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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE ABRIL DEL AÑO 2018 (11/04/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 148

TEXTO PAGINA: 49

49 NORMAS LEGALES Miércoles 11 de abril de 2018 El Peruano / 107.3 Se considerará que existe reincidencia en la comisión de una infracción, cuando la Entidad Prestadora repite los mismos actos u omisiones que dieron lugar a una infracción anterior, siempre que el tiempo transcurrido entre la fecha que la resolución de sanción de los actos u omisiones que dieron lugar a la infracción inmediata anterior quede fi rme y la fecha de realización de los mismos actos u omisiones que dan lugar a la comisión de una nueva infracción sea igual o menor a un (1) año. 107.4 Para la aplicación del reconocimiento como condición atenuante de la responsabilidad por la comisión de la infracción administrativa, el reconocimiento expreso y por escrito de su responsabilidad deberá ser preciso, claro, indubitable e incondicional y estar suscrito por el representante legal de la Entidad Prestadora y será presentado como anexo del documento que corresponda; caso contrario, no se entenderá como un reconocimiento. Artículo 108°.- Reducción de sanciones Cuando la Entidad Prestadora cancele el monto de la sanción hasta el término del plazo para impugnar administrativamente la resolución que puso fi n a la instancia y no interponga recurso administrativo alguno contra dicha resolución, la multa será reducida en veinticinco por ciento (25%), salvo que se haya aplicado el Factor de Reconocimiento del Infractor (R) al momento de calcular la multa. Cuando la Entidad Prestadora que aplicó cualquier mecanismo de reducción de sanciones no cumpla con lo establecido por el órgano resolutivo en los plazos o condiciones dispuestos, perderá los bene fi cios que pudiera haber recibido. Artículo 109°.- Reducción de multa a través de medida correctiva Si la Entidad Prestadora es encontrada responsable dentro del procedimiento administrativo sancionador, la multa a imponerse puede reducirse hasta un veinticinco por ciento (25%) a través de una medida correctiva propuesta por ésta. Dicha medida correctiva debe implicar un bene fi cio para el sistema regulatorio, los Usuarios o la sociedad y debe ser aprobada por el OSITRAN luego de emitida la resolución que imponga la sanción respectiva. OSITRAN evaluará la respectiva propuesta de medida correctiva en función a criterios tales como: (i) bene fi cio a los usuarios o sociedad o al sistema regulatorio, según corresponda; (ii) número de usuarios bene fi ciados, según corresponda; (iii) la duración de los bene fi cios a los usuarios o sociedad o al sistema regulatorio, según corresponda; (iv) la inmediatez para iniciar el otorgamiento de los bene fi cios propuestos, entre otros, debidamente sustentados. La Entidad Prestadora podrá considerar en su propuesta las medidas correctivas descritas en el numeral 89.3 del artículo 89° del presente Reglamento, sin perjuicio de ser evaluado de acuerdo a los criterios señalados. El incumplimiento de la medida correctiva constituirá infracción sancionable administrativamente. Artículo 110°.- Del registro de infracciones y sanciones La Jefatura de Fiscalización llevará un registro actualizado de las infracciones y sanciones impuestas a las Entidades Prestadoras sobre la base del presente Reglamento, sujetándose a lo dispuesto por el inciso 3 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806 - Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo N° 043-2003-PCM. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS PRIMERA.- Aplicación del presente Reglamento a los procedimientos en trámite A la entrada en vigencia del presente Reglamento, sus disposiciones de naturaleza procedimental se aplicarán a los procedimientos administrativos sancionadores en trámite iniciados bajo el Reglamento de Infracciones y Sanciones de OSITRAN, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 023-2003-CD-OSITRAN y sus modi fi catorias, en la etapa en que se encuentren.SEGUNDA.- Órganos del procedimiento administrativo sancionador En tanto no se constituya el Tribunal en Asuntos Administrativos, las funciones de éste serán ejercidas por la Gerencia General, incluyendo lo establecido en la Única Disposición Complementaria Final. TERCERA.- Emisión de disposiciones para la aplicación de incentivos no punitivos La Gerencia General deberá emitir las disposiciones necesarias para la aplicación de los incentivos no punitivos, a que hace referencia el numeral 10.2 del artículo 10° del presente Reglamento, en un plazo de ciento ochenta (180) Días, contados desde la entrada en vigencia del presente Reglamento. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL ÚNICA.- Modi fi cación del Anexo I y II El Tribunal en Asuntos Administrativos podrá actualizar los valores referentes del Anexo I así como el contenido del Anexo II del presente Reglamento, cuando corresponda, por medio de resoluciones del Tribunal. En tanto se lleve a cabo la implementación del mencionado Tribunal, la Gerencia General tendrá a su cargo dicha función. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA ÚNICA.- Derogación A la entrada en vigencia del presente Reglamento, queda derogado el Reglamento de Infracciones y Sanciones de OSITRAN, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 023-2003-CD-OSITRAN y sus modi fi catorias. Anexo I De conformidad con el numeral 107.1 del artículo 107° del presente Reglamento, cuando en el marco de un Procedimiento Administrativo Sancionador se determine que una Entidad Prestadora incurrió en infracción administrativa, OSITRAN podrá imponerle una sanción, la misma que podrá adoptar la forma de amonestación escrita o multa. Para el establecimiento de la sanción apropiada en cada caso se aplicarán los criterios que se desarrollan a continuación: I. Amonestación escrita: Se optará por imponer esta modalidad de sanción a la Entidad Prestadora, atendiendo a las siguientes circunstancias particulares: i. Que no haya incurrido previamente en la misma infracción en un periodo igual o menor a dos años transcurridos desde la fecha de noti fi cación de la resolución de sanción fi rme de la infracción anterior y la fecha de comisión de la infracción actual; ii. Que no haya generado daño a los usuarios o éste sea mínimo; iii. Que el bene fi cio económico sea mínimo o nulo. La imposición de una amonestación escrita constituirá un antecedente en la comisión de la infracción y será tomada en cuenta para la evaluación de reincidencia en procedimientos posteriores. II. Multa: cuando se opte por imponer una multa, ésta será determinada mediante la aplicación de la metodología que se explica a continuación y que ha sido desarrollada siguiendo los criterios de la teoría económica sobre multas disuasivas e incorpora los criterios para graduación de sanciones administrativas contemplados en el ordenamiento jurídico nacional. II.1 Metodología para la determinación de multas La metodología para la determinación de multas del OSITRAN considera dos clases de multas: II.1.1 Multa preestablecida: Se trata de multas con valores previamente asignados, aplicables a