Norma Legal Oficial del día 09 de septiembre del año 2017 (09/09/2017)


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NORMAS LEGALES

Sábado 9 de setiembre de 2017 /

El Peruano

Resolución Nº 001-2016-JNE, modificando las funciones de la Dirección de Comunicaciones e Imagen en los siguientes términos: Artículo 45º Las funciones de la Dirección de Comunicaciones e Imagen son las siguientes: 1. Proponer al Presidente del Jurado Nacional de Elecciones las políticas a implementar en las actividades de imagen y comunicaciones, ejecutándolas una vez aprobadas y/o monitoreando su cumplimiento; se encuentra encargado también de diseñar, proponer y desarrollar el Plan de Comunicación Interna y Externa a fin de fortalecer la imagen institucional y consolidar los objetivos institucionales. 2. Formular, ejecutar y supervisar el Plan Operativo de la Dirección, así como proponer su presupuesto en coordinación y de acuerdo a los procedimientos establecidos por los órganos competentes. 3. Realizar y/o encargar, y supervisar estudios de opinión pública y de medios de comunicación, informando sobre los resultados y tendencias obtenidas luego de su análisis. 4. Elaborar y difundir notas de prensa y comunicados oficiales relacionados a las funciones y logros institucionales. Con este propósito, también puede programar y ejecutar conferencias de prensa y otras actividades análogas. Del mismo modo, brindar asesoramiento técnico para el desarrollo de entrevistas, conferencias de prensa o intervenciones públicas, en las que participen autoridades y funcionarios de la institución. 5. Coordinar con las unidades orgánicas de la institución, en el marco de sus competencias, todo tipo de publicaciones, campañas y avisos publicitarios que se propongan; asimismo, elaborar la Memoria Anual del Jurado Nacional de Elecciones, en coordinación con las diferentes unidades orgánicas, proponer y desarrollar otras publicaciones impresas y/o electrónicas dirigidas al público interno y externo. 6. Administrar y mantener actualizado el portal web institucional, en coordinación con las demás unidades orgánicas. Igualmente, gestionar las cuentas de redes sociales que el JNE tenga habilitadas, así como la información en sitios web y/o de otros medios virtuales con los que comparta información. 7. Elaborar y proponer las estrategias y acciones comunicacionales para la gestión y manejo de crisis y/o situaciones que puedan afectar la imagen y reputación de la institución. 8. Diseñar, producir, supervisar y gestionar la programación y el contenido del canal institucional del Jurado Nacional de Elecciones- JNE TV, priorizando la difusión de las actividades y/o proyectos institucionales, entre otros, acordes con los objetivos institucionales; así como gestionar la programación de contenidos de otras entidades que se hayan establecido por convenio y sean emitidos por el Canal institucional. 9. Realizar otras funciones afines a su competencia que le asigne el Presidente del Jurado Nacional de Elecciones. 6. Ahora bien, como se advierte de las funciones contempladas precedentemente, algunas de tales atribuciones pueden ser enmarcadas cabalmente dentro de la primera y/o novena de las funciones establecidas, brindando a su vez mayores y mejores posibilidades de funcionamiento a esta unidad orgánica de apoyo, toda vez que no se limitan, en un listado cerrado, las competencias propias del órgano rector en materia de comunicaciones de este organismo constitucionalmente autónomo. Sin perjuicio de ello, también se debe observar, concretamente, que respecto a la función del diseño, producción, supervisión y gestión de la programación y contenido del canal institucional del Jurado Nacional de Elecciones, no se está diferenciando entre los distintos aspectos que involucran a un medio como este, de las posibilidades que brindan los medios escritos (notas de prensa, boletines, entre otros),

por consiguiente, el medio televisivo debería guardar autonomía respecto de las funciones propias del área de comunicaciones, particularmente vinculada a los medios escritos, sin que por ello se oponga o niegue su estrecha vinculación, debido a la inmediatez y alcances que tiene el medio televisivo. 7. En tal sentido, considero que las funciones de la Dirección de Comunicaciones e Imagen deben circunscribirse a lo siguiente: Artículo cuarto.- MODIFICAR los artículos 44 y 45 e incorporar el artículo 45-A del Reglamento de Organización y Funciones del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante Resolución Nº 001-2016-JNE, modificando la definición y funciones de la Dirección de Comunicaciones e Imagen en los siguientes términos: [...] Artículo 45º Las funciones de la Dirección de Comunicaciones e Imagen son las siguientes: 1. Proponer al Presidente del Jurado Nacional de Elecciones las políticas a implementar en las actividades de imagen y comunicaciones, ejecutándolas una vez aprobadas y monitoreando su cumplimiento; se encuentra encargada también de diseñar, proponer y desarrollar el Plan de Comunicación Interna y Externa a fin de fortalecer la imagen institucional y consolidar los objetivos institucionales. 2. Realizar otras funciones afines a su competencia que le asigne el Presidente del Jurado Nacional de Elecciones. 8. Con relación a la regulación de las funciones del Gabinete de Asesores de la Presidencia, plasmadas en el artículo 17-A de acuerdo a lo detallado en el artículo sexto, a fojas 5, considero que las funciones establecidas pueden concretarse a lo consignado en los numerales 1, 2 y 10 del artículo 17-A (con la atingencia realizada en el presente considerando respecto a la última función), toda vez que dicho órgano de asesoramiento especializado se encuentra directamente bajo la dependencia de la Presidencia del Jurado Nacional de Elecciones, entonces, el precitado artículo debe ser modificado conforme al siguiente detalle: Artículo sexto.- MODIFICAR el artículo 17, incorporar el artículo 17-A y modificar el artículo 18 del Reglamento de Organización y Funciones del Jurado Nacional de Elecciones aprobado mediante Resolución Nº 001-2016JNE, en los siguientes términos: [...] Artículo 17-Aº Son funciones del Gabinete de Asesores de la Presidencia: 1. Brindar asesoría especializada a la Presidencia y al Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, para el cumplimiento de sus funciones constitucionales. 2. Identificar y analizar los temas de interés que puedan merecer el pronunciamiento de la Presidencia o del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones. 3. Las demás que le encargue la Presidencia o el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones. Consecuentemente, en virtud de las consideraciones expuestas, MI VOTO es que las funciones de la Dirección de Comunicaciones e Imagen, y del Gabinete de Asesores de la Presidencia del Jurado Nacional de Elecciones, se circunscriban a las precisiones o términos señalados en los considerandos 6 y 7 del presente. SS. RODRÍGUEZ VÉLEZ Marallano Muro Secretaria General 1563220-1

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