Norma Legal Oficial del día 29 de septiembre del año 2017 (29/09/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 87

El Peruano / Viernes 29 de setiembre de 2017

NORMAS LEGALES

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Que, por Decreto Supremo N° 076-2017-PCM, el domingo 22 de octubre de 2017, se ha declarado "Día del Censo", en el que se realizará el Empadronamiento en el Área Urbana del país, en los Censos Nacionales: XII de Población y VII de Vivienda y III de Comunidades Indígenas en el 2017; Que, mediante documento del visto la Dirección Nacional Adjunta de la Dirección Nacional de Censos y Encuestas, solicita la aprobación de la Norma Técnica Censal para el Empadronamiento Especial en otras Viviendas Colectivas"; En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 6 del Decreto Legislativo N° 604, Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la Norma Técnica Censal N° 005-2017-INEI/CPV "EMPADRONAMIENTO ESPECIAL EN OTRAS VIVIENDAS COLECTIVAS", la misma que en anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución y anexo en el Diario Oficial "El Peruano" y en el Portal Institucional del Instituto Nacional de Estadística e Informática: www.inei.gob.pe. Regístrese y comuníquese. ANÍBAL SÁNCHEZ AGUILAR Jefe (e) NORMA TÉCNICA CENSAL N° 005-2017-INEI/CPV "EMPADRONAMIENTO ESPECIAL EN OTRAS VIVIENDAS COLECTIVAS" Artículo 1.- El Empadronamiento Especial a las personas que el Día del Censo se encuentren internadas o alojadas en Conventos, Monasterios, Asilos, Orfelinatos, Internados Educacionales, Centros de Readaptación Social y otros establecimientos similares, se realizará el domingo 22 de octubre de 2017, Día del Censo, entre las 08:00 a.m. y las 05:00 p.m. Artículo 2.Los propietarios, gerentes, administradores, o similares de las viviendas a que se refiere el artículo 1, bajo responsabilidad prevista en la normatividad censal, deberán adoptar el procedimiento siguiente: a Designar, hasta el día 04 de octubre de 2017 mediante carta dirigida al Jefe Distrital de los Censos donde se encuentre ubicada la vivienda colectiva, un representante, quien será responsable de la ejecución del empadronamiento. La dirección de la Oficina Distrital de los Censos podrá ser ubicada en la página web del INEI: www.inei.gob.pe. b El representante de la vivienda colectiva informará al Jefe Distrital de los Censos el número probable de ocupantes que estarán internados o alojados el Día del Censo, a fin de determinar el número de empadronadores, cantidad de cédulas censales y material censal necesario. c Asimismo, antes del 06 de octubre de 2017, deberá informar sobre el número de trabajadores de la vivienda colectiva que van a laborar el Día del Censo, así como también de aquellos que se desempeñarán como empadronadores, a fin de asegurar su adecuada capacitación. d El empadronamiento de las personas que trabajarán el Día del Censo se realizará según la Norma Técnica N° 002-2017-INEI-CPV "Empadronamiento Especial de las personas que trabajan el Día del Censo entre las 08 a las 17 horas". e El representante de la vivienda colectiva, el mismo Día del Censo, devolverá las cédulas diligenciadas y el Resumen del Empadronamiento a la Oficina Distrital. Una vez verificado el material entregado, se le extenderá la "Constancia de Cumplimiento Censal". f Las autoridades de las viviendas colectivas deberán brindar las facilidades a los funcionarios censales a fin de supervisar el desarrollo del empadronamiento.

Artículo 3.- Las personas que el Día del Censo se encuentren en estas viviendas, solo podrán salir antes de las 07:00 a.m. o después de las 05:00 p.m. de ese día. Artículo 4.- El responsable del empadronamiento en la vivienda colectiva, coordinará con el Jefe Distrital la formación de las Cargas de Empadronamiento, a fin de asegurar la toma de información de todas las personas internadas. Artículo 5.- Las autoridades de estas viviendas colectivas deberán adoptar las medidas necesarias para asegurar que los trabajadores encargados del empadronamiento en la vivienda, hayan cumplido con empadronarse previamente, según lo dispuesto en la normatividad censal vigente. Artículo 6.- La vivienda o viviendas particulares, ubicadas dentro del perímetro de la vivienda colectiva, que estén ocupadas por el propietario, administrador, guardián, etc., solo o con los miembros de su hogar, no serán censadas por los empadronadores de la vivienda colectiva, sino por el Empadronador del Área de Empadronamiento Urbano (AEU) donde se encuentra la vivienda colectiva. Artículo 7.- Ninguna persona o autoridad diferente a las autoridades censales debidamente identificadas, tendrá acceso a las cédulas utilizadas en el empadronamiento de las viviendas colectivas. DISPOSICIÓN FINAL En lo no previsto en la presente Resolución, las autoridades censales del distrito donde se ubica la vivienda colectiva, adoptarán las medidas pertinentes para asegurar el empadronamiento de todas las personas. A tal efecto, los administradores u otra autoridad de la vivienda colectiva, informarán oportunamente al Jefe Distrital del Censo sobre las omisiones detectadas. 1570801-1

Aprueban Norma Técnica Censal "Empadronamiento Especial en Escuelas, Cuarteles, Bases y Establecimientos Similares de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú"
RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 319-2017-INEI Lima, 28 de setiembre de 2017 Visto el Oficio N° 1494-2017-INEI/DNCE de la Dirección Nacional Adjunta de la Dirección Nacional de Censos y Encuestas. CONSIDERANDO: Que, el artículo 44 de las "Normas para la Ejecución de los Censos Nacionales: XII de Población y VII de Vivienda y III de Comunidades Indígenas en el año 2017" aprobado por Decreto Supremo N° 062-2017-PCM, establece que el empadronamiento especial de las personas que el Día del Censo se encuentren en Cuarteles o establecimientos similares, se realizará conforme a las normas técnicas que emita el INEI; Que, por Decreto Supremo N° 076-2017-PCM, el domingo 22 de octubre de 2017, ha sido declarado "Día del Censo", en el que se realizará el Empadronamiento en el Área Urbana del país, en los Censos Nacionales: XII de Población y VII de Vivienda y III de Comunidades Indígenas en el 2017; Que, mediante documento del visto la Dirección Nacional Adjunta de la Dirección Nacional de Censos y Encuestas, solicita la aprobación de la Norma Técnica Censal para el Empadronamiento Especial en Escuelas, Cuarteles, Bases y establecimientos Similares de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú"; En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 6 del Decreto Legislativo N° 604, Ley de Organización

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