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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2017 (29/09/2017)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 86

86 NORMAS LEGALES Viernes 29 de setiembre de 2017 / El Peruano continuidad del sistema y los procesos en desarrollo; Que, mediante documento de visto, la Dirección de Evaluación y Certi fi cación de Institutos y Escuelas de Educación Superior, informa que veinte (20) participantes presentados por las Entidades Certi fi cadoras de Competencias de Profesionales Técnicos, han culminado exitosamente el VI Taller de selección de evaluadores de competencias para profesionales técnicos, realizado los días 09, 10 y 11 de agosto 2017, encontrándose aptos para su certi fi cación y registro como evaluadores de competencias para profesionales técnicos: cinco (05) participantes en Enfermería Técnica; cuatro (04) participantes en Farmacia; cuatro (04) participantes en Laboratorio Clínico; tres (03) participantes en Contabilidad; uno (01) participante en Producción Agropecuaria; dos (02) participantes en Industrias Alimentarias; y, uno (01) participante en Administración de Negocios Internacionales; con una vigencia de cinco (05) años; Que, en ejercicio de las facultades otorgadas al Consejo Directivo Ad Hoc, en sesión del 20 de setiembre 2017, llegó al Acuerdo N° 296-2017-CDAH, mediante el cual se autorizó la certi fi cación y registro como evaluadores de competencias a los veinte (20) participantes que aprobaron el proceso antes referido; con una vigencia de cinco (05) años; De conformidad con la Ley Nº 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certi fi cación de la Calidad Educativa – Sineace, su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 018-2007-ED, la Ley N° 30220, Ley Universitaria; Resolución Ministerial N° 396-2014-MINEDU y modi fi catorias; y la Resolución Ministerial N° 331-2017-MINEDU; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Ofi cializar el Acuerdo N° 296- 2017-CDAH, de sesión del 20 de setiembre 2017 del Consejo Directivo Ad Hoc, mediante el cual se autorizó la certi fi cación y registro como Evaluadores de Competencias para Profesionales Técnicos a veinte (20) participantes del VI Taller de Selección y Evaluación de Evaluadores de Competencias para Profesionales Técnicos, comprendidos en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución; dicha certi fi cación tiene una vigencia de cinco (05) años, contados a partir de la publicación de la presente Resolución. Artículo 2°.- Registrar en el “Registro Nacional de Evaluadores de Competencias Profesionales de Institutos y Escuelas de Educación Superior”, a las personas comprendidas en el artículo 1° de la presente Resolución. Artículo 3°.- Publicar la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano, así como en el Portal Web Institucional (www.sineace.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese.CAROLINA BARRIOS VALDIVIA Presidenta del Consejo Directivo Ad HocSineace 1570168-6 INSTITUTO GEOLOGICO MINERO Y METALURGICO Aceptan renuncia de Secretario General del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico - INGEMMET RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA N° 130-2017-INGEMMET/PCD Lima, 28 de setiembre de 2017CONSIDERANDO:Que, el Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico - INGEMMET es un Organismo Público Técnico Especializado del Sector Energía y Minas con personería jurídica de derecho público, goza de autonomía técnica, económica y administrativa constituyendo un Pliego Presupuestal, conforme con lo previsto en el Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 035-2007-EM; Que, mediante Resolución de Presidencia N° 105-2016-INGEMMET/PCD del 16 de setiembre de 2016, se designó al señor Abogado Ricardo Javier Flores Herrera en el cargo de Secretario General del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico - INGEMMET; Que, mediante Carta S/N del 28 de setiembre de 2017, el señor Abogado Ricardo Javier Flores Herrera presenta renuncia al cargo de Secretario General del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico - INGEMMET; Que, el numeral 8) del artículo 7 del Decreto Supremo N° 035-2007-EM, Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET, establece que el Presidente del Consejo Directivo tiene atribución de designar al personal y cargos de con fi anza, de conformidad con la legislación vigente; De conformidad con las atribuciones previstas en el Decreto Supremo N° 035-2007-EM, Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET, y; Con el Visto Bueno de las O fi cinas de Administración, de Planeamiento y Presupuesto y de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE:Artículo 1.- ACEPTAR la renuncia formulada por el señor Abogado Ricardo Javier Flores Herrera al cargo de Secretario General del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET, a partir de la fecha, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- NOTIFICAR el presente Acto Administrativo a las Unidades Orgánicas correspondientes del INGEMMET e interesado, para los fi nes pertinentes. Artículo 3.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”; y en el Portal Institucional del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico - INGEMMET (www.ingemmet.gob.pe). Regístrese y comuníquese.OSCAR BERNUY VERAND Presidente del Consejo Directivo 1570918-1 INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA E INFORMATICA Aprueban Norma Técnica Censal “Empadronamiento Especial en Otras Viviendas Colectivas” RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 318-2017-INEI Lima, 28 de setiembre de 2017Visto el O fi cio N° 1494-2017-INEI/DNCE de la Dirección Nacional Adjunta de la Dirección Nacional de Censos y Encuestas. CONSIDERANDO:Que, el artículo 44 de las “Normas para la Ejecución de los Censos Nacionales: XII de Población y VII de Vivienda y III de Comunidades Indígenas en el año 2017”, aprobado por Decreto Supremo N° 062-2017-PCM, establece que las personas que ocupan o vivan en viviendas colectivas tales como Conventos, Monasterios, Asilos, Orfelinatos, Internados Educacionales, Centros de Readaptación Social y similares, serán sujetos de Empadronamiento Especial, conforme a las normas técnicas que emita el INEI;