Norma Legal Oficial del día 29 de septiembre del año 2017 (29/09/2017)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 78

78

NORMAS LEGALES

Viernes 29 de setiembre de 2017 /

El Peruano

póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el literal c), Artículo 45º del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, referida a la caducidad de la autorización. Artículo 4.- Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte de la empresa REVISIONES TÉCNICAS JUAN PABLO SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA - REVITEJP S.A.C., a través de su Centro de Inspección Técnica Vehicular, se apliquen las sanciones administrativas establecidas en la Tabla de Infracciones y Sanciones correspondiente. Artículo 5.- Remitir a la Superintendencia de Transporte de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo 6.- La empresa REVISIONES TÉCNICAS JUAN PABLO SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA REVITEJP S.A.C., debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones los siguientes documentos:
DOCUMENTOS Planos de Ubicación y Distribución en este último caso con su respectiva Memoria Descriptiva del local del Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV suscrita por el representante legal. Título de propiedad, contrato de arrendamiento, cesión en uso, comodato o cualquier otro que acredite la posesión legítima y el atributo de usar y usufructuar la infraestructura inmobiliaria. Licencia de Funcionamiento emitido por la Municipalidad correspondiente. Relación del equipamiento requerido por el Artículo 34° del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, acompañada con los documentos que sustenten la propiedad y/o condición de arrendatario financiero sobre los mismos. FECHA MÁXIMA DE PRESENTACIÓN Treinta (30) días calendarios de otorgada la autorización.

CONSIDERANDO: Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta N° E-153158-2017 de fecha 14 de junio de 2017, la empresa "REVISIONES TÉCNICAS VEHICULARES ECOLOGÍA VIAL PERÚ S.A.C. - ECOVIAL S.A.C.", en adelante La Empresa, solicita autorización para operar un Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV Fijo, con dos (02) Líneas de Inspección Técnica Vehicular, una (01) Tipo Menor y una (01) Tipo Mixta, para operar en el local ubicado en el Sector Fila Alta, Kilómetro 3, Carretera Jaén Chamaya, distrito y provincia de Jaén, departamento de Cajamarca; para cuyo efecto manifiesta disponer de personal técnico calificado, infraestructura y equipamiento para realizar las inspecciones mencionadas; Que, con Oficio N° 5461-2017-MTC/15.03 notificado el 07 de julio de 2017, la Dirección de Circulación y Seguridad Vial formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por La Empresa, requiriéndole la subsanación correspondiente; para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles; Que, mediante Hoja de Ruta N° E-184184-2017 de fecha 17 de julio de 2017, La Empresa, solicitó ampliación de plazo de 10 días hábiles para subsanar las observaciones señaladas en el Oficio N° 5461-2017-MTC/15.03; Que, con Oficio N° 5863-2017-MTC/15.03 notificado el 31 de julio de 2017, se le concedió la ampliación del plazo solicitado a fin de que La Empresa cumpla con subsanar las observaciones señaladas en el Oficio N° 5461-2017MTC/15.03; Que, mediante Hoja de Ruta N° E-209751-2017 de fecha 12 de agosto de 2017 La Empresa, presentó diversa documentación con la finalidad de subsanar las observaciones señaladas en el Oficio N° 5461-2017-MTC/15.03; Que, mediante Hoja de Ruta N° E-231902-2017 de fecha 05 de setiembre de 2017, La Empresa, presentó la Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil con vigencia de un año. Que, estando a lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial en el Informe Nº 892-2017MTC/15.03, resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente; en el cual se concluye que La Empresa ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el artículo 37º del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares; siendo de aplicación, además, los principios de informalismo, de presunción de veracidad y de privilegio de los controles posteriores contenidos en el artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444; De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, Ley N° 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Ley Nº 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y sus modificatorias y el Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar como Centro de Inspección Técnica Vehicular a la empresa "REVISIONES TÉCNICAS VEHICULARES ECOLOGÍA VIAL PERÚ S.A.C. - ECOVIAL S.A.C.", por el plazo de cinco (05) años, para operar un Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV Fijo, con dos (02) Líneas de Inspección Técnica Vehicular, una (01) Tipo Menor y una (01) Tipo Mixta, para operar en el local ubicado en el Sector Fila Alta, Kilómetro 3, Carretera Jaén Chamaya, distrito y provincia de Jaén, departamento de Cajamarca. Artículo 2°.- La empresa "REVISIONES TÉCNICAS VEHICULARES ECOLOGÍA VIAL PERÚ S.A.C. ECOVIAL S.A.C." autorizada deberá obtener, dentro del plazo máximo de ciento veinte (120) días calendario a contarse a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral, la "Conformidad de Inicio de Operaciones" expedido por esta Dirección General, la misma que será emitida luego de recepcionar los documentos siguientes: Certificado de Homologación de Equipos, Certificado de Inspección Inicial y la Constancia de Calibración de Equipos emitidos todos ellos por una Entidad Supervisora autorizada o alguna empresa inspectora legalmente establecida en el país y cuya casa matriz esté asociada a la Internacional Federation Of Inspection Agencies-IFIA.

Treinta (30) días calendarios de otorgada la autorización. Noventa (90) días calendarios de otorgada la autorización.

Noventa (90) días calendarios de otorgada la autorización.

En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la documentación señalada se procederá de acuerdo a la normatividad vigente. Artículo 7.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación, siendo de cargo de la empresa REVISIONES TÉCNICAS JUAN PABLO SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA - REVITEJP S.A.C., los gastos que origine su publicación. Artículo 8.- Disponer la notificación de la presente Resolución Directoral en el domicilio ubicado en el Jr. Zorritos N° 1270, Oficina 104, distrito, provincia y departamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. PAÚL CONCHA REVILLA Director General Dirección General de Transporte Terrestre 1569875-1

Autorizan a la empresa Revisiones Técnicas Vehiculares Ecología Vial Perú S.A.C. - ECOVIAL S.A.C., para operar centro de inspección técnica vehicular en el departamento de Cajamarca
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 4043-2017-MTC/15 Lima, 7 de setiembre de 2017 VISTO: La solicitud registrada con Hoja de Ruta N° E-1531582017, presentado por la empresa "REVISIONES TÉCNICAS VEHICULARES ECOLOGÍA VIAL PERÚ S.A.C. - ECOVIAL S.A.C.", así como los demás escritos relacionados con dicha solicitud, y;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.