Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2017 (29/09/2017)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 77

77 NORMAS LEGALES Viernes 29 de setiembre de 2017 El Peruano / De conformidad con lo dispuesto por el artículo 4 de la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el numeral 8) del artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29837, Ley que crea el Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2012-ED; y la Resolución Ministerial Nº 0100-2013-ED, Reglamento de Funcionamiento del Consejo Directivo del Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo - PRONABEC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluida la designación del señor Erick Leonardo Verano Meza, como representante del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, ante el Consejo Directivo del Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo - PRONABEC, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar al señor Julio Javier Demartini Montes, Director Ejecutivo del Programa Nacional de Empleo Juvenil “Jóvenes Productivos”, como representante del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, ante el Consejo Directivo del Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo - PRONABEC. Artículo 3.- Remitir copia de la presente resolución al Consejo Directivo del Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo - PRONABEC, para conocimiento y fi nes. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFONSO GRADOS CARRARO Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 1570939-1 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Autorizan a la empresa Revisiones Técnicas Juan Pablo Sociedad Anónima Cerrada - REVITEJP S.A.C. como Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV, para operar en local ubicado en el departamento de Ica RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 4024-2017-MC/15 Lima, 6 de setiembre de 2017VISTO:La solicitud registrada con Hoja de Ruta Nº E-160656- 2017, presentada por la empresa REVISIONES TÉCNICAS JUAN PABLO SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA - REVITEJP S.A.C., así como los demás escritos relacionados con dicha solicitud, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 025-2008-MTC, se aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, el mismo que tiene como objeto regular el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29237, cuya fi nalidad constituye certi fi car el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como veri fi car que éstos cumplan con las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional, con el propósito de garantizar la seguridad del transporte y el tránsito terrestre y las condiciones ambientales saludables; Que, mediante registrado con Hoja de Ruta N° E-160656-2017 del 22 de junio de 2017, la empresa REVISIONES TÉCNICAS JUAN PABLO SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA - REVITEJP S.A.C., en adelante La Empresa, solicitó autorización para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV fi jo, con una (1) línea de inspección tipo mixta, en el local ubicado en la Av. Los Incas S/N, Carretera Panamericana Sur (altura Km. 450.5), distrito y provincia de Nazca, departamento de Ica; Que, mediante escritos registrados con Hojas de Ruta N° E-166768-2017 y E-198916-2017 del 28 de junio y 02 de agosto del 2017, La Empresa presenta diversa documentación a fi n de ser anexada al escrito registrado con Hoja de Ruta N° E-160656-2017; Que, mediante O fi cio N° 6104-2017-MTC/15.03 del 01 de agosto de 2017 y noti fi cado el 04 de agosto de 2017, la Dirección de Circulación y Seguridad Vial formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por La Empresa, requiriéndole la subsanación dentro de los diez (10) días hábiles; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta N° E-209273-2017 del 11 de agosto de 2017, La Empresa presenta diversa documentación con la fi nalidad de subsanar las observaciones descritas en el O fi cio N° 6104-2017-MTC/15.03; Que, estando a lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial en el Informe Nº 0864-2017-MTC/15.03, en el cual se concluye que La Empresa, ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el artículo 37° del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, procede emitir el acto administrativo correspondiente; siendo de aplicación, además, los principios de informalismo, de presunción de veracidad y de privilegio de los controles posteriores contenidos en el artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444; De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, Ley Nº 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Ley Nº 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y sus modi fi catorias y el Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC y sus modi fi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar por el plazo de cinco (05) años a la empresa REVISIONES TÉCNICAS JUAN PABLO SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA - REVITEJP S.A.C. como Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV, para operar con una (1) línea de inspección tipo mixta, en el local ubicado en la Av. Los Incas S/N, Carretera Panamericana Sur (altura Km. 450.5), distrito y provincia de Nazca, departamento de Ica. Artículo 2.- La Empresa autorizada deberá presentar, dentro del plazo máximo de ciento veinte (120) días calendario a contarse a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral, el Certi fi cado de Homologación de Equipos, Certi fi cado de Inspección Inicial y la Constancia de Calibración de Equipos emitidos todos ellos por una Entidad Supervisora autorizada o alguna empresa inspectora legalmente establecida en el país y cuya casa matriz esté asociada a la Internacional Federation Of Inspection Agencies-IFIA, con la fi nalidad de obtener la “Conformidad de Inicio de Operaciones” expedida por la Dirección General de Transporte Terrestre, previa conformidad de los documentos presentados. Artículo 3.- La Empresa autorizada bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil contratada, antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación: ACTOFECHA MÁXIMA DE PRESENTACIÓN Primera renovación o contratación de nueva póliza 28 de marzo de 2018Segunda renovación o contratación de nueva póliza 28 de marzo de 2019Tercera renovación o contratación de nueva póliza 28 de marzo de 2020Cuarta renovación o contratación de nueva póliza 28 de marzo de 2021 Quinta renovación o contratación de nueva póliza 28 de marzo de 2022 En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva