imagen y comunicaciones, ejecutándolas una vez aprobadas y/o monitoreando su cumplimiento; se encuentra encargada también de diseñar, proponer y desarrollar el Plan de Comunicación Interna y Externa a fin de fortalecer la imagen institucional y consolidar los objetivos institucionales. 2. Formular, ejecutar y supervisar el Plan Operativo de la Dirección, así como proponer su presupuesto en coordinación y de acuerdo a los procedimientos establecidos por los órganos competentes. 3. Realizar y/o encargar, y supervisar estudios de opinión pública y de medios de comunicación, informando sobre los resultados y tendencias obtenidas luego de su análisis. 4. Elaborar y difundir notas de prensa y comunicados oficiales relacionados a las funciones y logros institucionales. Con este propósito, también puede programar y ejecutar conferencias de prensa y otras actividades análogas. Del mismo modo, brindar asesoramiento técnico para el desarrollo de entrevistas, conferencias de prensa o intervenciones públicas, en las que participen autoridades y funcionarios de la institución. 5. Coordinar con las unidades orgánicas de la institución, en el marco de sus competencias, todo tipo de publicaciones, campañas y avisos publicitarios que se propongan; asimismo, elaborar la Memoria Anual del Jurado Nacional de Elecciones, en coordinación con las diferentes unidades orgánicas, proponer y desarrollar otras publicaciones impresas y/o electrónicas dirigidas al público interno y externo. 6. Administrar y mantener actualizado el portal web institucional, en coordinación con las demás unidades orgánicas. Igualmente, gestionar las cuentas de redes sociales que el JNE tenga habilitadas, así como la información en sitios web y/o de otros medios virtuales con los que comparta información. 7. Elaborar y proponer las estrategias y acciones comunicacionales para la gestión y manejo de crisis y/o situaciones que puedan afectar la imagen y reputación de la institución. 8. Diseñar, producir, supervisar y gestionar la programación y el contenido del canal institucional del Jurado Nacional de Elecciones ­ Canal JNE TV, priorizando la difusión de las actividades y/o proyectos institucionales, entre otros, acordes con los objetivos institucionales; así como gestionar la programación de contenidos de otras entidades que se hayan establecido por convenio y sean emitidas por el canal institucional. 9. Realizar otras funciones afines a su competencia que le asigne el Presidente y/o el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones. Artículo 45-Aº Para el cumplimiento de sus funciones, la Dirección de Comunicaciones e Imagen es responsable de administrar el Canal JNE TV. Artículo Quinto.- MODIFICAR el numeral 23 e incorporar el numeral 24 del artículo 16 del Reglamento de Organización y Funciones del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante Resolución Nº 001-2016JNE, ampliando las funciones de la Presidencia en los siguientes términos: Artículo 16º Las funciones de la Presidencia del Jurado Nacional de Elecciones, son las siguientes: [...] 23. Desarrollar las acciones de protocolo, relaciones públicas y de eventos oficiales del Jurado Nacional de Elecciones, para lo cual se conformará un Comité Permanente para tales fines. 24. Realizar otras funciones inherentes y afines a su competencia, conforme a la normativa vigente. Artículo Sexto.- MODIFICAR el artículo 17, incorporar el artículo 17-A y modificar el artículo 18 del Reglamento de Organización y Funciones del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante Resolución Nº 001-2016JNE, en los siguientes términos:

Artículo 17º El Gabinete de Asesores de la Presidencia es el encargado de brindar asesoramiento especializado en los asuntos relacionados a la gestión y formulación de políticas, acciones y estrategias institucionales en el marco de las funciones constitucionales del Jurado Nacional de Elecciones. El Gabinete se encuentra a cargo de un Jefe y cuenta con un equipo de asesores multidisciplinario y de coordinación parlamentaria. Depende directamente de la Presidencia. Artículo 17-Aº Son funciones del Gabinete de Asesores de la Presidencia: 1. Brindar asesoría especializada a la Presidencia y al Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, para el cumplimiento de sus funciones constitucionales. 2. Identificar y analizar los temas de interés que puedan merecer el pronunciamiento de la Presidencia o del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones. 3. Emitir opiniones y/o recomendaciones a través de informes jurídicos especializados en materias que son de competencia del Jurado Nacional de Elecciones. 4. Analizar e interpretar, a solicitud de la Presidencia, la información procedente de los demás órganos o unidades orgánicas de la institución, así como la proveniente de otras entidades. 5. Participar en el diseño de políticas institucionales, proponer medidas para el fortalecimiento de la gestión institucional. 6. Estudiar y elaborar propuestas legislativas de reforma electoral y otras relevantes a las competencias del Jurado Nacional de Elecciones. 7. Convocar, cuando menos una vez al mes, a reuniones de coordinación y participación con los Despachos de los miembros del Pleno sobre temas relevantes a las competencias del Jurado Nacional de Elecciones. 8. Desarrollar acciones de coordinación parlamentaria a fin de gestionar los intereses institucionales ante el Congreso de la República, así como revisar y opinar acerca de los proyectos de ley remitidos por este. 9. Emitir, a solicitud de la Presidencia, opinión sobre actividades académicas institucionales y de carácter cultural. 10. Otras a solicitud de la Presidencia del Jurado Nacional de Elecciones. Artículo 18º Para el cumplimiento de sus funciones, la Presidencia, tiene a su cargo las siguientes áreas: - Dirección Central de Gestión Institucional - Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas - Dirección General de Defensa Jurídica - Dirección de Comunicaciones e Imagen - Oficina de Cooperación y Relaciones Internacionales Artículo Sétimo.- MODIFICAR el artículo 46 del Reglamento de Organización y Funciones del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante Resolución Nº 001-2016-JNE, referido a la Dirección General de Normatividad y Asuntos Jurídicos, cuyo texto quedará redactado en los términos siguientes: Artículo 46º La Dirección General de Normatividad y Asuntos Jurídicos es el órgano de asesoría que depende de la Dirección Central de Gestión Institucional, encargado de proponer e impulsar iniciativas de carácter normativo, opinar y dictaminar sobre aspectos jurídico-legales en materias de su competencia y ejercer funciones de sistematización normativa. Artículo Octavo.- SUPRIMIR los numerales 5, 6 y 7, y modificar los numerales 3 y 4 del artículo 47 del Reglamento de Organización y Funciones del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante Resolución Nº 001-2016-JNE, sobre las funciones de la Dirección General de Normatividad y Asuntos Jurídicos, en los términos siguientes:

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