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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2017 (29/09/2017)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 91

91 NORMAS LEGALES Viernes 29 de setiembre de 2017 El Peruano / la fi nalidad pro-competitiva que reviste la introducción de la fi gura del consorcio en la normativa de contratación pública, fi nalidad que se desnaturaliza completamente si el documento en el que se plasma la voluntad y compromiso de conformar el consorcio, se introduce un pacto por el cual uno de sus integrantes se incorpora con la única “función” de asumir toda la responsabilidad por alguna eventual infracción. En tal sentido, si a través de la promesa formal de consorcio se pretende asignar la responsabilidad por la presentación de la documentación conformante de la oferta, a un integrante que no tiene asignadas obligaciones propias de la ejecución del contrato, no corresponderá la individualización. Sin perjuicio de los criterios ya expuestos, para que el Tribunal se forme convicción sobre la individualización de responsabilidad por la presentación de documentación falsa o adulterada en base a la promesa formal de consorcio, será necesario que de una evaluación integral de ésta de manera conjunta con los demás medios probatorios obrantes en cada caso, no se aprecien contradicciones o inconsistencias en su propio contenido ni respecto de otros medios probatorios y elementos fácticos que resulten relevantes para la evaluación del caso. 7. Finalmente, cabe precisar que, en tanto el presente acuerdo persigue fi jar criterios de interpretación respecto de lo establecido en la normativa sobre la individualización de la responsabilidad en el caso de consorcios ante la presentación de documentación falsa o adulterada en la oferta, debe ser de aplicación a los procedimientos administrativos sancionadores que se encuentren en trámite a la fecha de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. C. PROPUESTA 1. Es posible realizar la individualización de responsabilidad administrativa por la infracción relativa a la presentación de documentación falsa o adulterada contenida en la oferta, en base a la promesa formal de consorcio presentada como parte de la oferta, de acuerdo a lo previsto en el artículo 220 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 350-2015-EF y modi fi cado por Decreto Supremo N° 056-2017-EF. 2. No corresponde efectuar la individualización de responsabilidad en base a una promesa formal de consorcio no auténtica ni veraz. 3. No corresponde individualizar la responsabilidad por la presentación de documentación falsa o adulterada contenida en la oferta en una persona natural o jurídica que no sea uno de los integrantes del consorcio, o en un consorciado que en la promesa formal de consorcio sólo asume obligaciones administrativas, y no la venta, suministro, prestación del servicio o ejecución de la obra, según corresponda al objeto contractual. 4. En los casos en que se invoque la individualización de la responsabilidad en base a la promesa formal de consorcio, este documento deberá hacer mención expresa a que la obligación vinculada con la con fi guración del supuesto infractor, corresponde exclusivamente a uno o algunos de los integrantes del respectivo consorcio. Si la promesa no es expresa al respecto, asignando literalmente a algún consorciado la responsabilidad de aportar el documento detectado como falso o asignando a algún consorciado una obligación especí fi ca en atención a la cual pueda identi fi carse indubitablemente que es el aportante del documento falso, no resultará viable que el Tribunal de Contrataciones del Estado, por vía de interpretación o inferencia, asigne responsabilidad exclusiva por la infracción respectiva a uno de los integrantes. 5. Para que la individualización de responsabilidad sea factible, la asignación de obligaciones en la promesa formal de consorcio debe generar su fi ciente certeza, debiéndose hacer referencia a obligaciones especí fi cas, sin que se adviertan contradicciones en su propio contenido ni inconsistencias con otros medios probatorios y elementos fácticos que puedan resultar relevantes, de valoración conjunta, para la evaluación del caso concreto. 6. La sola referencia en la promesa formal de consorcio a que algún consorciado asume la obligación de “elaborar” o “preparar” la oferta, “acopiar” los documentos u otras actividades equivalentes, no implica que sea responsable de aportar todos los documentos obrantes en la misma (inferencia que contradice la propia de fi nición de consorcio) ni de veri fi car la veracidad de cada uno de los mismos, siendo necesaria, para que proceda una individualización de responsabilidades, una asignación explícita en relación al aporte del documento o a la ejecución de alguna obligación especí fi ca de la cual se pueda identi fi car su aporte. 7. El presente acuerdo será aplicable a los procedimientos administrativos sancionadores que se encuentren en trámite a la fecha de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. En consecuencia:Visto y luego del debate correspondiente, el Tribunal de Contrataciones del Estado, Acordó aprobar por mayoría, el siguiente criterio de interpretación: 1. Es posible realizar la individualización de responsabilidad administrativa por la infracción relativa a la presentación de documentación falsa o adulterada contenida en la oferta, en base a la promesa formal de consorcio presentada como parte de la oferta, de acuerdo a lo previsto en el artículo 220 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 350-2015-EF y modi fi cado por Decreto Supremo N° 056-2017-EF. 2. No corresponde efectuar la individualización de responsabilidad en base a una promesa formal de consorcio no auténtica ni veraz. 3. No corresponde individualizar la responsabilidad por la presentación de documentación falsa o adulterada contenida en la oferta en una persona natural o jurídica que no sea uno de los integrantes del consorcio, o en un consorciado que en la promesa formal de consorcio sólo asume obligaciones administrativas, y no la venta, suministro, prestación del servicio o ejecución de la obra, según corresponda al objeto contractual. 4. En los casos en que se invoque la individualización de la responsabilidad en base a la promesa formal de consorcio, este documento deberá hacer mención expresa a que la obligación vinculada con la con fi guración del supuesto infractor, corresponde exclusivamente a uno o algunos de los integrantes del respectivo consorcio. Si la promesa no es expresa al respecto, asignando literalmente a algún consorciado la responsabilidad de aportar el documento detectado como falso o asignando a algún consorciado una obligación especí fi ca en atención a la cual pueda identi fi carse indubitablemente que es el aportante del documento falso, no resultará viable que el Tribunal de Contrataciones del Estado, por vía de interpretación o inferencia, asigne responsabilidad exclusiva por la infracción respectiva a uno de los integrantes. 5. Para que la individualización de responsabilidad sea factible, la asignación de obligaciones en la promesa formal de consorcio debe generar su fi ciente certeza, debiéndose hacer referencia a obligaciones especí fi cas, sin que se adviertan contradicciones en su propio contenido ni inconsistencias con otros medios probatorios y elementos fácticos que puedan resultar relevantes, de valoración conjunta, para la evaluación del caso concreto. 6. La sola referencia en la promesa formal de consorcio a que algún consorciado asume la obligación de “elaborar” o “preparar” la oferta, “acopiar” los documentos u otras actividades equivalentes, no implica que sea responsable de aportar todos los documentos obrantes en la misma (inferencia que contradice la propia de fi nición de consorcio) ni de veri fi car la veracidad de cada uno de los mismos, siendo necesaria, para que proceda una individualización de responsabilidades, una asignación explícita en relación al aporte del documento o a la