Norma Legal Oficial del día 29 de septiembre del año 2017 (29/09/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 94

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NORMAS LEGALES

Viernes 29 de setiembre de 2017 /

El Peruano

que la determinación de la responsabilidad administrativa por esta conducta, no implica un juicio de valor sobre la falsificación, adulteración o el engaño, debido a que la norma administrativa solo sanciona la presentación en sí del documento cuestionado, sin indagar sobre la autoría de la falsificación, posesión, importancia, relevancia, tramitación, obtención, aporte, procedencia, control, verificación, elaboración de la oferta, acopio o proporcionar o la pertenencia del documento falso o adulterado, ni otras conductas activas u omisivas distintas de la presentación de la documentación falsa o adulterada; por tanto, el análisis del nexo causal debe estar referido a la conducta activa de los integrantes del Consorcio de presentar documentos falsos o adulterados, que es la conducta considerada como infracción administrativa. Por cierto, también debe tenerse presente que la Directiva Nº 006-2017-OSCE/CD "Participación de proveedores en consorcio en las contrataciones del Estado", norma que deben seguir los proveedores que deciden participar en el marco de contratos asociativos de consorcio en procedimientos vinculados a la contratación estatal, establece, expresamente, en su numeral "7.4 Presentación de oferta", específicamente en el acápite "7.4.1 Contenido de la oferta", que: "La documentación que conforma la oferta compromete a todos los integrantes del consorcio" (El resaltado es agregado). 8. Entonces, en los casos en los que, en atención a la naturaleza de la infracción, o a lo expresado en la promesa formal, contrato de consorcio, o cualquier otro medio de prueba documental de fecha y origen cierto, se pueda determinar cuál de los integrantes del consorcio es el que aportó el documento cuestionado, ello no resulta suficiente para individualizar la responsabilidad administrativa de los otros consorciados, contrariamente a la posición asumida por la mayoría del Colegiado, pues la imputación de la infracción administrativa no está referida a esa conducta activa (aportar los documentos) sino a la conducta de presentar dichos documentos ante la entidad (en su oferta conjunta), la cual es diferente a la anterior; por lo que, en estos casos, se mantiene la regla general de la responsabilidad solidaria de los integrantes del consorcio. JORGE LUIS HERRERA GUERRA HÉCTOR MARÍN INGA HUAMÁN MARÍA ROJAS DE GUERRA 1570885-1

se dispuso la conformación de la Comisión Nacional de Archivos del Poder Judicial, señalando como uno de sus miembros, al Secretario Técnico de dicha comisión, quien sería designado por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, a propuesta del Presidente de la mencionada comisión. Segundo. Que en aplicación de la mencionada disposición, el Presidente de la Comisión Nacional de Archivos del Poder Judicial propone como Secretario Técnico de la referida comisión, al señor abogado Rolando Moises Chávez Rojas. En consecuencia, evaluada la propuesta; así como, la hoja de vida adjunta; en mérito al Acuerdo N° 639-2017 de la trigésimo primera descentralizada sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Rodríguez Tineo, Lecaros Cornejo, Vera Meléndez y Alvarez Díaz; sin la intervención del señor De Valdivia Cano por encontrarse en comisión de servicios, y el señor Ruidías Farfán por motivos de salud; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Designar al señor abogado Rolando Moises Chávez Rojas, como Secretario Técnico de la Comisión Nacional de Archivos del Poder Judicial. Artículo Segundo.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Comisión Nacional de Archivos del Poder Judicial, funcionario designado; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. DUBERLÍ APOLINAR RODRÍGUEZ TINEO Presidente 1570682-1

Aprueban el "Protocolo de Justicia Itinerante para el Acceso a la Justicia de Personas en Condición de Vulnerabilidad"
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 264-2017-CE-PJ Lima, 8 de setiembre de 2017

PODER JUDICIAL

VISTO: El Oficio N° 306-2017-P-PNAJPVyJC-CS-PJ, cursado por la Presidenta de la Comisión Permanente de Acceso a la Justicia de Personas en Condición de Vulnerabilidad y Justicia en Tu Comunidad. CONSIDERANDO:

CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Designan Secretario Técnico de la Comisión Nacional de Archivos del Poder Judicial
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 262-2017-CE-PJ Arequipa, 14 de agosto de 2017 VISTO: El Oficio N° 031-2017-CONAP/PJ-CE-PJ, cursado por el señor Consejero Alfredo Alvarez Díaz, en su condición de Presidente de la Comisión Nacional de Archivos del Poder Judicial. CONSIDERANDO: Primero. Que mediante Resolución Administrativa N° 219-2017-CE-PJ, del 13 de julio de 2017, entre otros,

Primero. Que mediante el referido documento solicita la aprobación del proyecto de "Protocolo de Justicia Itinerante para el Acceso a la Justicia de Personas en Condición de Vulnerabilidad", dentro del marco del Plan Nacional de Acceso a la Justicia de Personas en Condición de Vulnerabilidad - Poder Judicial 2016-2021; a fin de propiciar el efectivo acceso a la justicia de dicho sector de la población, de escasos recursos económicos, residentes en zonas suburbanas y rurales del país. Segundo. Que el protocolo propuesto tiene por objetivo regular la justicia itinerante en el desarrollo de las diferentes etapas del proceso judicial hasta la emisión de la sentencia; fortaleciendo así la institucionalidad del Poder Judicial, para permitir el acceso a la justicia de la población en condición de vulnerabilidad, brindándole un servicio de justicia descentralizado e integrado. Tercero. Que el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo

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