Norma Legal Oficial del día 30 de septiembre del año 2017 (30/09/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 120

120

NORMAS LEGALES

Sábado 30 de setiembre de 2017 /
PLAZO MÁXIMO DE PRESENTACIÓN (1)

El Peruano
FORMA DE REMISIÓN (2) y

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Modifican el Manual de Contabilidad para las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y el Manual de Contabilidad para las Carteras Administradas
RESOLUCIÓN SBS Nº 3813-2017 Lima, 27 de setiembre de 2017 LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, el Decreto Supremo N° 054-97-EF y sus modificatorias que aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, señala las operaciones que pueden ser realizadas por las administradoras privadas de fondos de pensiones; Que, el Manual de Contabilidad para las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y el Manual de Contabilidad para las Carteras Administradas fueron aprobados mediante la Resolución SBS N° 4352005 y sus modificatorias; Que, resulta necesario modificar el Manual de Contabilidad para las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y el Manual de Contabilidad para las Carteras Administradas para una mejor identificación de las operaciones de las administradoras privadas de fondos de pensiones y de las carteras que administran, así como para realizar una evaluación a mayor detalle de la gestión de dichas empresas; Que, a efectos de recoger las opiniones del público en general, se dispuso la prepublicación del proyecto de resolución en el portal electrónico de la Superintendencia, al amparo de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 0012009-JUS; Contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, de Estudios Económicos y de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 13 del artículo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702 y sus normas modificatorias, y de acuerdo al artículo 60° del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones; RESUELVE: Artículo Primero.- Modificar el Manual de Contabilidad para las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones aprobado por Resolución SBS Nº 435-2005 y sus modificatorias, de acuerdo con lo siguiente: 1. Sustituir en el Capítulo II, la sección "Frecuencia y plazos de presentación de Estados Financieros Intermedios y Anuales", de acuerdo con lo siguiente: "FRECUENCIA Y PLAZOS PRESENTACIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS INTERMEDIOS Y ANUALES" Los estados financieros y el balance de comprobación que las AFP presenten a esta Superintendencia deberán ceñirse a la frecuencia y plazos siguientes:
DESCRIPCIÓN FORMA FRECUENCIA Estado de Situación Financiera (3) A Mensual PLAZO MÁXIMO DE PRESENTACIÓN (1) FORMA DE REMISIÓN (2) y

DESCRIPCIÓN FORMA FRECUENCIA Estado de Resultados (3) B-1 Mensual

15 días siguientes al cierre. Físico Tratándose del Estado de SUCAVE Resultados al cierre del año, hasta el 30 de enero del año siguiente. 15 días siguientes al cierre. Físico Tratándose del Estado de SUCAVE Resultados y Otro Resultado Integral al cierre del año, hasta el 30 de enero del año siguiente. 15 días siguientes al cierre. Físico y Tratándose del Estado de SUCAVE Flujos de Efectivo del segundo semestre, hasta el 30 de enero del año siguiente. 15 días siguientes al cierre. Físico y Tratándose del Estado de SUCAVE Cambios en el Patrimonio Neto del segundo semestre, hasta el 30 de enero del año siguiente. 15 días siguientes al cierre. SUCAVE Tratándose del Balance de Comprobación al cierre del año, hasta el 30 de enero del año siguiente.

Estado de Resultados y Otro Resultado Integral (3)

B-2

Trimestral

y

Estado de Flujos de Efectivo (3)

C

Semestral

Estado de Cambios en el Patrimonio Neto (3)

D

Semestral

Balance de Comprobación de Saldos

E

Mensual

(1) Días calendario salvo se señale expresamente día hábil. Si la fecha prevista de presentación corresponde a día no laborable, la obligación corresponderá al siguiente día hábil. (2) Conforme con el artículo primero de la Resolución SBS N° 1270-2007, las empresas supervisadas que así lo estimen, podrán suscribir el "Convenio de responsabilidad sobre información remitida mediante el aplicativo SUCAVE", lo que faculta a que las empresas podrían enviar la información de carácter financiero contable y estadístico que se encuentre disponible para su remisión a través del SUCAVE exclusivamente por dicho medio, sin requerir el envío de la citada información en medios físicos, según sea requerido por la normatividad específica. Los Estados Financieros correspondientes a las Formas A, B-1 y B-2, independientemente que se suscriba el convenio, deberán ser presentados en forma física. (3) Formato remitido luego de contar con la conformidad del Balance de Comprobación, mediante opción correspondiente del SUCAVE. Debe ser firmado y remitido de acuerdo a las normas establecidas por la SBS.

2. Incorporar en el Capítulo II la sección "MEMORIA ANUAL", de acuerdo a lo siguiente: "MEMORIA ANUAL La memoria anual, debe ser puesta a disposición de los accionistas con la debida antelación para ser sometidos a la Junta General de Accionistas u órgano equivalente, para su aprobación. La memoria debe estar a disposición de los accionistas, junto con la documentación sustentatoria pertinente, por lo menos diez (10) días útiles antes de la realización de la Junta General de Accionistas u órgano equivalente. Aprobada la memoria, el Directorio u órgano equivalente procederá a autorizar la divulgación respectiva, la cual deberá realizarse dentro del plazo estipulado por las normas sobre la materia." 3. Sustituir en el Capítulo II, en las Normas de Agrupación - Forma A - Estado de Situación Financiera de la AFP, la parte correspondiente al PASIVO de acuerdo a lo siguiente: PASIVO CORRIENTE Sobregiros Bancarios SA (10104) Cuentas por Pagar Comerciales 2042-(204214+204224) Cuentas por Pagar a Vinculadas 2046961+(204214+204224) Dividendos por Pagar 2045 Impuestos Corrientes 204011 + 2040171 Participaciones por pagar 204141

15 días siguientes al cierre. Físico Tratándose del Estado de SUCAVE Situación Financiera al cierre del año, hasta el 30 de enero del año siguiente.

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