Norma Legal Oficial del día 29 de septiembre del año 2017 (29/09/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 81

El Peruano / Viernes 29 de setiembre de 2017

NORMAS LEGALES

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debe publicar en su página web un texto consolidado y actualizado de la Oferta Básica de Acceso, en un plazo máximo de tres (03) días hábiles contados a partir del día siguiente de la fecha en que se publica en el Diario Oficial El Peruano la aprobación o cada una de las ampliaciones y modificaciones de la referida Oferta; En aplicación de las funciones previstas en el artículo 88, literales k) y m), del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, así como en el artículo 11, numeral 11.1, de las Disposiciones Generales; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación de las Condiciones Técnicas de la facilidad complementaria de Acceso a NAP Regional Aprobar las Condiciones Técnicas de la facilidad complementaria "Acceso a NAP Regional", a ser incluidas en la "Oferta Básica de Acceso para la prestación de Facilidades Complementarias al Servicio Portador provisto a través de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica por la empresa concesionaria Azteca Comunicaciones Perú S.A.C.", según el contenido definido en el Anexo 2 del Informe Nº 00167-GPRC/2017. Artículo 2.- Publicación a cargo del OSIPTEL Encargar a la Gerencia de Comunicación Corporativa disponer las acciones necesarias para que la presente resolución sea publicada en el Diario Oficial El Peruano. Asimismo, se encarga a la Gerencia de Comunicación Corporativa disponer las acciones necesarias para que la presente resolución, conjuntamente con el Informe Nº 000167-GPRC/2017 y sus dos (2) Anexos ­que incluye las Condiciones Técnicas de la facilidad complementaria "Acceso a NAP Regional" aprobada en el Artículo 1-; sean publicados en el Portal Electrónico del OSIPTEL (página web institucional: http://www.osiptel.gob.pe) a más tardar en la misma fecha en que se concrete la publicación dispuesta en el párrafo precedente. Artículo 3.- Publicación a cargo de Azteca Comunicaciones Perú S.A.C. La empresa concesionaria Azteca Comunicaciones Perú S.A.C. publica en su página web las Condiciones Técnicas de la facilidad complementaria "Acceso a NAP Regional" aprobada en el Artículo 1, en un plazo máximo de tres (03) días hábiles contados a partir del día siguiente en que se concrete la publicación en el Diario Oficial El Peruano dispuesta en el artículo precedente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SERGIO ENRIQUE CIFUENTES CASTAÑEDA Gerente General (e) 1569521-1

VISTOS: El Informe N° 95-2017-CONCYTEC-OGAJMPT, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, el Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC, es un organismo público técnico especializado adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, con personería jurídica de derecho público interno y autonomía científica, administrativa, económica y financiera, regulado bajo el régimen laboral de la actividad privada, conforme a lo establecido en la Ley Nº 28613 y los Decretos Supremos Nºs. 058-2011PCM y 067-2012-PCM; Que, la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado (en adelante, la Ley) y el Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 3250-2015-EF, (en adelante el Reglamento) señalan los procedimientos que deben observar y seguir las entidades a efectos de tramitar los procesos de contrataciones de bienes, servicios y obras, y conforme dispone el Artículo 8 de la Ley, el Titular de la Entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que le otorga el citado cuerpo normativo; Que, mediante Resolución de Presidencia N° 004-2017-CONCYTEC-P, de fecha 12 de enero de 2017, se delegó en el (la) Secretario (a) General y en el (la) Jefe (a) de la Oficina General de Administración, diversas facultades, entre ellas, en materia de contrataciones; Que, a fin de agilizar los procedimientos en materia de Contrataciones con el Estado en el CONCYTEC, se ha visto la necesidad de modificar algunas delegaciones efectuadas a través de la Resolución de Presidencia N° 004-2017-CONCYTEC-P; Con la visación de la Secretaría General (e), de la Jefa de la Oficina General de Administración y de la Jefa (e) de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 350-2015-EF y el Reglamento de Organizaciones y Funciones del CONCYTEC, aprobado por Decreto Supremo N° 0262014-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Excluir los literales h), i) y j), del Artículo 1 de la Resolución de Presidencia N° 004-2017-CONCYTEC-P. Artículo 2.- Incluir en el Artículo 2 de la Resolución de Presidencia N° 004-2017-CONCYTEC-P, los siguientes literales: "x) Aprobar el expediente de contratación con proveedor no domiciliado en el país. y) Designar a los miembros titulares y suplentes del Comité encargado de llevar adelante el proceso de contratación con proveedor no domiciliado en el país. z) Aprobar las bases para la contratación con proveedor no domiciliado en el país." Artículo 3.- Mantener subsistente en todo lo demás la Resolución de Presidencia N° 004-2017-CONCYTEC-P. Artículo 4.- Encargar al Responsable del Portal de Transparencia del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica ­ CONCYTEC, la publicación de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. FABIOLA LEÓN-VELARDE SERVETTO Presidenta 1570775-1 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA N° 117-2017-CONCYTEC-P Mediante Oficio N° 257-2017-CONCYTEC-SG, la Secretaría General del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica ­ CONCYTEC

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

CONSEJO NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION TECNOLOGICA
Modifican la Res. N° 004-2017-CONCYTEC-P, mediante la cual se delegaron diversas funciones en el Secretario General y en el Jefe de la Oficina General de Administración
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 129-2017-CONCYTEC-P Lima, 27 de setiembre de 2017

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