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74 NORMAS LEGALES Miércoles 11 de abril de 2018 / El Peruano programó en tres etapas, correspondiendo la tercera etapa a la descarga procesal, la cual fue implementada con la creación de 120 órganos jurisdiccionales transitorios, conforme a lo dispuesto en el artículo primero de la Resolución Administrativa Nº 029-2008-CE-PJ de fecha 30 de enero de 2008; disponiéndose, en su artículo segundo, la constitución de la Comisión Nacional de Descarga Procesal, actualmente denominada Comisión Nacional de Productividad Judicial, conforme a lo dispuesto al artículo primero de la Resolución Administrativa Nº 376-2014-CE-PJ del 19 de noviembre de 2014. Segundo. Que, por Resolución Administrativa Nº 419-2014-CE-PJ de fecha 17 de diciembre de 2014, se aprobó la Directiva Nº 013-2014-CE-PJ, “Lineamientos Integrados y Actualizados para el Funcionamiento de las Comisiones Nacional y Distritales de Productividad Judicial y de la O fi cina de Productividad Judicial”, la cual establece que la Comisión Nacional de Productividad Judicial, tiene como fi nalidad supervisar el proceso de seguimiento y monitoreo de la producción judicial generada por los jueces, secretarios judiciales/relatores y de órganos jurisdiccionales permanentes y transitorios a nivel nacional bajo su competencia; y, propone las acciones complementarias que permitan operativizar adecuadamente dicho proceso. Tercero. Que, el Jefe de la O fi cina de Productividad Judicial, mediante O fi cio Nº 139-2018-OPJ-CNPJ-CE- PJ, elevó a este Órgano de Gobierno el Informe Nº 010-2018-OPJ-CNPJ-CE/PJ, a través del cual informó lo siguiente: a) Los órganos jurisdiccionales transitorios, los cuales son asignados temporalmente a las diferentes Cortes Superiores de Justicia del país, cumplen un rol importante de apoyo en la descarga procesal de la carga pendiente de los órganos jurisdiccionales permanentes ante el incremento anual de los ingresos de expedientes principales; y, por ende, de la carga procesal de los mismos, ya que estos, al estar a cargo de los expedientes de mayor antigüedad, permiten que los órganos jurisdiccionales permanentes atiendan con mayor celeridad los expedientes más recientes, trayendo como consecuencia una mayor productividad. b) Al mes de enero de 2012, existían ciento ochenta y tres órganos jurisdiccionales transitorios que fueron creados para efectuar labor de descarga procesal, distribuidos en dieciocho salas superiores, ciento cuarenta juzgados especializados o mixtos y veinticinco juzgados de paz letrados. c) De los ciento ochenta y tres órganos jurisdiccionales transitorios de descarga vigentes a enero de 2012, trece se convirtieron en órganos jurisdiccionales transitorios para cubrir las necesidades de los nuevos sistemas procesales, tres se convirtieron en órganos jurisdiccionales transitorios liquidadores penales o laborales, dos se desactivaron para implementar los Distritos Judiciales de Lima Este y Ventanilla, y setenta y tres se convirtieron en órganos jurisdiccionales permanentes para atender los requerimientos de nuevos juzgados permanentes; debido a que la cantidad anual de expedientes ingresados en etapa de trámite a nivel nacional aumentó de 1’067,168 en el año 2012 a 1’456,571 en el año 2017. Asimismo, señala que se crearon ocho órganos jurisdiccionales transitorios de descarga procesal, sumándose a estos otros ocho órganos jurisdiccionales transitorios, provenientes de la conversión de órganos jurisdiccionales liquidadores transitorios de los antiguos sistemas procesales. Por lo cual, a la fecha la Comisión Nacional de Productividad Judicial solo tiene a su cargo el monitoreo de ciento ocho órganos jurisdiccionales transitorios de descarga procesal, los cuales están distribuidos en siete Salas Superiores, ochenta y nueve Juzgados Especializados o Mixtos y doce Juzgados de Paz Letrado. d) Esta disminución de órganos jurisdiccionales transitorios se ve agravada dado que ante la falta de juzgados permanentes en las diferentes especialidades de las Cortes Superiores de Justicia del país, en la actualidad cincuenta y cuatro órganos jurisdiccionales transitorios