Norma Legal Oficial del día 29 de septiembre del año 2017 (29/09/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 104

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Argumentos del recurso extraordinario

NORMAS LEGALES

Viernes 29 de setiembre de 2017 /

El Peruano

Con escrito, de fecha 26 de junio de 2017, la ONPE interpuso recurso extraordinario por afectación del derecho al debido proceso y a la tutela procesal efectiva contra la Resolución Nº 0153-2017-JNE, entre otros, sobre la base de los siguientes argumentos (fojas 527 y 539): a) La recurrida afecta el derecho constitucional al debido proceso al vulnerar el principio de congruencia en tanto no se han valorado los argumentos medulares y fundamentales de la resolución jefatural de la ONPE que impone la sanción, incurriéndose en una motivación aparente e infra petita, en razón de que nunca se compulsó, ni nunca se calificó el sustento probatorio por el cual se fundamentaba dicho acto administrativo, vale decir que no se aprecia la valoración de los medios probatorios invocados. b) El material probatorio no fue valorado por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, lo cual configuró una violación al debido proceso, toda vez que no se analizaron todas las circunstancias fácticas relevantes y pertinentes que demuestra dicho material probatorio. c) La existencia de videos, ejemplares de diarios de alcance nacional y local, e inclusive de un acta de fiscalización del Jurado Electoral Especial, demuestran de manera objetiva el contexto fáctico que se está imputando. d) La actividad del candidato se realizó en un local de campaña de la organización política, lo que implicaba una autorización de dicha organización. e) Uno de los sujetos que puede materializar la responsabilidad de la organización política es el candidato, tal como ha sucedido en el presente caso. f) Ninguna de las actividades fue desautorizada por la organización política. Así, las dádivas realizadas no pueden ser de índole personal, ya que fueron agendadas en el contexto de la campaña política a favor de la organización cuestionada. g) La conducta fue realizada a nombre de la organización política. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN En el presente recurso extraordinario por afectación del derecho al debido proceso y a la tutela jurisdiccional efectiva, la cuestión discutida es la posible violación de los mencionados derechos por parte de un pronunciamiento del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en este caso, la Resolución Nº 0153-2017-JNE. CONSIDERANDOS Cuestiones generales 1. El artículo 181 de nuestra Ley Fundamental señala que las resoluciones en materia electoral del Jurado Nacional de Elecciones son dictadas en instancia final y definitiva, y son de carácter irrevisable e inimpugnable. Sin embargo, este órgano colegiado, mediante la Resolución Nº 306-2005-JNE, instituyó el recurso extraordinario por afectación al debido proceso y a la tutela procesal efectiva, con el objeto de cautelar que sus decisiones hayan sido emitidas con pleno respeto a los principios, derechos y garantías que se agrupan dentro del debido proceso y de la tutela procesal efectiva, a efectos de que sus pronunciamientos puedan ser tenidos por justos. El debido proceso y la tutela procesal efectiva: alcances y límites de aplicación 2. La Constitución Política del Perú, en su artículo 139, numeral 3, reconoce que son principios y derechos de la función jurisdiccional: "La observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional...". Al respecto, nuestro Tribunal Constitucional, en su reiterada jurisprudencia, ha definido al debido proceso como un derecho fundamental de naturaleza procesal con alcances genéricos, tanto en lo que respecta a su ámbito de aplicación como a las dimensiones sobre las que se extiende.

Con relación a lo primero, se entiende que el derecho al debido proceso desborda la órbita estrictamente judicial para extenderse a otros campos, como el administrativo, el corporativo particular, el laboral, el parlamentario, entre otros más. Sobre lo segundo, considera que las dimensiones del debido proceso no solo responden a ingredientes formales o procedimentales, sino que se manifiestan en elementos de connotación sustantiva o material, lo que supone que su evaluación no solo repara en las reglas esenciales con las que se tramita un proceso (procedimiento preestablecido, derecho de defensa, pluralidad de instancia, cosa juzgada), sino que también se orienta a la preservación de los estándares o criterios de justicia que sustentan toda decisión (juicio de razonabilidad, proporcionalidad). El debido proceso es un derecho de estructura muy compleja, por lo que sus alcances deben ser precisados, conforme a los ámbitos o dimensiones en cada caso comprometidos (Expediente Nº 3075-2006-PA/TC). 3. Asimismo, el Tribunal Constitucional, con relación a la tutela procesal efectiva, reconoce que es un derecho en virtud del cual toda persona o sujeto justiciable puede acceder a los órganos jurisdiccionales, independientemente del tipo de pretensión que formula y de la eventual legitimidad que pueda o no acompañar a su petitorio; sin embargo, cuando el ordenamiento reconoce el derecho de todo justiciable de poder acceder a la jurisdicción, como manifestación de la tutela procesal efectiva, no quiere ello decir que la judicatura, prima facie, se sienta en la obligación de estimar, en forma favorable, la pretensión formulada, sino que simplemente sienta la obligación de acogerla y brindarle una razonada ponderación en torno a su procedencia o legitimidad (Expediente Nº 763-2005-PA/TC). 4. Conforme a los parámetros señalados sobre el alcance y límites de aplicación del derecho al debido proceso y a la tutela procesal efectiva, este órgano electoral considera conveniente hacer un análisis de los fundamentos que sustentan el presente recurso, a fin de determinar la vulneración aducida por el recurrente. La presunta infracción a los derechos y principios que componen el debido proceso y la tutela procesal efectiva 5. El recurso extraordinario formulado objetivamente no alega una afectación o agravio al debido proceso o a la tutela procesal efectiva por parte del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, originado en la emisión de la Resolución Nº 0153-2017-JNE. Al contrario, de sus alegatos si bien el recurrente plantea formalmente una ausencia o falta de motivación en dicho pronunciamiento, así como la omisión en la valoración de los medios probatorios que han sido actuados, sus argumentos no guardan coherencia lógica con ello, puesto que solo están dirigidos a que este tribunal haga una nueva evaluación de los hechos y medios probatorios analizados con el recurso de apelación y que, en su oportunidad, ya fueron ponderados al resolver dicho medio impugnatorio. 6. Es evidente que una pretensión de este tipo es contraria al objeto para el que fue instituido el llamado recurso extraordinario, el cual está orientado a la protección del debido proceso y de la tutela procesal efectiva. Ello exige que el recurrente, al plantear dicho recurso, cumpla mínimamente con la carga de argumentar objetivamente cuál es el sentido errado de la decisión del Jurado Nacional de Elecciones que se impugna. No hacerlo, como es obvio, comporta el inmediato rechazo del mismo por carecer de motivación. 7. De igual forma, es claro también que el recurso interpuesto no aporta ningún elemento nuevo al debate preexistente que permita advertir error en el razonamiento por parte de este órgano colegiado, al momento de emitir la Resolución Nº 0153-2017-JNE, en el sentido de que, verificados los fundamentos expuestos en la recurrida, no se observa vulneración alguna del contenido de los derechos al debido proceso y a la tutela procesal efectiva. Así, la decisión de revocar la resolución de la ONPE, que resolvió imponer una multa de 100 UIT, es consecuencia directa e inmediata, en primer lugar, de que la ONPE durante el trámite del procedimiento sancionatorio a su cargo no

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