NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2017 (29/09/2017)
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TEXTO PAGINA: 79
79 NORMAS LEGALES Viernes 29 de setiembre de 2017 El Peruano / Artículo 3°.- La empresa ”REVISIONES TÉCNICAS VEHICULARES ECOLOGÍA VIAL PERÚ S.A.C. - ECOVIAL S.A.C.”, bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil contratada, antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación: ACTOFecha Máxima de Presentación Primera renovación o contratación de nueva póliza01 de setiembre de 2018 Segunda renovación o contratación de nueva póliza01 de setiembre de 2019 Tercera renovación o contratación de nueva póliza 01 de setiembre de 2020 Cuarta renovación o contratación de nueva póliza 01 de setiembre de 2021 Quinta renovación o contratación de nueva póliza 01 de setiembre de 2022 En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el literal c), Artículo 45º del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, referida a la caducidad de la autorización. Artículo 4°.- Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte de la empresa ”REVISIONES TÉCNICAS VEHICULARES ECOLOGÍA VIAL PERÚ S.A.C. - ECOVIAL S.A.C.”, a través de su Centro de Inspección Técnica Vehicular, se apliquen las sanciones administrativas establecidas en la tabla de infracciones y sanciones correspondientes. Artículo 5°.- La empresa ”REVISIONES TÉCNICAS VEHICULARES ECOLOGÍA VIAL PERÚ S.A.C. - ECOVIAL S.A.C.”, debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones los siguientes documentos: DocumentosFecha Máxima de Presentación Planos de Ubicación, Distribución en este último caso con su respectiva Memoria Descriptiva del local del Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV suscrita por el representante legal. Treinta (30) días calendarios de otorgada la autorización. Título de propiedad, contrato de arrendamiento, cesión en uso, comodato o cualquier otro que acredite la posesión legítima y el atributo de usar y usufructuar la infraestructura inmobiliaria.Treinta (30) días calendarios de otorgada la autorización. Licencia de Funcionamiento y Certi fi cado de compatibilidad de uso emitido por la Municipalidad correspondiente.Noventa (90) días calendarios de otorgada la autorización. Relación del equipamiento requerido por el Artículo 34° del presente Reglamento acompañada con los documentos que sustenten la propiedad y/o condiciones de arrendatario fi nanciero sobre los mismos.Noventa (90) días calendarios de otorgada la autorización. En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la documentación señalada se procederá de acuerdo a la normatividad vigente. Artículo 6.- Disponer la noti fi cación de la presente Resolución Directoral en el domicilio procesal ubicado en Av. Miguel Angel s/n, O fi cina 226-A, Urbanización Fiori, distrito de San Martín de Porres, provincia y departamento de Lima. Artículo 7°.- Remitir a la Superintendencia de Transporte de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo 8°.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el diario o fi cial “El Peruano”, siendo de cargo de la empresa ”REVISIONES TÉCNICAS VEHICULARES ECOLOGÍA VIAL PERÚ S.A.C. - ECOVIAL S.A.C.”, los gastos que origine su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. PAÚL CONCHA REVILLA Director GeneralDirección General de Transporte Terrestre 1569881-1VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO Designan Asesor II del Despacho Viceministerial de Construcción y Saneamiento RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 364-2017-VIVIENDA Lima, 28 de setiembre de 2017CONSIDERANDO:Que, se encuentra vacante el cargo de Asesor II del Despacho Viceministerial de Construcción y Saneamiento del Ministerial del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, siendo necesario designar a la persona que ejercerá dicho cargo; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; y, el Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, modi fi cado por el Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA; SE RESUELVE:Artículo Único.- Designar a la señora María del Rosario Rojas Méndez, en el cargo de Asesor II del Despacho Viceministerial de Construcción y Saneamiento del Ministerial del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS BRUCE Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1570662-1 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Aprueban Condiciones Técnicas de la facilidad complementaria de Acceso a NAP Regional a ser incluidas en la “Oferta Básica de Acceso para la prestación de Facilidades Complementarias al Servicio Portador provisto a través de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica por la empresa concesionaria Azteca Comunicaciones Perú S.A.C.” RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL Nº 00212-2017-GG/OSIPTEL Lima, 25 de septiembre de 2017