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65 NORMAS LEGALES Miércoles 11 de abril de 2018 El Peruano / uso del imagotipo institucional, menciones del Sineace en material de difusión; así como, referencias a la acreditación y certi fi cación de la calidad educativa, disposiciones a ser tomadas en cuenta por las instituciones educativas con programas acreditados; Que, mediante informe de visto, el Director de la Dirección de Evaluación y Acreditación de Educación Superior Universitaria, considerando que el programa de estudios de Piscología de la Universidad de Lima, cumple con los requisitos establecidos en la Directiva N°001-2015-SINEACE-PCDAH, “Directiva que regula el procedimiento para el reconocimiento de las acreditaciones realizadas a instituciones educativas, carreras, programas u opciones ocupacionales por agencias o redes acreditadoras del extranjero y nacionales vinculadas a agencias o redes acreditadoras internacionales ”; y, habiendo sido acreditado por el Instituto Internacional para el Aseguramiento de la Calidad IAC-CINDA, el cual es parte del Centro Interuniversitario de Desarrollo Andino (CINDA), Agencia Acreditadora registrada por el Sineace mediante Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Ad Hoc N°162-2016-SINEACE/CDAH-P, recomienda reconocer la acreditación otorgada al mencionado programa, con vigencia al 30 de junio de 2019; Que, los miembros del Consejo Directivo Ad Hoc en ejercicio de sus facultades, en sesión del 14 de marzo 2018, arribaron al Acuerdo N°016-2018-CDAH, mediante el cual se reconoce la acreditación otorgada por el Instituto Internacional para el Aseguramiento de la Calidad IAC-CINDA, conformante del Centro Interuniversitario de Desarrollo Andino (CINDA), al programa de estudios de Psicología de la Universidad de Lima, con una vigencia al 30 de junio de 2019; De conformidad con la Ley Nº 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certi fi cación de la Calidad Educativa – Sineace; su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo Nº 018-2007-ED; Ley N° 30220, Ley Universitaria; Resolución Ministerial N° 396-2014-MINEDU y modi fi catorias; y la Resolución Ministerial N° 331-2017-MINEDU; SE RESUELVE: Artículo 1°. - Ofi cializar el Acuerdo Nº 016-2018- CDAH, de sesión de fecha 14 de marzo 2018 del Consejo Directivo Ad Hoc, mediante el cual se reconoce la acreditación otorgada por el Instituto Internacional para el Aseguramiento de la Calidad IAC-CINDA, conformante del Centro Interuniversitario de Desarrollo Andino (CINDA), al programa de estudios de Psicología de la Universidad de Lima, con una vigencia al 30 de junio de 2019; Artículo 2°.- Precisar que durante el periodo de vigencia de la acreditación, la Dirección de Evaluación y Acreditación de Educación Superior Universitaria DEA-ESU, realizará al menos una visita anual de seguimiento a las acciones implementadas, relacionadas con la institucionalización de la mejora continua. Asimismo, el programa de estudios acreditado, deberá remitir un informe anual al Sineace, dando cuenta de las implementaciones relacionadas con la mejora continua. Artículo 3 °.- Disponer que toda difusión con mención del Sineace y/o temas relacionados con las acreditaciones reconocidas, deberá realizarse tomando en cuenta lo regulado en la Directiva N° 005-2017-SINEACE/P “Directiva que Regula el Uso del Imagotipo Institucional y Referencias a la Acreditación y Certi fi cación de la Calidad Educativa” , aprobada con Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Ad Hoc N° 507-2017-SINEACE/CDAH-P. Artículo 4°.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano, así como en el Portal Web de la Institución (www.sineace.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese.CAROLINA BARRIOS VALDIVIA Presidenta del Consejo Directivo Ad HocSineace 1634829-5SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES Autorizan difusión del Proyecto de Normas para la aplicación de Multas Coercitivas RESOLUCIÓN SMV Nº 010-2018-SMV/01 Lima, 10 de abril de 2018VISTOS:El Expediente Nº 2018013895 y el Informe Conjunto Nº 381-2018-SMV/06/11 del 6 de abril de 2018, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica y la Superintendencia Adjunta se Supervisión de Conductas de Mercados, así como el Proyecto de Normas para la aplicación de Multas Coercitivas (en adelante, el Proyecto); CONSIDERANDO:Que, conforme a lo dispuesto en el literal a) del artículo 1 del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores (en adelante, la Ley Orgánica de la SMV), aprobado mediante Decreto Ley Nº 26126, la SMV está facultada para dictar las normas legales que regulen materias del mercado de valores, mercado de productos y sistema de fondos colectivos; Que, mediante la Ley Nº 29782, publicada el 28 de julio del 2011 se modi fi có la Ley Orgánica de la SMV, facultándola en los incisos 6 y 13 del artículo 3 de dicha Ley Orgánica, a imponer multas coercitivas para la ejecución de determinados actos administrativos, norma concordante con el artículo 208 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS; Que, de acuerdo con lo anterior, la Superintendencia del Mercado de Valores tiene competencia para imponer multas coercitivas a las personas naturales o jurídicas bajo su competencia, a fi n de que, a través de dicha medida, se cumpla con el acto que le requiera la administración; Que, adicionalmente, debe tenerse en cuenta que, mediante la aprobación del Reglamento de Organización y Funciones de la SMV, se precisó que los órganos encargados de ejercer dicha competencia en la SMV son las Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercados y la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial; Que, por otro lado, debe considerarse que las multas coercitivas pueden imponerse frente a la inobservancia de actos, mandatos, medidas cautelares, preventivas o correctivas que imponga la SMV; Que, a fi n de otorgar predictibilidad y consolidar en un texto todas las normas aplicables para el ejercicio de la competencia que las normas citadas asignan a la SMV, resulta necesario aprobar las disposiciones sobre dicha materia; y, Estando a lo dispuesto por el literal a) del artículo 1 y el literal b) del artículo 5 de la Ley Orgánica de la SMV; el artículo 7 de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo Nº 861 y sus modi fi catorias; el artículo 3º de la Política sobre publicidad de proyectos normativos, normas legales de carácter general y otros actos administrativos de la SMV, aprobada mediante Resolución SMV Nº 014-2014-SMV/01; el inciso 2 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones de la SMV, aprobado por Decreto Supremo Nº 216-2011-EF, así como a lo acordado por el Directorio de la SMV en su sesión del 9 de abril de 2018; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar la difusión del Proyecto de Normas para la aplicación de Multas Coercitivas