NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2017 (29/09/2017)
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82 NORMAS LEGALES Viernes 29 de setiembre de 2017 / El Peruano solicita que se publique Fe de Erratas de las Resolución de Presidencia N° 117-2017-CONCYTEC-P, publicada en la edición del 23 de setiembre de 2017. Página 45En el cuadro del Artículo 1: DICE: N° (..) (…) (...) (...) 1Transferencia FinancieraUniversidad Nacional de San Martín - Tarapoto Control del nematodo del nudo (Meloidogyne spp) en el cultivo de Sacha Inchi (Plukenetia volubilis L.) mediante el uso de hongos microrrizicos) arbusculares (HMA) en San Martín 33,150.00 (...) (...) (…) (…) DEBE DECIR: N° (..) (…) (...) (...) 1Transferencia Financiera Universidad Nacional de San Martín - Tarapoto Generación de mutaciones genómicas estables en Sacha Inchi (Plukenetia volubilis L.) que atribuyan tolerancia a nematodo del nudo (Meloidogyne spp) en la Región San Martín 33,150.00 (...) (...) (…) (…) 1570514-1 CONSEJO SUPERIOR DEL SISTEMA NACIONAL DE EVALUACION, ACREDITACION Y CERTIFICACION DE LA CALIDAD EDUCATIVA Oficializan Acuerdo mediante el cual se autoriza a la Asociación de Empresarios Madereros y Carpinteros de Lambayeque, como Entidad Certificadora para certificar competencias en la ocupación de “Carpintero Industrial de MYPES” RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO AD HOC Nº 386-2017-SINEACE/CDAH-P Lima, 25 de setiembre de 2017VISTO: El Informe N° 000071-2017-SINEACE/DEC-EBTP, emitido por la Dirección de Evaluación y Certi fi cación de Educación Básica y Técnico Productiva del Sineace; y, CONSIDERANDO:Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5° de la Ley N° 28740, Ley del Sineace, la fi nalidad del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certi fi cación de la Calidad Educativa, es garantizar a la sociedad que las instituciones educativas públicas y privadas ofrezcan un servicio de calidad, con el propósito de optimizar los factores que incidan en los aprendizajes y en el desarrollo de las destrezas y competencias necesarias para alcanzar mejores niveles de cali fi cación profesional y desarrollo laboral; Que, mediante la Décima Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, se declara en reorganización el Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa – Sineace, habiéndose constituido mediante Resolución Ministerial N°396-2014-MINEDU, del 28 de agosto 2014, el Consejo Directivo Ad Hoc, con el objetivo de ejecutar las funciones necesarias para la continuidad del sistema y los procesos en desarrollo; Que, mediante documento de visto, la Dirección de Evaluación y Certi fi cación de Educación Básica y Técnico Productiva del Sineace, recomienda la autorización como entidad certi fi cadora de competencias a la Asociación de Empresarios Madereros y Carpinteros de Lambayeque, para certi fi car competencias en la ocupación de “Carpintero Industrial de MYPES”, con una vigencia de cinco (05) años, al haber cumplido con los requisitos establecidos en la “Guía de Procedimientos para la Normalización, Evaluación y Certi fi cación de Competencias Profesionales a nivel Técnico Productivo”, conforme Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Ad Hoc N° 081-2015-COSUSINEACE/CDAH-P; acompañando a tal efecto el Informe N° 000024-2017-SINEACE/BSAL-DEC-EBTP, con la documentación respectiva; Que, en ejercicio de las facultades otorgadas al Consejo Directivo Ad Hoc, mediante Acuerdo N° 284-2017-CDAH, de sesión de fecha 20 de setiembre 2017, se otorgó la autorización a la Asociación de Empresarios Madereros y Carpinteros de Lambayeque, como Entidad Certi fi cadora para certi fi car competencias en la ocupación de “Carpintero Industrial de MYPES”, con una vigencia de cinco (05) años; De conformidad con la Ley N° 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certi fi cación de la Calidad Educativa – Sineace, su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 018-2007-ED, Ley N° 30220, Ley Universitaria; Resolución Ministerial N° 396-2014-MINEDU y modi fi catorias; y la Resolución Ministerial N° 331-2017-MINEDU; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Ofi cializar el Acuerdo N° 284-2017- CDAH, de sesión de fecha 20 de setiembre 2017, del Consejo Directivo Ad Hoc, mediante el cual se autoriza a la Asociación de Empresarios Madereros y Carpinteros de Lambayeque, como Entidad Certi fi cadora para certi fi car competencias en la ocupación de “Carpintero Industrial de MYPES”, con una vigencia de cinco (05) años, contados a partir de la publicación de la presente Resolución. Artículo Segundo . - Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano, así como en el Portal Web Institucional (www.sineace.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese.CAROLINA BARRIOS VALDIVIA Presidenta del Consejo Directivo Ad HocSineace 1570168-1