Norma Legal Oficial del día 29 de septiembre del año 2017 (29/09/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 88

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NORMAS LEGALES

Viernes 29 de setiembre de 2017 /

El Peruano

y funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la Norma Técnica Censal N° 006-2017-INEI/CPV "EMPADRONAMIENTO ESPECIAL EN ESCUELAS, CUARTELES, BASES Y ESTABLECIMIENTOS SIMILARES DE LAS FUERZAS ARMADAS Y POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ", la misma que en anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución y anexo en el Diario Oficial "El Peruano" y en el portal institucional: www.inei.gob.pe Regístrese y comuníquese. ANÍBAL SÁNCHEZ AGUILAR Jefe (e) NORMA TÉCNICA CENSAL N° 006-2017-INEI/CPV "EMPADRONAMIENTO ESPECIAL EN ESCUELAS, CUARTELES, BASES Y ESTABLECIMIENTOS SIMILARES DE LAS FUERZAS ARMADAS Y POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ Artículo 1.- Las personas civiles, militares y policiales que el Día del Censo se alojen o se encuentren internos en las Escuelas, Cuarteles, las Bases y establecimientos similares de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, estarán sujetos a un Empadronamiento Especial. Artículo 2.- La más alta autoridad militar o policial de las viviendas colectivas a que se refiere el artículo anterior, bajo responsabilidad prevista en la normatividad censal, hasta el día 04 de octubre de 2017, mediante comunicación dirigida al Jefe Distrital de los Censos del distrito donde se encuentra ubicada la vivienda colectiva, designará un representante, quien será responsable de la ejecución del empadronamiento en la vivienda colectiva. La dirección de la Oficina Distrital de los Censos se podrá obtener de la página web del INEI: www.inei.gob.pe Artículo 3.- El empadronamiento a las personas que se encuentren alojadas o internas en estas viviendas el Día del Censo, se realizará los días 16 al 20 de octubre de 2017, de acuerdo al procedimiento siguiente: a) A nivel departamental y provincial se deben realizar por anticipado las coordinaciones con las máximas autoridades de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú, para que comuniquen a todas las instancias y establecimientos militares o policiales que se efectuará el operativo del Empadronamiento Especial, con el fin de que brinden las facilidades del caso. Lo propio realizará el INEI en la capital de la República con los Jefes del Ejército, Aviación, Marina y Policía Nacional. b) A nivel de cada distrito, el Jefe Distrital realizará las coordinaciones con la máxima autoridad de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú de ese ámbito, para la organización del Empadronamiento Especial y la designación de un representante por cada Comando. c) Los representantes designados deben validar y/o actualizar el directorio de establecimientos militares y policiales que existan en el distrito y que serán sujetos del Empadronamiento Especial. d) Los responsables de cada Comando deben designar a un representante responsable en cada establecimiento militar o policial del distrito. e) El representante responsable de cada establecimiento militar o policial debe realizar las coordinaciones con el Jefe Distrital del Censo donde se encuentre la vivienda colectiva, con el fin de determinar el número de empadronadores/as, cantidad de cédulas censales y otros materiales censales. f) El representante debe designar al personal propio del establecimiento militar o policial para que ejecute el Empadronamiento Especial, tomando en cuenta el número de personas internas o alojadas en el establecimiento, considerando que cada empadronador puede empadronar hasta 60 personas por día.

g) La capacitación sobre el Empadronamiento Especial del representante responsable y del personal que se desempeñará como empadronador especial se debe realizar dos semanas antes del Día del Censo. h) El representante responsable de cada establecimiento militar o policial recibirá del Jefe Distrital el material censal con la debida anticipación. i) Serán empadronadas todas las personas que viven y pasarán la noche anterior al Día del Censo en el establecimiento militar o policial. j) El empadronamiento del personal militar o policial que tenga que trabajar el Día del Censo y que residen en una vivienda particular, es decir no es interno ni alojado, se realizará siguiendo el procedimiento establecido para el "Empadronamiento Especial de las Personas que Trabajan el Día del Censo". Artículo 4.- Las personas que el Día del Censo hayan sido seleccionadas para cumplir alguna misión fuera de la vivienda colectiva, deberán portar su "Constancia de Persona Empadronada". Artículo 5.- Las autoridades de las viviendas colectivas deberán brindar las facilidades a los funcionarios censales a fin de supervisar el desarrollo del empadronamiento. Artículo 6.- Ninguna persona o autoridad diferente a las autoridades censales debidamente identificadas, tendrá acceso a las cédulas utilizadas en el empadronamiento de estas viviendas colectivas. DISPOSICIÓN FINAL En lo no previsto en la presente Resolución, las autoridades censales del distrito donde se ubica la vivienda colectiva, adoptarán las medidas pertinentes para asegurar el empadronamiento de todas las personas. 1570801-2

ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO
Acuerdo de Sala Plena referido a la individualización de responsabilidad en base a la promesa formal de consorcio por la presentación de documentación falsa o adulterada contenida en la oferta
ACUERDO N° 05-2017/TCE ACUERDO N° 05-2017/TCE 25.08.2017 En la SESIÓN No. 6/2017 de fecha 25 de agosto de 2017, los Vocales integrantes del Tribunal de Contrataciones del Estado, aprobaron por mayoría lo siguiente: ACUERDO DE SALA PLENA REFERIDO A LA INDIVIDUALIZACIÓN DE RESPONSABILIDAD EN BASE A LA PROMESA FORMAL DE CONSORCIO POR LA PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN FALSA O ADULTERADA CONTENIDA EN LA OFERTA. ACUERDO Nº 05/2017 25.08.2017 En este estado, el Presidente dispuso que la Secretaria dé lectura a la propuesta de acuerdo en la sesión de fecha 25 de agosto del presente año, referido a la Individualización de responsabilidad en base a la promesa formal de consorcio por la presentación de documentación falsa o adulterada contenida en la oferta.

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