NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2017 (29/09/2017)
CANTIDAD DE PAGINAS: 136
TEXTO PAGINA: 83
83 NORMAS LEGALES Viernes 29 de setiembre de 2017 El Peruano / Oficializan Acuerdo mediante el cual se autoriza al SENATI, como Entidad Certificadora para certificar competencias en la ocupación de “Sastre Cortador” RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO AD HOC Nº 387-2017-SINEACE/CDAH-P Lima, 25 de setiembre de 2017VISTO: El Informe N° 000076-2017-SINEACE/DEC-EBTP, emitido por la Dirección de Evaluación y Certi fi cación de Educación Básica y Técnico Productiva del Sineace; y, CONSIDERANDO:Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5° de la Ley N° 28740, Ley del Sineace, la fi nalidad del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certi fi cación de la Calidad Educativa, es garantizar a la sociedad que las instituciones educativas públicas y privadas ofrezcan un servicio de calidad, con el propósito de optimizar los factores que incidan en los aprendizajes y en el desarrollo de las destrezas y competencias necesarias para alcanzar mejores niveles de cali fi cación profesional y desarrollo laboral; Que, mediante la Décima Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, se declara en reorganización el Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa – Sineace, habiéndose constituido mediante Resolución Ministerial N° 396-2014-MINEDU, del 28 de agosto 2014, el Consejo Directivo Ad Hoc, con el objetivo de ejecutar las funciones necesarias para la continuidad del sistema y los procesos en desarrollo; Que, mediante documento de visto, la Dirección de Evaluación y Certi fi cación de Educación Básica y Técnico Productiva del Sineace, recomienda la autorización como entidad certi fi cadora de competencias al Servicio Nacional de Adiestramiento en trabajo Industrial - SENATI, para certi fi car competencias en la ocupación de “Sastre Cortador”, con una vigencia de cinco (05) años, al haber cumplido con los requisitos establecidos en la “Guía de Procedimientos para la Normalización, Evaluación y Certi fi cación de Competencias Profesionales a nivel Técnico Productivo”, conforme Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Ad Hoc N°081-2015-COSUSINEACE/CDAH-P; acompañando a tal efecto el Informe N° 16-2017-SINEACE/DEC-EBTP-VAP, con la documentación respectiva; Que, en ejercicio de las facultades otorgadas al Consejo Directivo Ad Hoc, mediante Acuerdo N° 285-2017-CDAH, de sesión de fecha 20 de setiembre 2017, se otorgó la autorización al Servicio Nacional de Adiestramiento en Trabajo Industrial - SENATI, como Entidad Certi fi cadora para certi fi car competencias en la ocupación de “Sastre Cortador”, con una vigencia de cinco (05) años; De conformidad con la Ley N° 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certi fi cación de la Calidad Educativa – Sineace, su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 018-2007-ED, Ley N° 30220, Ley Universitaria; Resolución Ministerial N° 396-2014-MINEDU y modi fi catorias; y la Resolución Ministerial N° 331-2017-MINEDU; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Ofi cializar el Acuerdo N° 285- 2017-CDAH, de sesión de fecha 20 de setiembre 2017, del Consejo Directivo Ad Hoc, mediante el cual se autoriza al Servicio Nacional de Adiestramiento en Trabajo Industrial - SENATI, como Entidad Certi fi cadora para certi fi car competencias en la ocupación de “Sastre Cortador”, con una vigencia de cinco (05) años, contados a partir de la publicación de la presente Resolución.Artículo Segundo.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano, así como en el Portal Web Institucional (www.sineace.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese.CAROLINA BARRIOS VALDIVIA Presidenta del Consejo Directivo Ad HocSineace 1570168-2 Oficializan Acuerdo mediante el cual se autoriza a la Asociación Peruana de Productores de Cacao - APP Cacao, como Entidad Certificadora para certificar competencias en las ocupaciones de “Catador de Pasta o Licor de Cacao” y “Especialista en Proceso de Post-cosecha de Cacao” RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO AD HOC Nº 388-2017-SINEACE/CDAH-P Lima, 25 de setiembre de 2017VISTO: El Informe N° 000075-2017-SINEACE/DEC-EBTP, emitido por la Dirección de Evaluación y Certi fi cación de Educación Básica y Técnico Productiva del Sineace; y, CONSIDERANDO:Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5° de la Ley N° 28740, Ley del Sineace, la fi nalidad del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certi fi cación de la Calidad Educativa, es garantizar a la sociedad que las instituciones educativas públicas y privadas ofrezcan un servicio de calidad, con el propósito de optimizar los factores que incidan en los aprendizajes y en el desarrollo de las destrezas y competencias necesarias para alcanzar mejores niveles de cali fi cación profesional y desarrollo laboral; Que, mediante la Décima Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, se declara en reorganización el Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certi fi cación de la Calidad Educativa – Sineace, habiéndose constituido mediante Resolución Ministerial N° 396-2014-MINEDU, del 28 de agosto 2014, el Consejo Directivo Ad Hoc, con el objetivo de ejecutar las funciones necesarias para la continuidad del sistema y los procesos en desarrollo; Que, mediante documento de visto, la Dirección de Evaluación y Certi fi cación de Educación Básica y Técnico Productiva del Sineace, recomienda la autorización como entidad certi fi cadora de competencias a la Asociación Peruana de Productores de Cacao – APP Cacao, para certi fi car competencias en las ocupaciones de “Catador de Pasta o Licor de Cacao” y “Especialista en Proceso de Post-cosecha de Cacao”, con una vigencia de cinco (05) años, al haber cumplido con los requisitos establecidos en la “Guía de Procedimientos para la Normalización, Evaluación y Certi fi cación de Competencias Profesionales a nivel Técnico Productivo”, conforme Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Ad Hoc N° 081-2015-COSUSINEACE/CDAH-P; acompañando a tal efecto el Informe N° 000025-2017-SINEACE/BSL-DEC-EBTP, con la documentación respectiva; Que, en ejercicio de las facultades otorgadas al Consejo Directivo Ad Hoc, mediante Acuerdo N° 286-2017-CDAH, de sesión de fecha 20 de setiembre 2017, se otorgó la autorización a la Asociación Peruana de Productores de Cacao – APP Cacao, como Entidad Certi fi cadora para certifi car competencias en las ocupaciones de “Catador de Pasta o Licor de Cacao” y “Especialista en Proceso de Post-cosecha de Cacao”, con una vigencia de cinco (05) años;