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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2017 (30/09/2017)

CANTIDAD DE PAGINAS: 148

TEXTO PAGINA: 120

120 NORMAS LEGALES Sábado 30 de setiembre de 2017 / El Peruano SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Modifican el Manual de Contabilidad para las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y el Manual de Contabilidad para las Carteras Administradas RESOLUCIÓN SBS Nº 3813-2017 Lima, 27 de setiembre de 2017 LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, el Decreto Supremo N° 054-97-EF y sus modi fi catorias que aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, señala las operaciones que pueden ser realizadas por las administradoras privadas de fondos de pensiones; Que, el Manual de Contabilidad para las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y el Manual de Contabilidad para las Carteras Administradas fueron aprobados mediante la Resolución SBS N° 435-2005 y sus modi fi catorias; Que, resulta necesario modi fi car el Manual de Contabilidad para las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y el Manual de Contabilidad para las Carteras Administradas para una mejor identi fi cación de las operaciones de las administradoras privadas de fondos de pensiones y de las carteras que administran, así como para realizar una evaluación a mayor detalle de la gestión de dichas empresas; Que, a efectos de recoger las opiniones del público en general, se dispuso la prepublicación del proyecto de resolución en el portal electrónico de la Superintendencia, al amparo de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; Contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, de Estudios Económicos y de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 13 del artículo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702 y sus normas modi fi catorias, y de acuerdo al artículo 60° del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones; RESUELVE: Artículo Primero.- Modi fi car el Manual de Contabilidad para las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones aprobado por Resolución SBS Nº 435-2005 y sus modi fi catorias, de acuerdo con lo siguiente: 1. Sustituir en el Capítulo II, la sección “Frecuencia y plazos de presentación de Estados Financieros Intermedios y Anuales”, de acuerdo con lo siguiente: “FRECUENCIA Y PLAZOS PRESENTACIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS INTERMEDIOS Y ANUALES ” Los estados fi nancieros y el balance de comprobación que las AFP presenten a esta Superintendencia deberán ceñirse a la frecuencia y plazos siguientes: DESCRIPCIÓN FORMA FRECUENCIAPLAZO MÁXIMO DE PRESENTACIÓN (1)FORMA DE REMISIÓN (2) Estado de Situación Financiera (3)A Mensual 15 días siguientes al cierre. Tratándose del Estado de Situación Financiera al cierre del año, hasta el 30 de enero del año siguiente.Físico y SUCAVEDESCRIPCIÓN FORMA FRECUENCIAPLAZO MÁXIMO DE PRESENTACIÓN (1)FORMA DE REMISIÓN (2) Estado de Resultados (3)B-1 Mensual 15 días siguientes al cierre. Tratándose del Estado de Resultados al cierre del año, hasta el 30 de enero del año siguiente.Físico y SUCAVE Estado de Resultados y Otro Resultado Integral (3)B-2 Trimestral 15 días siguientes al cierre. Tratándose del Estado de Resultados y Otro Resultado Integral al cierre del año, hasta el 30 de enero del año siguiente.Físico y SUCAVE Estado de Flujos de Efectivo (3)C Semestral 15 días siguientes al cierre. Tratándose del Estado de Flujos de Efectivo del segundo semestre, hasta el 30 de enero del año siguiente.Físico y SUCAVE Estado de Cambios en el Patrimonio Neto (3)D Semestral 15 días siguientes al cierre. Tratándose del Estado de Cambios en el Patrimonio Neto del segundo semestre, hasta el 30 de enero del año siguiente.Físico y SUCAVE Balance de Comprobación de SaldosE Mensual 15 días siguientes al cierre. Tratándose del Balance de Comprobación al cierre del año, hasta el 30 de enero del año siguiente.SUCAVE (1) Días calendario salvo se señale expresamente día hábil. Si la fecha prevista de presentación corresponde a día no laborable, la obligación corresponderá al siguiente día hábil. (2) Conforme con el artículo primero de la Resolución SBS N° 1270-2007, las empresas supervisadas que así lo estimen, podrán suscribir el “Convenio de responsabilidad sobre información remitida mediante el aplicativo SUCAVE”, lo que faculta a que las empresas podrían enviar la información de carácter fi nanciero contable y estadístico que se encuentre disponible para su remisión a través del SUCAVE exclusivamente por dicho medio, sin requerir el envío de la citada información en medios físicos, según sea requerido por la normatividad especí fi ca. Los Estados Financieros correspondientes a las Formas A, B-1 y B-2, independientemente que se suscriba el convenio, deberán ser presentados en forma física. (3) Formato remitido luego de contar con la conformidad del Balance de Comprobación, mediante opción correspondiente del SUCAVE. Debe ser fi rmado y remitido de acuerdo a las normas establecidas por la SBS. 2. Incorporar en el Capítulo II la sección “MEMORIA ANUAL”, de acuerdo a lo siguiente: “MEMORIA ANUALLa memoria anual, debe ser puesta a disposición de los accionistas con la debida antelación para ser sometidos a la Junta General de Accionistas u órgano equivalente, para su aprobación. La memoria debe estar a disposición de los accionistas, junto con la documentación sustentatoria pertinente, por lo menos diez (10) días útiles antes de la realización de la Junta General de Accionistas u órgano equivalente. Aprobada la memoria, el Directorio u órgano equivalente procederá a autorizar la divulgación respectiva, la cual deberá realizarse dentro del plazo estipulado por las normas sobre la materia.” 3. Sustituir en el Capítulo II, en las Normas de Agrupación - Forma A - Estado de Situación Financiera de la AFP, la parte correspondiente al PASIVO de acuerdo a lo siguiente: PASIVO CORRIENTESobregiros Bancarios SA (10104)Cuentas por Pagar Comerciales2042-(204214+204224)Cuentas por Pagar a Vinculadas2046961+(204214+204224)Dividendos por Pagar2045Impuestos Corrientes204011 + 2040171Participaciones por pagar204141