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66 NORMAS LEGALES Miércoles 11 de abril de 2018 / El Peruano Artículo 2º.- Disponer que el proyecto señalado en el artículo precedente se difunda en el Portal del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe). Artículo 3º.- El plazo para que las personas interesadas puedan remitir a la Superintendencia del Mercado de Valores sus comentarios y observaciones sobre el proyecto señalado en los artículos anteriores es de diez (10) días calendario, contados desde el día siguiente de la fecha de publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 4º.- Los comentarios y observaciones a los que se hace referencia en el artículo anterior, podrán ser presentados vía la O fi cina de Trámite Documentario de la Superintendencia del Mercado de Valores, ubicada en la Avenida Santa Cruz Nº 315 - Mira fl ores, provincia y departamento de Lima, o a través de la siguiente dirección de correo electrónico: Proymultcoercitiva@smv.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ MANUEL PESCHIERA REBAGLIATI Superintendente del Mercado de Valores 1635531-1 Autorizan la difusión en el Portal del Mercado de Valores del Proyecto de modificación del Reglamento de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y sus Sociedades Administradoras RESOLUCIÓN SMV Nº 011-2018-SMV/01 Lima, 10 de abril de 2018VISTOS:El Expediente Nº 2018011031 y los Informes Conjuntos Nos. 339 y 380-2018-SMV/06/10/12 del 26 de marzo de 2018 y 5 de abril de 2018, respectivamente, emitidos por la Oficina de Asesoría Jurídica, la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial y la Superintendencia Adjunta de Investigación y Desarrollo; así como el Proyecto de modificación del Reglamento de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y sus Sociedades Administradoras, aprobado por Resolución CONASEV Nº 068-2010-EF/94.01.1 (en adelante, el Proyecto); CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el literal a) del artículo 1 del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV), aprobado mediante Decreto Ley Nº 26126, la SMV está facultada para dictar las normas legales que regulen materias del mercado de valores; Que, de acuerdo con el literal b) del artículo 5 de la precitada norma, el Directorio de la SMV tiene por atribución aprobar la normativa del mercado de valores, así como aquella a la que deben sujetarse las personas naturales y jurídicas sometidas a su supervisión; Que, con Resolución CONASEV Nº 068-2010- EF/94.01.1 se aprobó el Reglamento de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y sus Sociedades Administradoras (en adelante, Reglamento); Que, mediante Ley Nº 30708, Ley que promueve el desarrollo del mercado de valores, publicada el 24 de diciembre de 2017, se introdujeron modi fi caciones a la Ley del Mercado de Valores - LMV, con el objeto de fortalecer, entre otros aspectos, la industria de los fondos mutuos de inversión en valores, diferenciando las actividades relacionadas con la operación del fondo, la comercialización de las cuotas de participación y la gestión del portafolio de inversión del fondo, e introduciendo una serie de fl exibilidades para hacer más competitiva la industria de fondos mutuos; Que, teniendo en cuenta las modi fi caciones introducidas por la Ley Nº 30708, se hace necesario modi fi car el Reglamento, a efectos de mejorar la competitividad de la industria de los fondos mutuos en el Perú, tomando como referencia la experiencia comparada internacional, principalmente la relacionada con los países que integran la Alianza del Pací fi co; Que, el Proyecto regula los requisitos y obligaciones que deben cumplir los Distribuidores para desempeñar la actividad de distribución de cuotas de participación de fondos mutuos, permitiendo la utilización de cuentas globales a nombre del Distribuidor que incorporen de manera desagregada a diversos partícipes que decidan invertir en un determinado fondo mutuo; Que, asimismo, se reconoce que la Sociedad Administradora puede contratar a un Gestor Externo que le brinde el servicio de gestión de los activos del fondo, el cual comprende la toma de decisiones de inversión y desinversión de las operaciones del fondo, estableciéndose los requisitos y las obligaciones que deberán cumplir los Gestores Externos para desempeñar dicha actividad; Que, el Proyecto también introduce modi fi caciones para simpli fi car el contenido de los prospectos informativos que deben ser entregados a los potenciales inversionistas antes de la adquisición de cuotas de participación, así como modi fi caciones al régimen de inversiones permitidas, con el fi n de ampliar las opciones de inversión que pueden adquirirse con los recursos del fondo; Que, según lo dispuesto en la Resolución SMV Nº 014-2014-SMV/01, que aprueba la Política sobre publicidad de proyectos normativos y normas legales de carácter general y otros actos administrativos de la SMV, se considera necesario difundir, a través del Portal del Mercado de Valores, el Proyecto por treinta (30) días hábiles, a efectos de que el público pueda, durante dicho plazo, formular sus sugerencias y/o comentarios a la propuesta normativa; y, Estando a lo dispuesto por el literal a) del artículo 1 y el literal b) del artículo 5º de la Ley Orgánica de la SMV; el segundo párrafo del artículo 7º de la Ley del Mercado de Valores y el numeral 2 del artículo 9º del Reglamento de Organización y Funciones de la SMV, aprobado por Decreto Supremo Nº 216-2011- EF, así como a lo acordado por el Directorio de la Superintendencia del Mercado de Valores en su sesión del 9 de abril de 2018. SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorizar la difusión del Proyecto de modi fi cación del Reglamento de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y sus Sociedades Administradoras, aprobado por Resolución CONASEV Nº 068-2010-EF/94.01.1. Artículo 2.- Disponer que el proyecto señalado en el artículo precedente se difunda en el Portal del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe). Artículo 3.- El plazo para que las personas puedan remitir sus comentarios y observaciones sobre el proyecto señalado en el párrafo anterior es de treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 4.- Los comentarios y observaciones a los que se hace referencia en el artículo anterior, podrán ser presentados vía la O fi cina de Trámite Documentario de la Superintendencia del Mercado de Valores, ubicada en la Avenida Santa Cruz Nº 315 - Mira fl ores, provincia y departamento de Lima, o a través de la siguiente dirección de correo electrónico: ProyRegMFM@smv.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese, JOSÉ MANUEL PESCHIERA REBAGLIATI Superintendente del Mercado de Valores 1635532-1