Norma Legal Oficial del día 29 de septiembre del año 2017 (29/09/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 77

El Peruano / Viernes 29 de setiembre de 2017

NORMAS LEGALES

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De conformidad con lo dispuesto por el artículo 4 de la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el numeral 8) del artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29837, Ley que crea el Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2012-ED; y la Resolución Ministerial Nº 0100-2013-ED, Reglamento de Funcionamiento del Consejo Directivo del Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo - PRONABEC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluida la designación del señor Erick Leonardo Verano Meza, como representante del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, ante el Consejo Directivo del Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo - PRONABEC, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar al señor Julio Javier Demartini Montes, Director Ejecutivo del Programa Nacional de Empleo Juvenil "Jóvenes Productivos", como representante del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, ante el Consejo Directivo del Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo - PRONABEC. Artículo 3.- Remitir copia de la presente resolución al Consejo Directivo del Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo - PRONABEC, para conocimiento y fines. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFONSO GRADOS CARRARO Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 1570939-1

Empresa, solicitó autorización para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV fijo, con una (1) línea de inspección tipo mixta, en el local ubicado en la Av. Los Incas S/N, Carretera Panamericana Sur (altura Km. 450.5), distrito y provincia de Nazca, departamento de Ica; Que, mediante escritos registrados con Hojas de Ruta N° E-166768-2017 y E-198916-2017 del 28 de junio y 02 de agosto del 2017, La Empresa presenta diversa documentación a fin de ser anexada al escrito registrado con Hoja de Ruta N° E-160656-2017; Que, mediante Oficio N° 6104-2017-MTC/15.03 del 01 de agosto de 2017 y notificado el 04 de agosto de 2017, la Dirección de Circulación y Seguridad Vial formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por La Empresa, requiriéndole la subsanación dentro de los diez (10) días hábiles; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta N° E-209273-2017 del 11 de agosto de 2017, La Empresa presenta diversa documentación con la finalidad de subsanar las observaciones descritas en el Oficio N° 6104-2017-MTC/15.03; Que, estando a lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial en el Informe Nº 0864-2017-MTC/15.03, en el cual se concluye que La Empresa, ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el artículo 37° del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, procede emitir el acto administrativo correspondiente; siendo de aplicación, además, los principios de informalismo, de presunción de veracidad y de privilegio de los controles posteriores contenidos en el artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444; De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, Ley Nº 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Ley Nº 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y sus modificatorias y el Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar por el plazo de cinco (05) años a la empresa REVISIONES TÉCNICAS JUAN PABLO SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA - REVITEJP S.A.C. como Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV, para operar con una (1) línea de inspección tipo mixta, en el local ubicado en la Av. Los Incas S/N, Carretera Panamericana Sur (altura Km. 450.5), distrito y provincia de Nazca, departamento de Ica. Artículo 2.- La Empresa autorizada deberá presentar, dentro del plazo máximo de ciento veinte (120) días calendario a contarse a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral, el Certificado de Homologación de Equipos, Certificado de Inspección Inicial y la Constancia de Calibración de Equipos emitidos todos ellos por una Entidad Supervisora autorizada o alguna empresa inspectora legalmente establecida en el país y cuya casa matriz esté asociada a la Internacional Federation Of Inspection Agencies-IFIA, con la finalidad de obtener la "Conformidad de Inicio de Operaciones" expedida por la Dirección General de Transporte Terrestre, previa conformidad de los documentos presentados. Artículo 3.- La Empresa autorizada bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil contratada, antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación:
ACTO Primera renovación o contratación de nueva póliza Segunda renovación o contratación de nueva póliza Tercera renovación o contratación de nueva póliza Cuarta renovación o contratación de nueva póliza Quinta renovación o contratación de nueva póliza FECHA MÁXIMA DE PRESENTACIÓN 28 de marzo de 2018 28 de marzo de 2019 28 de marzo de 2020 28 de marzo de 2021 28 de marzo de 2022

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Autorizan a la empresa Revisiones Técnicas Juan Pablo Sociedad Anónima Cerrada REVITEJP S.A.C. como Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV, para operar en local ubicado en el departamento de Ica
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 4024-2017-MC/15 Lima, 6 de setiembre de 2017 VISTO: La solicitud registrada con Hoja de Ruta Nº E-1606562017, presentada por la empresa REVISIONES TÉCNICAS JUAN PABLO SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA - REVITEJP S.A.C., así como los demás escritos relacionados con dicha solicitud, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 025-2008-MTC, se aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, el mismo que tiene como objeto regular el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29237, cuya finalidad constituye certificar el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como verificar que éstos cumplan con las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional, con el propósito de garantizar la seguridad del transporte y el tránsito terrestre y las condiciones ambientales saludables; Que, mediante registrado con Hoja de Ruta N° E-160656-2017 del 22 de junio de 2017, la empresa REVISIONES TÉCNICAS JUAN PABLO SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA - REVITEJP S.A.C., en adelante La

En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva

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