NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2017 (29/09/2017)
CANTIDAD DE PAGINAS: 136
TEXTO PAGINA: 98
98 NORMAS LEGALES Viernes 29 de setiembre de 2017 / El Peruano para Decanos y Directores de Escuelas de Negocios en Latinoamérica, organizado por la Accreditation Council for Business Schools and Programs - ACBSP, a realizarse en la ciudad de Bogotá, Colombia; Que asimismo, se les otorga a cada uno, las sumas de S/ 1,730.00 soles por concepto de pasajes y gastos de transportes; S/ 1,980.00 soles por concepto de viáticos y S/ 990.00 soles por concepto de inscripción, con cargo a los recursos directamente recaudados por la Facultad de Ciencias Contables; Que la Jefa de la Unidad de Economía y la Jefa de la Unidad de Plani fi cación, Presupuesto y Racionalización de la Facultad de Ciencias Contables, emiten opinión favorable sobre la disponibilidad presupuestal; Que se cumplen con los requisitos exigidos por la Directiva Nº 004-DGA-2009, aprobada con Resolución Rectoral Nº 01573-R-09 del 17 de abril del 2009; Que cuenta con el Proveído s/n de fecha 22 de setiembre del 2017, del Despacho Rectoral; y, Estando dentro de las atribuciones conferidas al señor Rector por la Ley Universitaria Nº 30220 y el Estatuto de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos; SE RESUELVE:1º Ratifi car la Resolución de Decanato Nº 0542/ FCC-D/17 de fecha 15 de setiembre del 2017 de la Facultad de Ciencias Contables, en el sentido que se indica: 1.- Autorizar el viaje en Comisión de Servicios, con salida el 01 y retorno el 04 de octubre del 2017, a los docentes: don Luis Angel Angulo Silva, doña Ana María Gutiérrez Huby, don Efrén Silverio Michue Salguedo y don Juan Carlos Orellano Antúnez, a fi n de que participen en el Seminario de Liderazgo para Decanos y Directores de Escuelas de Negocios en Latinoamérica, organizado por la Accreditation Council for Business Schools and Programs - ACBSP, a realizarse en la ciudad de Bogotá, Colombia. 2.- Otorgar a cada uno los docentes que se señala, las sumas que se indica, con cargo a los recursos directamente recaudados por la Facultad de Ciencias Contables, debiendo a su retorno rendir cuenta documentada del gasto efectuado en el plazo de Ley: Código DocentePasajes y gastos de transporte S/Viáticos y asignaciones por comisión de servicio S/A otras personas naturales (inscripción) S/ 003646Angulo Silva, Luis Angel 1,730.00 1,980.00990.00 087963Gutiérrez Huby, Ana María 1,730.00 1,980.00 990.00 044342 Michue Salguedo, Efrén Silverio 1,730.00 1,980.00 990.00 0A1944 Orellano Antúnez, Juan Carlos 1,730.00 1,980.00 990.00 TOTALES S/ 6,920.00 7,920.00 3,960.00 2º Encargar a la Secretaría General y a la O fi cina de Abastecimiento, la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano de conformidad a las normas vigentes, y a la Facultad de Ciencias Contables asumir el pago del servicio de publicación. 3º Encargar a la O fi cina General de Recursos Humanos y a la Facultad de Ciencias Contables, el cumplimiento de la presente resolución rectoral. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. ORESTES CACHAY BOZA Rector 1570373-1JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Declaran infundado recurso extraordinario por afectación al derecho al debido proceso y a la tutela jurisdiccional efectiva interpuesto por la ONPE en contra de la Res. N° 0154-2017-JNE RESOLUCIÓN Nº 0327-2017-JNE Expediente Nº J-2016-01222 ROPRECURSO EXTRAORDINARIO Lima, diecisiete de agosto de dos mil diecisieteVISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso extraordinario por afectación al derecho al debido proceso y a la tutela jurisdiccional efectiva interpuesto por la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales en contra de la Resolución Nº 0154-2017-JNE, del 24 de abril de 2017; y oídos los informes orales ANTECEDENTESReferencia sumaria de la resolución de segunda instancia Mediante la Resolución Nº 0154-2017-JNE, del 24 de abril de 2017 (fojas 310 a 316), noti fi cada el 7 de junio de 2017 (fojas 317 y 318), el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones declaró fundado, por unanimidad, el recurso de apelación formulado por la organización política Peruanos por el Kambio, y, en consecuencia, revocó la Resolución Jefatural Nº 000148-2016-J/ONPE, del 24 de junio de 2016, e improcedente la aplicación de la sanción de 100 unidades impositivas tributarias (UIT) prevista en el artículo 42 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), impuesta por la O fi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE). El máximo colegiado electoral expuso como principales fundamentos los siguientes: a) Al encontrarnos frente a un procedimiento administrativo de naturaleza sancionatoria, para tener como responsable a una organización política por la vulneración del artículo 42 de la LOP, deberá acreditarse en forma fehaciente su participación como organización política, distinta a la actuación de sus candidatos, sea directa o a través de terceros en la entrega, promesa u ofrecimiento de dinero, regalos, dádivas u otros obsequios de carácter económico que no constituyan propaganda electoral; actos que deberán estar acreditados sobre la base de medios probatorios idóneos. b) No basta con probar la responsabilidad individual de los candidatos de una organización política, sino que debe acreditarse la responsabilidad como tal de esta en tanto sujeto de derecho distinto a los sujetos particulares que en un momento determinado pueden estar vinculados a la misma. c) La ONPE no ha sustentado en forma adecuada por qué la organización política recurrente es responsable a su vez de los ofrecimientos o entregas de dinero o víveres en los que incurrieron sus candidatos, motivo por el cual deba ser merecedor de la sanción pecuniaria de 100 UIT. d) No se logró determinar que la estructura de la organización política recurrente incentivaba el ejercicio de las conductas prohibidas, es decir, que ante la existencia de un defecto trascendente en su diseño u organización, ello permitía e incentivaba que el candidato Mauro Mauricio Vila Bejarano cuente con el apoyo logístico y económico para efectuar su campaña electoral, vulnerando los principios de igualdad y competitividad que debe regirlo. e) La ONPE solo sustentó su decisión en un conjunto de elementos vinculados a la forma de ejercicio del derecho de sufragio pasivo a través de organizaciones políticas, que a probar si el partido político, objetivamente,