NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2017 (29/09/2017)
CANTIDAD DE PAGINAS: 136
TEXTO PAGINA: 80
80 NORMAS LEGALES Viernes 29 de setiembre de 2017 / El Peruano EXPEDIENTE : Nº 00001-2017-GG-GPRC/OBA-FC MATERIA :Aprobación de las Condiciones Técnicas de la facilidad complementaria de “Acceso a NAP Regional”, a ser incluidas en la “Oferta Básica de Acceso para la prestación de Facilidades Complementarias al Servicio Portador provisto a través de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica por la empresa concesionaria Azteca Comunicaciones Perú S.A.C.” ADMINISTRADO :AZTECA COMUNICACIONES PERÚ S.A.C. VISTOS: (i) La carta DJ-747/17 recibida el 02 de junio de 2017, mediante la cual el concesionario Azteca Comunicaciones Perú S.A.C. (en adelante, AZTECA PERÚ) presenta las especi fi caciones técnicas de la facilidad complementaria de “Acceso a NAP Regional” de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica, a efectos que pueda ser incorporada en la “Oferta Básica de Acceso para la prestación de Facilidades Complementarias para el acceso al Servicio Portador provisto a través de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica” , aprobada por Resolución de Gerencia General Nº 495-2016-GG/OSIPTEL; (ii) La Resolución de Gerencia General Nº 00126- 2017-GG/OSIPTEL publicada en el diario o fi cial El Peruano el 19 de junio de 2017, que dispuso publicar en la página web institucional del OSIPTEL, por un plazo de diez (10) días hábiles, la referida carta DJ-747/17 de AZTECA PERÚ relativa a la provisión de la facilidad complementaria de “ Acceso a NAP Regional ”, a efectos de recibir comentarios de los interesados; (iii) La Resolución de Gerencia General Nº 00155- 2017-GG/OSIPTEL publicada en el diario o fi cial El Peruano el 21 de julio de 2017, que dispuso observar las especi fi caciones técnicas de la facilidad complementaria de “Acceso a NAP Regional” presentadas por AZTECA PERÚ mediante carta DJ-747/17, y estableció publicar en la página web institucional del OSIPTEL, por un plazo de diez (10) días hábiles, de la propuesta de este organismo regulador de Condiciones Técnicas de la mencionada facilidad complementaria; (iv) La Resolución de Gerencia General Nº 00196- 2017-GG/OSIPTEL publicada en el diario o fi cial El Peruano el 08 de setiembre de 2017, que aprobó prorrogar en quince (15) días hábiles el plazo para la emisión de las Condiciones Técnicas de la facilidad complementaria “Acceso a NAP Regional”; y, (v) El Informe Nº 00167-GPRC/2017 de la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia, que analiza los comentarios presentados por los interesados a la propuesta del OSIPTEL de Condiciones Técnicas de la facilidad complementaria “ Acceso a NAP Regional ”; publicada por este organismo regulador y plantea modi fi car determinados aspectos de la referida propuesta, a fi n de disponer su aprobación; CONSIDERANDO: Que, el artículo 3, numeral ii), de la Ley Nº 29904, Ley de Promoción de la Banda Ancha y Construcción de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica, declara de necesidad pública e interés nacional la construcción de una Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica (en adelante, RDNFO) que integre a todas las capitales de las provincias del país y el despliegue de redes de alta capacidad que integren a todos los distritos, a fi n de hacer posible la conectividad de Banda Ancha fi ja y/o móvil y su masi fi cación en todo el territorio nacional, en condiciones de competencia; Que, con fecha 17 de junio de 2014, el Estado Peruano –actuando a través del Ministerio de Transportes y Comunicaciones- suscribió con la empresa Azteca Comunicaciones Perú S.A.C., el Contrato de Concesión del Proyecto “Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica: Cobertura Universal Norte, Cobertura Universal Sur y Cobertura Universal Centro” , mediante el cual el concesionario en mención se obligó a diseñar, fi nanciar, desplegar, operar y mantener la RDNFO objeto del referido contrato, así como a prestar los