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54 NORMAS LEGALES Miércoles 11 de abril de 2018 / El Peruano VMEs el número de usuarios potencialmente afectados por la ocurrencia del evento. Cabe señalar que se ha optado por el uso de intervalos de potenciales afectados, el valor que adoptará este factor se ha de fi nido según los siguientes intervalos: 1. De 1 a 2 usuarios, el factor es 1.52. De 3 a 5 usuarios, el factor es 43 De 6 a 10 usuarios, el factor es 84. Más de 10 usuarios, el factor es 16 El siguiente cuadro resume la estimación del daño real y potencial a la vida y la salud de las personas. Cuadro 7 Escala de multas por daño a la vida o seguridad de las personas Daño real a la vida humana por persona (ࢇࢋ࢘ࡰ( )ࢾൌ Ψ ሻ Gravedad de la afectación a la vida (DA)Valor del daño a la vida por persona afectada Leve (10% de daño) VV x 5% x 10% Moderado (50% de daño) VV x 5% x 50% Grave - Fatal (100% de daño) VV x 5% x 100% Daño potencial a la vida humana (ࢇࢉࢋ࢚ࡰ( ) ࢾൌ Ψ ሻ Probabilidad de ocurrencia de accidente con daño fatal a la vida ( p)Valor del daño a la vida por número de personas potencialmente afectadas (VM) De 1 a 2 personasDe 3 a 5 personasDe 6 a 10 personasMás de 10 personas Casi nula (1%)VV x 1% x 1.5 x 1%VV x 1% x 4 x 1%VV x 1% x 8 x 1%VV x 1% x 16 x 1% Muy baja (10%)VV x 1% x 1.5 x 10%VV x 1% x 4 x 10%VV x 1% x 8 x 10%VV x 1% x 16 x 10% Baja probabilidad (20%)VV x 1% x 1.5 x 20%VV x 1% x 4 x 20%VV x 1% x 8 x 20%VV x 1% x 16 x 20% Mediana probabilidad (50%)VV x 1% x 1.5 x 50%VV x 1% x 4 x 50%VV x 1% x 8 x 50%VV x 1% x 16 x 50% Alta probabilidad (70%)VV x 1% x 1.5 x 70%VV x 1% x 4 x 70%VV x 1% x 8 x 70%VV x 1% x 16 x 70% Cabe mencionar que en el caso de no registrarse daños reales a la vida humana ni de existir indicios de daño potencial que ponga en peligro la vida a los usuarios, el valor de la multa solo debe considerar como multa base al bene fi cio ilícito, sobre cuyo monto se deberá de aplicar el factor de agravantes y atenuantes. - Daño a la calidad del servicioEl daño a la calidad del servicio está referido al daño ocasionado a los usuarios de las infraestructuras por haber recibido la prestación con características o condiciones distintas a las que debieron ser brindadas por la Entidad Prestadora. La estimación del daño a la calidad del servicio se estimará caso por caso con la metodología que corresponda, la misma que no incluirá los conceptos y variables utilizados para el cálculo de otros componentes de la multa base, a fi n de evitar la duplicidad en la multa resultante. D. Factor de criterios de graduación de la sanción (F) Para el caso de las multas ad hoc se empleará el mismo esquema de factores de los criterios de graduación de la sanción propuestos para el caso de la multa Ad hoc (ver cuadro 4). E. Factor atenuante de reconocimiento del infractor ( R) Para el caso de las multas ad hoc, se empleará el mismo esquema propuesto para el caso de la multa Ad hoc (ver subsección I.C).III. LÍMITES MÍNIMOS Y MÁXIMOS La metodología establece límites mínimos y máximos para los montos de las multas. Los límites mínimos tienen como fi n asegurar la consistencia y la coherencia de incentivos entre multas, de acuerdo a la graduación, de modo que infracciones leves sean sancionadas con multas más bajas e infracciones muy graves con multas mayores. Por su parte, los límites máximos pretenden asegurar la permanencia de las Entidades Prestadoras en el mercado. Los montos de los límites consideran la gravedad de la infracción y el tipo de Entidad Prestadora. A. Límites mínimosLos límites mínimos que plantea la presente metodología se han estimado a partir de los montos pre establecidos como multa base para el caso de las multas Preestablecidas, reduciendo el 30% de su valor, asumiendo que el infractor obtiene el descuento máximo por la aplicación del atenuante que contempla el factor de criterios de graduación de la sanción. Cabe precisar que en ningún caso se aplicarán montos de multa inferiores a los límites mínimos establecidos en el Cuadro N° 8. Si la multa calculada por cualquiera de las metodologías previstas en el presente Anexo resultara menor a los referidos límites mínimos, se impondrá como multa el valor que dicho límite establezca. Cuadro 8 Límites mínimos para las multas (En UIT) Graduación Tipo 1 Tipo 2 Tipo 3 Tipo 4 Leve 1.61 2.43 3.30 4.41 Grave 3.21 4.87 6.60 8.81 Muy grave 4.82 7.29 9.90 13.22 B. Límites máximos - Multas para infracciones que no generan daño En los casos que no se identi fi que que la infracción causó daños, los límites máximos parten de la cuanti fi cación de una sanción hipotética muy grave para una empresa de tipo 4, aplicándose luego reducciones ponderadas en atención a la gravedad y el tipo de Entidad Prestadora. Cuadro 9 Límites máximos para la multa (En UIT) Graduación Tipo 1 Tipo 2 Tipo 3 Tipo 4 Leve 13 75 150 225 Grave 25 150 300 450 Muy grave 50 300 600 900 No obstante, con la fi nalidad de asegurar la permanencia de las Entidades Prestadoras en el mercado, además se propone que la multa máxima tenga la siguiente restricción: Min (multa estimada, límites máximos para la multa, 3% de los ingresos brutos percibidos por la Entidad Prestadora correspondientes al ejercicio inmediato anterior 4) - Límites máximos para infracciones que generan daño En los casos en los que se veri fi que que la infracción en la que incurra la Entidad Prestadora cause daños, la