Norma Legal Oficial del día 29 de septiembre del año 2017 (29/09/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 84

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NORMAS LEGALES

Viernes 29 de setiembre de 2017 /

El Peruano

De conformidad con la Ley N° 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa ­ Sineace, su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 018-2007-ED, Ley N° 30220, Ley Universitaria; Resolución Ministerial N° 396-2014-MINEDU y modificatorias; y la Resolución Ministerial N° 331-2017-MINEDU; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Oficializar el Acuerdo N° 2862017-CDAH, de sesión de fecha 20 de setiembre 2017, del Consejo Directivo Ad Hoc, mediante el cual se autoriza a la Asociación Peruana de Productores de Cacao ­ APP Cacao, como Entidad Certificadora para certificar competencias en las ocupaciones de "Catador de Pasta o Licor de Cacao" y "Especialista en Proceso de Post-cosecha de Cacao", con una vigencia de cinco (05) años, contados a partir de la publicación de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como en el Portal Web Institucional (www.sineace.gob. pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. CAROLINA BARRIOS VALDIVIA Presidenta del Consejo Directivo Ad Hoc Sineace 1570168-3

de vistos, los Informes N° 000043-2017-SINEACE/CCADEC-EBTP, N° 000026-2017-SINEACE/BSL-DEC-EBTP y N° 000028-2017-SINEACE/MDM-DEC-EBTP, y demás actuados obrantes, propone la certificación de evaluadores para las ocupaciones de: "Carpintero Industrial de MYPES", catorce (14) evaluadores; "Agente Comunitario de salud", diecisiete (17) evaluadores; y "Extensionista Rural en Ganadería de Bovinos", diecisiete (17) evaluadores; quienes aprobaron las evaluaciones correspondientes; Que, en ejercicio de las facultades otorgadas al Consejo Directivo Ad Hoc, en sesión del 20 de setiembre 2017, llegó a los siguientes acuerdos acerca de los postulantes que culminaron satisfactoriamente el proceso de capacitación y evaluación para ser aprobados como evaluadores de competencias: - Acuerdo N° 287-2017-CDAH, autorizó la certificación y registro a catorce (14) postulantes en la ocupación de "Carpintero Industrial de MYPES", con una vigencia de cinco (05) años. - Acuerdo N° 288-2017-CDAH, autorizó la certificación y registro a diecisiete (17) postulantes en la ocupación de "Agente Comunitario de Salud", con una vigencia de cinco (05) años. - Acuerdo N° 289-2017-CDAH, autorizó la certificación y registro a diecisiete (17) postulantes en la ocupación de "Extensionista Rural en Ganadería de Bovinos", con una vigencia de cinco (05) años. De conformidad con la Ley Nº 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación,Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa ­ Sineace, su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 018-2007-ED, Ley N° 30220, Ley Universitaria; Resolución Ministerial N° 396-2014-MINEDU y modificatorias; y la Resolución Ministerial N° 331-2017-MINEDU; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Oficializar los Acuerdos N° 287-2017CDAH, N° 288-2017-CDAH y N° 289-2017-CDAH, del Consejo Directivo Ad Hoc, de sesión del 20 de setiembre 2017, a través de los cuales se autorizó la certificación y registro como Evaluadores de Competencias para las ocupaciones de "Carpintero Industrial de MYPES", "Agente Comunitario de Salud" y "Extensionista Rural en Ganadería de Bovinos", respectivamente, a las personas comprendidas en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, con una vigencia de 05 años. Artículo 2°.- Registrar en el "Registro Nacional de Evaluadores de Competencias Profesionales de Educación Básica y Técnico Productiva", a las personas comprendidas en el artículo 1° de la presente Resolución. Artículo 3°.- Publicar la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como en el Portal Web Institucional (www.sineace.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. CAROLINA BARRIOS VALDIVIA Presidenta del Consejo Directivo Ad Hoc Sineace 1570168-4

Oficializan Acuerdos a través de los cuales se autorizó a personas la certificación y registro como Evaluadores de Competencias para las ocupaciones de "Carpintero Industrial de MYPES", "Agente Comunitario de Salud" y "Extensionista Rural en Ganadería de Bovinos"
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO AD HOC Nº 389-2017-SINEACE/CDAH-P Lima, 25 de setiembre de 2017 VISTOS: Los Informes N° 000072-2017-SINEACE/DECEBTP, N° 000073-2017-SINEACE/DEC-EBTP y N° 000074-2017-SINEACE/DEC-EBTP, emitidos por la Dirección de Evaluación y Certificación de Educación Básica y Técnico Productiva del Sineace; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 5° de la Ley N° 28740, Ley del Sineace, la finalidad del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa, es garantizar a la sociedad que las instituciones educativas públicas y privadas ofrezcan un servicio de calidad, con el propósito de optimizar los factores que incidan en los aprendizajes y en el desarrollo de las destrezas y competencias necesarias para alcanzar mejores niveles de calificación profesional y desarrollo laboral; Que, mediante la Décima Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, se declara en reorganización el Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa ­ Sineace, habiéndose constituido mediante Resolución Ministerial N° 396-2014-MINEDU, del 28 de agosto 2014, el Consejo Directivo Ad Hoc, con el objetivo de ejecutar las funciones necesarias para la continuidad del sistema y los procesos en desarrollo; Que, la Dirección de Evaluación y Certificación de EducaciónBásicayTécnicoProductivamediantedocumentos

Oficializan Acuerdos mediante los cuales se aprobó documentos técnicos referidos a Normas de Competencias de Profesionales Técnicos
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO AD HOC Nº 390-2017-SINEACE/CDAH-P Lima, 25 de setiembre de 2017 VISTOS: Los Informes N° 000056-2017-SINEACE/DEC-IEES y N° 000057-2017-SINEACE/DEC-IEES, emitidos por

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