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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2017 (30/09/2017)

CANTIDAD DE PAGINAS: 148

TEXTO PAGINA: 121

121 NORMAS LEGALES Sábado 30 de setiembre de 2017 El Peruano / Otras Cuentas por Pagar 2040 -204011 - 2040171 + 2041 - 204141 + 2046 - (20461 + 20465 + 20466 +20467+ 204695 + 204696) Bene fi cios Sociales de los Trabajadores 2047Provisión por Negligencia20481Otras Provisiones204891Parte Corriente de las Deudas a Largo Plazo204611 + 204651 + 204661+20467TOTAL PASIVO CORRIENTESA (10104) + 2040 + 2041 + 2042 + 2045 + 2046 - (204612 + 204652 + 204662 + 204695 + 2046962) + 2047 + 20481 + 204891 Cuentas por Pagar a Vinculadas 2046962Deudas a Largo Plazo204612 + 204652 + 204662Pasivo por Impuesto a la Renta Diferido2049Otros Pasivos2043 + 2044Otras Provisiones204892 +2050TOTAL PASIVO SA (10104) + 2040 + 2041 + 2042 + 2043 + 2044 + 2045 + 2046 – 204695 + 2047 + 2048 + 2049+2050 4. Modi fi car los Capítulos III “Catálogo de Cuentas” y IV “Descripción y Dinámica de Cuentas”, de acuerdo con lo señalado en el Anexo N° 1, el que se publica en el Portal Institucional (www.sbs.gob.pe) conforme con lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS. Artículo Segundo.- Modi fi car el Manual de Contabilidad para las Carteras Administradas aprobado por Resolución SBS Nº 435-2005 y sus modi fi catorias, de acuerdo con lo siguiente: 1. Sustituir en el Capítulo II, el literal C. “Frecuencia y plazos de presentación de Estados Financieros”, de acuerdo con lo siguiente: “FRECUENCIA Y PLAZOS PRESENTACIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS ” Los estados fi nancieros y el balance de comprobación de las carteras administradas que las AFP presenten a esta Superintendencia deberán ceñirse a la frecuencia y plazos siguientes: DESCRIPCIÓN FORMA FRECUENCIAPLAZO MÁXIMO DE PRESENTACIÓN (1)FORMA DE REMISIÓN (2) Estado de Situación Financiera (3)F Mensual15 días siguientes al cierre. Físico y SUCAVE Estado de Cambios en el Patrimonio Neto (3)G Mensual15 días siguientes al cierre.Físico y SUCAVE Balance de Comprobación de SaldosH Mensual15 días siguientes al cierre.SUCAVE (1) Días calendario salvo se señale expresamente día hábil. Si la fecha prevista de presentación corresponde a día no laborable, la obligación corresponderá al siguiente día hábil. (2) Conforme con el artículo primero de la Resolución SBS N° 1270-2007, las empresas supervisadas que así lo estimen, podrán suscribir el “Convenio de responsabilidad sobre información remitida mediante el aplicativo SUCAVE”, lo que faculta a que las empresas podrían enviar la información de carácter fi nanciero contable y estadístico que se encuentre disponible para su remisión a través del SUCAVE exclusivamente por dicho medio, sin requerir el envío de la citada información en medios físicos, según sea requerido por la normatividad especí fi ca. Los Estados Financieros correspondientes a las Formas F y G, independientemente que se suscriba el convenio, deberán ser presentados en forma física. (3) Formato remitido luego de contar con la conformidad del Balance de Comprobación, mediante opción correspondiente del SUCAVE. Debe ser fi rmado y remitido de acuerdo a las normas establecidas por la SBS. 2. Modi fi car los Capítulos III “Catálogo de Cuentas” y IV “Descripción y Dinámica de Cuentas” del Manual de Contabilidad para las Carteras Administradas, de acuerdo con lo señalado en el Anexo N° 2, el que se publica en el Portal Institucional (www.sbs.gob.pe) conforme con lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS. Artículo Tercero.- Eliminar las cuentas 800019 “REPRO-AFP- DL 1275” y 800029 “REPRO-AFP- DL 1275”, de los Capítulos III “Catálogo de Cuentas” y IV “Descripción y Dinámica de Cuentas” del Manual de Contabilidad para las Carteras Administradas creadas mediante la Resolución SBS N° 2678-2017. Artículo Cuarto.- La presente resolución entra en vigencia a partir de la información correspondiente al mes de enero 2018, salvo lo dispuesto en el artículo tercero, que entra en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas de Fondos de Pensiones 1570738-1 Autorizan viaje de funcionario a Canadá, en comisión de servicios RESOLUCIÓN SBS N° 3816-2017 Lima, 28 de setiembre de 2017LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES VISTA:La invitación cursada por la Of fi ce of the Superintendent of Financial Institutions (OSFI) de Canadá a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), con el fi n de participar en el 2017 Bank of Nova Scotia (Scotiabank) Supervisory College, que se llevará a cabo del 02 al 04 de octubre de 2017, en la ciudad de Toronto, Canadá; CONSIDERANDO:Que, la Of fi ce of the Superintendent of Financial Institutions (OSFI) de Canadá fue creada para regular y supervisar las instituciones fi nancieras y los planes privados de pensiones sujetos a supervisión federal, para ayudar a minimizar las pérdidas excesivas a los depositantes y asegurados, y con ello contribuir a la confi anza pública en el sistema fi nanciero canadiense; Que, el tema del 2017 Bank of Nova Scotia (Scotiabank) Supervisory College es “Operational Risk”, donde se abordarán temas de IFRS 9 (International Financial Reporting Standard), Supervisory Response on FinTech, Operational Risk, OSFI Supervisory Practices: Common Supervisory Services (CSS), entre otros; Que, en atención a la invitación cursada, y en tanto los temas que se desarrollarán redundarán en bene fi cio del ejercicio de las funciones de supervisión y regulación de la SBS, se ha considerado conveniente designar al señor Mayko Ramiro Camargo Cárdenas, Intendente de Banca del Departamento de Supervisión Bancaria B de la Superintendencia Adjunta de Banca y Micro fi nanzas, para que participe en el citado evento; Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, mediante Directiva SBS N° SBS-DIR-ADM-085-20, ha dictado una serie de Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el Ejercicio 2017, estableciéndose en el Numeral 4.4.1 que, se restringen los viajes al exterior, únicamente se autorizarán aquellos viajes para eventos que requieran la representación sobre temas vinculados con negociaciones bilaterales, multilaterales,