de descarga cumplen funciones con turno abierto, principalmente en las Cortes Superiores de Justicia que falta implementar algunos de los nuevos sistemas procesales; actuando de manera similar que un órgano jurisdiccional permanente hasta que se asignen los recursos presupuestales, para implementar los mismos y puedan ser liberados de dicha función extraordinaria. En ese sentido, ya no se dispone de ciento ocho órganos jurisdiccionales transitorios de descarga para ser convertidos y/o reubicados, para apoyar en la descarga procesal de los órganos jurisdiccionales permanentes en las diferentes Cortes Superiores de Justicia del país, sino de tan solo cincuenta y cuatro. e) Debido al menor número de órganos jurisdiccionales transitorios de descarga, las acciones administrativas promovidas por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, que estuvieron orientadas a impulsar la productividad judicial de los órganos jurisdiccionales permanentes a nivel nacional, utilizando principalmente los mecanismos de conversiones y reubicaciones, disminuyeron de 493 en el año 2016 a 341 en el año 2017, situación que también fue afectada por los fenómenos naturales ocurridos durante el primer trimestre del año próximo pasado, lo cual se re fl eja al haber disminuido en el año 2016 y 2017 de 349 a 187 las conversiones y/o reubicaciones de órganos jurisdiccionales transitorios dentro de la misma Corte Superior o a otras Cortes Superiores de Justicia. f) No obstante, pese al incremento de los ingresos de nuevos expedientes principales, el nivel resolutivo de los órganos jurisdiccionales permanentes a cargo de la Comisión Nacional de Productividad Judicial se ha ido incrementando, puesto que, desde la aplicación de los estándares de expedientes resueltos en etapa de trámite el número de dependencias que lograron superar su meta anual es mucho mayor cada año, al pasar de 381 en el año 2013, 516 en el año 2014, 551 en el año 2015 y 639 en el año 2016, correspondiendo al 29%, 35%, 37% y 41% del total de órganos jurisdiccionales permanentes evaluados, respectivamente; por lo que, resulta necesario recuperar la cantidad inicial de órganos jurisdiccionales transitorios, para continuar apoyando con la descarga de la carga pendiente de los órganos jurisdiccionales permanentes. g) De igual manera, las acciones administrativas referidas básicamente a la conversión y/o reubicación de los órganos jurisdiccionales transitorios trajeron como consecuencia el incremento de la descarga procesal a nivel nacional (número de expedientes resueltos entre ingresos), al pasar de 92% en el año 2012 hasta un máximo de 107% en el año 2017; sin embargo, debido a la disminución de los mismos, principalmente al fi nal del año 2016, la descarga procesal a nivel nacional si bien fue positiva, fue de 104%. h) En ese sentido, para reforzar la labor de descarga de las ciento ocho dependencias jurisdiccionales existentes a la fecha, se hace necesario la creación de un total de ochenta y cuatro órganos jurisdiccionales transitorios de descarga procesal, a fi n de reponer los órganos jurisdiccionales transitorios que por necesidades del servicio han perdido tal condición. Asimismo, debido a la sobrecarga procesal en algunas subespecialidades de los juzgados de paz letrados, a los trece considerados para ser repuestos, se está considerando adicionalmente nueve dependencias transitorias de descarga en dicha instancia, los mismos que se encuentran incluidos dentro de los ochenta y cuatro requeridos. Cuarto. Que, en virtud a lo expuesto y a lo informado por el Jefe de la O fi cina de Productividad Judicial, este Órgano de Gobierno considera pertinente que la Gerencia General del Poder Judicial gestione los recursos presupuestales necesarios, para fi nanciar la creación de los ochenta y cuatro órganos jurisdiccionales transitorios y fortalecer la labor de descarga procesal. Quinto. Que, el artículo 82º, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y e fi ciencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 210- 2018 de la sexta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Rodríguez Tineo, Tello Gilardi, Lama More,