Norma Legal Oficial del día 09 de septiembre del año 2017 (09/09/2017)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 107

El Peruano / Sábado 9 de setiembre de 2017

NORMAS LEGALES

107

Comuníquese al señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de San Martín, para su promulgación. FREDY PINEDO RUIZ Presidente del Consejo Regional de San Martín Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de San Martín a los dieciocho días del mes de julio del año dos mil diecisiete. POR TANTO: Mando se publique y se cumpla. VICTOR MANUEL NORIEGA REÁTEGUI Gobernador Regional 1562820-1

general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamenta materias de su competencia. Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, en Sesión Extraordinaria, desarrollada en el Auditorio de la Gerencia Territorial Bajo Mayo ­ Tarapoto, el dia martes 11 de julio del presente año, aprobó por unanimidad la siguiente: ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.- MODIFÍQUESE el artículo 1º de la Ordenanza Regional Nº 013-2016-GRSM/CR con el siguiente texto: Artículo 1º: APROBAR la propuesta técnica para gestionar el establecimiento del Área de Conservación Regional "Bosque Shunté y Mishollo", el mismo que comprende un área de extensión de ciento noventa y cuatro mil cuatrocientos un hectáreas con cuatro mil ciento diez metros cuadrados (194,401.4110 ha) la propuesta se ubica en la en la jurisdicción de los distritos de Campanilla y Huicungo de la provincia de Mariscal Cáceres, y del distrito de Pólvora, Shunté, Tocache y Uchiza de la provincia de Tocache del departamento de San Martín, delimitada de acuerdo a lo señalado en la memoria descriptiva, mapa detallado y expediente técnico que forma parte de la presente ordenanza; teniendo como objetivo principal conservar la flora y fauna existente en cada uno de los ecosistemas que se encuentran distribuidos dentro de la propuesta, en especial Puna Húmeda de los Andes Centrales y las Yungas Peruanas, así como sus servicios ecosistémicos en especial la provisión del recurso hídrico, en beneficio de las poblaciones de las provincias Tocache y Mariscal Cáceres, en el departamento de San Martín, siendo imperativo y de interés público regional..." Artículo Segundo.- ENCARGAR que la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de San Martín realice los trámites respectivos para la publicación de la presente Ordenanza Regional, en el diario de mayor circulación del departamento de San Martín y en el Diario Oficial El Peruano, previa promulgación del Gobernador Regional del Gobierno Regional de San Martín. Artículo Tercero.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta, para proceder a su implementación correspondiente. Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de San Martín, para su promulgación. FREDY PINEDO RUIZ Presidente del Consejo Regional de San Martín Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de San Martín a los dieciocho días del mes de julio del año dos mil diecisiete. POR TANTO: Mando se publique y se cumpla. VICTOR MANUEL NORIEGA REÁTEGUI Gobernador Regional 1562821-1

Modifican el artículo 1° de la Ordenanza Regional N° 013-2016-GRSM/CR que aprueba la propuesta técnica para gestionar el establecimiento del Área de Conservación Regional "Bosque Shunté y Mishollo"
ORDENANZA REGIONAL Nº 010-2017-GRSM/CR Moyobamba, 18 de julio de 2017 POR CUANTO: El Concejo Regional de San Martín, de conformidad con lo previsto en el Art. 197º y 198º de la Constitución Política del Perú, modificado por la ley de la Reforma Constitucional, sobre Descentralización Ley Nº 27680, Ley de Bases de la Descentralización Nº 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867 y sus modificatorias, Ley Nº 27902, Ley Nº 28013, Ley Nº 29053, Reglamento Interno del Consejo Regional; y, demás normas complementarias, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto con los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Perú; Ley de Bases de la Descentralización - Ley Nº 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867 y demás normas modificatorias; Que, el artículo 68º de la Constitución Política del Perú, establece que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica y las áreas naturales protegidas; Que, los artículos 8º y 9º de la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, precisa que la autonomía, es el derecho y la capacidad efectiva del Gobierno en sus tres niveles de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia; autonomía sujeta a la constitución y a las leyes de desarrollo constitucional respectivas; Que, el inciso d) del artículo 53º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que es función del Gobierno Regional, proponer la creación de Áreas de Conservación Regional en el marco del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas - SINANPE; Que, conforme al Memorando Nº 1349-2017-GRSM/ ARA que reporta un error material en el artículo 1º de la Ordenanza Regional Nº 013-2016-GRSM/CR el cual es urgente subsanar. Que, el literal o) del artículo 21º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que es atribución del Gobernador Regional promulgar Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince (15) días hábiles y ejecutar los acuerdos del Consejo Regional; Que, acorde con lo dispuesto por el Artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, las ordenanzas regionales norman asuntos de carácter

GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI
Autorizan viaje de Consejeros Regionales a Brasil, en comisión de servicios
ACUERDO Nº 088-2017-GRU/CR Pucallpa, 11 de abril del 2017 POR CUANTO: EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI, en Sesión Ordinaria de fecha

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.