Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE ABRIL DEL AÑO 2018 (11/04/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 148

TEXTO PAGINA: 52

52 NORMAS LEGALES Miércoles 11 de abril de 2018 / El Peruano forma clara, expresa y por escrito. El valor que se le asignará a dicho factor dependerá de (i) la oportunidad en la que la Entidad Prestadora efectúe el reconocimiento y (ii) del record de infracciones de la Entidad Prestadora. - Oportunidad de presentación del reconocimiento La presente metodología para la determinación de multas de OSITRAN ha incorporado el descuento por Reconocimiento, en función de la oportunidad en la que dicho reconocimiento sea presentado ante la Jefatura de Fiscalización y/o la Gerencia de Supervisión y Fiscalización. Cuando el reconocimiento se presente en una etapa más temprana del Procedimiento Administrativo Sancionador, mayor será el descuento que se aplique al monto de la multa. Para tales efectos se han identi fi cado las siguientes 3 etapas: - Etapa 1: Desde la noti fi cación de la imputación efectuada por la Jefatura de Fiscalización hasta la fecha en que vence el plazo para la presentación de los descargos por parte de la Entidad Prestadora a que se refi ere el artículo 86° del presente Reglamento. - Etapa 2: Desde el día siguiente de culminada la Etapa 1 hasta treinta (30) Días posteriores a dicha Etapa. - Etapa 3: Desde el día siguiente de culminada la Etapa 2 hasta la fecha en que vence el plazo para la presentación de los descargos respecto del informe a que se re fi ere el numeral 93.1 o dentro del plazo para evaluación de descargos a que se re fi ere el numeral 93.3 del artículo 93° del presente Reglamento, según corresponda. - Record del infractorAdicionalmente, el porcentaje de descuento sobre la multa también dependerá del número y de la gravedad de las infracciones cometidas previamente por la Entidad Prestadora. A menor número de infracciones registradas previas a la comisión de los hechos que motivan el Procedimiento Administrativo Sancionador, mayor será el porcentaje de descuento de la multa; asimismo, el descuento por el factor de reconocimiento aumentará mientras mayor sea la gravedad de las infracciones en el periodo antes indicado. De esta manera, se genera un incentivo general para no incurrir en infracciones, en particular de las más graves. En el record del infractor se incluyen todas aquellas infracciones determinadas en sede administrativa mediante resolución fi rme previas a la fecha de comisión de la nueva infracción materia del Procedimiento Administrativo Sancionador. En el caso la Entidad Prestadora cometa la infracción por primera vez, se aplicará el descuento señalado para el número de infracción “1”. De este modo, el factor R (que multiplica el valor de la multa) adoptará los siguientes valores, en función del número de infracciones en que la Entidad Prestadora haya incurrido (aplica para cualquier infracción: leve, grave y muy grave) y de la oportunidad en la que presente su reconocimiento, según se muestra en el siguiente cuadro: Cuadro 5 Factor de Reconocimiento Etapa GraduaciónNúmero de infracciones 1 2 3 4 5 o más Etapa 1Leve 0.50 0.60 0.70 0.80 0.90 Grave 0.50 0.70 0.90 0.95 0.95 Muy Grave 0.50 0.90 0.90 0.95 0.95 Etapa 2Leve 0.65 0.75 0.85 0.92 0.92 Grave 0.65 0.85 0.92 0.95 0.95 Muy Grave 0.65 0.92 0.92 0.95 0.95 Etapa 3Leve 0.75 0.85 0.94 0.94 0.94 Grave 0.75 0.90 0.94 0.97 0.97 Muy Grave 0.75 0.94 0.94 0.97 0.97De esta manera, si una Empresa Prestadora comete una infracción leve por primera vez y la reconoce en la Etapa 1, podrá tener un descuento de hasta la mitad de la multa (F=0.50). Si la misma Empresa Prestadora comete otra infracción leve y la reconoce en la Etapa 1 solo obtendrá un descuento del 40% sobre el monto de la multa (F=0.6). En caso que la Empresa Prestadora no reconozca su infracción, el Factor de Reconocimiento tomará el valor de 1, no correspondiendo que se aplique descuento alguno sobre el monto de la multa. D. Factor relacionado con plazosPara aquellas infracciones vinculadas con plazos, la presente metodología plantea adicionar al resultado de multiplicar la multa base por el factor de agravantes o atenuantes, un monto que incremente el valor de la multa de manera proporcional al plazo de incumplimiento de la obligación. Este factor está determinado por el costo diario del procedimiento administrativo sancionador por el número de días de incumplimiento considerados para la determinación de la infracción. El costo diario de un procedimiento administrativo sancionador equivale a 7% de una UIT. De acuerdo con la fórmula de la multa preestablecida del Cuadro 1, este componente es el “t”. Al aplicar este componente de la fórmula, se contabilizará el periodo de incumplimiento (i) desde el inicio de la infracción (ii) hasta el cese de la misma o, excepcionalmente, la fecha en la que OSITRAN tomó conocimiento del incumplimiento o debió haber tomado conocimiento del mismo como resultado de sus acciones de supervisión, en los casos que corresponda. De acuerdo con la fórmula de la multa preestablecida del Cuadro 1, este componente es el “n”. II. MULTA AD-HOC Se trata de multas de naturaleza fl exible, cuyo cálculo no puede de fi nirse previamente porque responden a infracciones que generan bene fi cios ilícitos particulares para las Entidades Prestadoras infractoras; asimismo, pueden generar daño a los bienes jurídicos protegidos. El cálculo de este tipo de multa sigue la teoría económica de las multas disuasivas, buscando desincentivar los incumplimientos. Así, para las infracciones que generan bene fi cio y/o daño 2 se plantea utilizar la siguiente fórmula: ܯൌ൥ܤ ݌൅෍ܦ ௜௡ ௜ୀଵ൩ܴכܨ Donde: B : bene fi cio ilícitamente obtenido p : probabilidad de detección que enfrenta la Entidad Prestadora ෍ܦ௜௡ ௜ୀଵ :suma de daños reales producidos como resultado de la comisión de la infracción que tienen consecuencias sobre la vida y la salud de las personas o la calidad del servicio, así como daños potenciales sobre la vida de las personas. F : factor de criterios de graduación R factor del reconocimiento de la Entidad Prestadora A. Bene fi cio ilícito ( B) El bene fi cio ilícito se re fi ere al bene fi cio que obtendría un agente por infringir una norma o por no cumplir una obligación contractual. En ese sentido, para aquellas infracciones que generan un bene fi cio económico, el monto de las multas a imponer debe contrarrestar dicho bene fi cio a efectos de cumplir con el objetivo de generar un efecto disuasivo de las conductas infractoras. De este modo, se requiere efectuar la estimación del bene fi cio o ventaja para la Entidad Prestadora infractora, basándose en criterios económicos, para lo cual se podría incluir, entre otros, los siguientes conceptos: