TEXTO PAGINA: 55
55 NORMAS LEGALES Miércoles 11 de abril de 2018 El Peruano / multa a imponer podrá superar los límites establecidos en el cuadro 9 precedente, pero en ningún caso podrá superar el 10% de los ingresos brutos percibidos por dicha Entidad Prestadora en el ejercicio inmediato anterior. Min (multa estimada, 10% de los ingresos brutos percibidos por la Entidad Prestadora correspondientes al ejercicio inmediato anterior 5). Anexo II Nota: Cada infracción ha sido graduada en leve, grave o muy grave, aplicando una metodología de priorización de bienes jurídicos protegidos y de fallas de mercado. Así, los bienes jurídicos protegidos han sido de fi nidos como: provisión de servicio o infraestructura; seguridad; protección a los usuarios, libre competencia, información simétrica, institucionalidad, entre otros. La información sobre el detalle de la infracción y la graduación es referencial, siempre prevalece el texto del documento principal. DETALLE DE LA INFRACCIÓN GRADUACIÓN TIPO DE MULTA TITULO III INCENTIVOS PUNITIVOS DE CUMPLIMIENTO Capítulo I INFRACCIONES DE CARÁCTER GENERAL Artículo 12.No contratar, entregar, restituir o renovar la Garantía de Fiel CumplimientoMuy grave Ad hoc Artículo 13. No suscribir o pagar el capital social Muy grave Ad hoc Artículo 14.No contratar, entregar, mantener vigente o renovar las pólizas de segurosMuy grave Ad hoc Artículo 15.No transferir, inscribir en Registros Públicos o registrar contablemente las mejoras y derechosGrave Preestablecida Artículo 16.Incumplir con la elaboración o presentación de inventarios Leve Preestablecida Artículo 17.Celebrar o ejecutar contratos con socios, terceros o su personal sin cumplir con las disposiciones establecidas en el Contrato de Concesión respectivo o la normativa aplicableGrave Ad hoc Artículo 18.Celebrar o ejecutar actos sin autorización previa del concedente, del OSITRAN u otra entidad públicaMuy grave Ad hoc Artículo 19.Destinar los recursos, bienes o derechos de la concesión a fi nes distintos a los establecidos en el Contrato de Concesión o la normativa aplicableMuy grave Ad hoc Artículo 20.Obstaculizar o impedir el ejercicio de competenciasMuy grave Preestablecida Artículo 21. Alterar, inutilizar o destruir las actas Muy grave Preestablecida Artículo 22.Presentar Información que no cali fi ca para efectos del mecanismo de liberación de pago en concesionesGrave Preestablecida Artículo 23.No reponer o defender la posesión de los bienes de la concesiónMuy grave Ad hoc Artículo 24.No devolver los bienes reversibles de la concesiónMuy grave Ad hoc Artículo 25. No cumplir la medida correctivaGrave/Muy graveAd hoc Capítulo II INFRACCIONES RELACIONADAS CON LAS INVERSIONES Artículo 26. No presentar Expediente Técnico Grave Ad hoc Artículo 27.Iniciar inversiones sin Expediente Técnico aprobado o sin las autorizaciones correspondientesMuy grave Ad hoc Artículo 28.Ejecución de inversiones de manera distinta a lo establecido en el Expediente Técnico aprobadoMuy grave Ad hoc Artículo 29.Incumplimiento de especi fi caciones técnicas en materia de ejecución de inversionesMuy grave Ad hoc Artículo 30.Incumplir con lo establecido en el calendario de ejecución de inversionesGrave Preestablecida Artículo 31.Incumplir con las normas de seguridad durante la construcción o ejecución de inversionesMuy grave Ad hocDETALLE DE LA INFRACCIÓN GRADUACIÓN TIPO DE MULTA Artículo 32.No habilitar o mantener vías alternas o facilidades necesarias en la fase de Inversiones 32.1.La Entidad Prestadora que, en la fase de inversiones, no habilite previamente las vías alternas o facilidades necesarias; o no las habilite o mantenga en condiciones que permitan su uso; conforme a lo establecido en el Contrato de Concesión, en la Disposición o en la regulación del OSITRAN o en la normativa aplicableLeve Preestablecida 32.2.La Entidad Prestadora que cometa la infracción descrita en el numeral precedente y además interrumpa o impida o limite el servicio que debe prestar o el uso de la infraestructura, conforme a lo establecido en el Contrato de Concesión, en la Disposición o en la regulación del OSITRAN o en la normativa aplicableGrave Preestablecida Artículo 33.Incumplir obligaciones relativas a señalización en la fase de inversionesGrave Preestablecida Artículo 34.No presentar la liquidación de inversión en el plazo previsto en el Contrato de Concesión o en la Normativa AplicableLeve Preestablecida Capítulo IIIINFRACCIONES RELATIVAS A LA OPERACIÓN DE LA INFRAESTRUCTURA Y A LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO Artículo 35.Incumplir las condiciones o especi fi caciones de operación 35.1.La Entidad Prestadora que no cumpla con las condiciones, especi fi caciones técnicas, requisitos mínimos u otros relacionados con la operación de la infraestructura o la prestación del servicio, establecidos en el Contrato de Concesión, en la Disposición o en la regulación del OSITRAN o en la normativa aplicableLeve Ad hoc 35.2.La Entidad Prestadora que cometa la infracción descrita en el numeral precedente y además limite el acceso a la Facilidad Esencial, la provisión de servicios o la calidad, establecidos en el Contrato de Concesión, en la Disposición o en la regulación del OSITRAN o en la normativa aplicableGrave Ad hoc 35.3.La Entidad Prestadora que cometa la infracción descrita en el numeral 35.1 del presente artículo y además no permita el acceso a la Facilidad Esencial o la provisión de servicios, establecidos en el Contrato de Concesión, en la Disposición o en la regulación del OSITRAN o en la Normativa Aplicable.Muy grave Ad hoc Artículo 36.Operar los bienes de la concesión sin cumplir los límites permitidosMuy grave Ad hoc Artículo 37.Limitar, restringir o no prestar los servicios establecidos en el Contrato de Concesión o el uso de la infraestructura 37.1.La Entidad Prestadora que limite o restrinja el uso de la Infraestructura de Transporte de Uso Público o la prestación de los servicios, provistos por ella o por terceros, a los que se encuentra obligada a cumplir en el plazo o condiciones establecidos en el Contrato de Concesión en la Disposición o en la regulación del OSITRAN o en la normativa aplicableGrave Ad hoc 37.2.La Entidad Prestadora que no permita el uso de la Infraestructura de Transporte de Uso Público o no brinde los servicios, prestados por ella o por terceros, a los que se encuentra obligada a cumplir en el plazo o condiciones establecidos en el Contrato de Concesión, en la Disposición o en la regulación del OSITRAN o en la normativa aplicableMuy Grave Ad hoc Artículo 38.Incumplir las disposiciones contractuales medio ambientalesGrave Ad hoc Artículo 39.Incumplir la corrección de defectos comunicados en la Detección de Parámetros de Condición Insu fi ciente o de similar objeto o naturalezaGrave Ad hoc Artículo 40.No habilitar o mantener vías alternas o facilidades necesarias en la fase de Operación