servicios y facilidades señaladas en el referido contrato; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 073-2016-CD/OSIPTEL se aprobaron las Disposiciones Generales para la prestación de Facilidades Complementarias al Servicio Portador de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica (en adelante, las Disposiciones Generales), norma que establece, entre otras medidas, los mecanismos para la aprobación, revisión, ampliación o modi fi cación de la Oferta Básica de Acceso a las Facilidades Complementarias de la RDNFO; Que, mediante Resolución de Gerencia General Nº 495-2016-GG/OSIPTEL se aprobó la “Oferta Básica de Acceso para la prestación de Facilidades Complementarias al Servicio Portador provisto a través de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica por la empresa concesionaria Azteca Comunicaciones Perú S.A.C.” (en adelante, OBA de AZTECA PERÚ), que incluye las condiciones generales de la Oferta Básica de Acceso y las condiciones especí fi cas técnicas y económicas de las facilidades complementarias de Coubicación de Equipos, Arrendamiento de Postes, e Infraestructura de la RDNFO (ducterías y cámaras); Que, a través de la carta DJ-747/17 recibida el 02 de junio de 2017, AZTECA PERÚ presentó las especi fi caciones técnicas de la facilidad complementaria de “Acceso a NAP Regional” de la RDNFO, a fi n que pueda ser incorporada en la OBA de AZTECA PERÚ, publicándose dicho documento en la página web institucional del OSIPTEL en virtud de la Resolución de Gerencia General Nº 00126-2017-GG/OSIPTEL, a efectos que los interesados presenten sus comentarios conforme a lo dispuesto por el artículo 8, ítem (i), de las Disposiciones Generales; Que, mediante Resolución de Gerencia General Nº 00155-2017-GG/OSIPTEL publicada en el diario o fi cial El Peruano el 21 de julio de 2017, como resultado de la evaluación de los comentarios recibidos a las especi fi caciones técnicas de la facilidad complementaria de “Acceso a NAP Regional” presentadas por AZTECA PERÚ, se dispuso observar las referidas especi fi caciones y publicar en la página web institucional del OSIPTEL, por un plazo de diez (10) días hábiles, la propuesta de este organismo de Condiciones Técnicas de la facilidad complementaria en mención; Que, las empresas concesionarias Americatel Perú S.A., Gilat Networks Perú S.A., Telefónica del Perú S.A.A. y AZTECA PERÚ, han formulado comentarios a la propuesta del OSIPTEL publicada a través de la precitada Resolución de Gerencia General Nº 00155-2017-GG/ OSIPTEL; Que, mediante Resolución de Gerencia General Nº 00196-2017-GG/OSIPTEL publicada en el diario o fi cial El Peruano el 08 de setiembre de 2017, se aprobó prorrogar en quince (15) días hábiles el plazo para la emisión de las Condiciones Técnicas de la facilidad complementaria “Acceso a NAP Regional ”, a ser incluidas en la “ Oferta Básica de Acceso para la prestación de Facilidades Complementarias al Servicio Portador provisto a través de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica por la empresa concesionaria Azteca Comunicaciones Perú S.A.C.” ; Que, de la evaluación efectuada en el Informe indicado en numeral (v) de la sección VISTOS, se ha concluido que las Condiciones Técnicas de la facilidad complementaria de “ Acceso a NAP Regional” propuesta por el OSIPTEL debe ser modi fi cada en determinados aspectos especí fi cos, en atención al análisis de los comentarios formulados por las empresas concesionarias; en consecuencia, corresponde emitir las Condiciones Técnicas de la facilidad complementaria de “Acceso a NAP Regional” a ser incluidas en la “Oferta Básica de Acceso para la prestación de Facilidades Complementarias al Servicio Portador provisto a través de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica por la empresa concesionaria Azteca Comunicaciones Perú S.A.C.”, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9, numeral 9.2 –ítem (iii)-, de las Disposiciones Generales; Que, asimismo, en el marco del artículo 11, numeral 11.3, de las Disposiciones Generales, AZTECA PERÚ