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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE ABRIL DEL AÑO 2018 (11/04/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 148

TEXTO PAGINA: 53

53 NORMAS LEGALES Miércoles 11 de abril de 2018 El Peruano / - Costos evitados de manera permanente: Corresponde al ahorro para la Entidad Prestadora generado por no invertir los recursos monetarios necesarios para el cumplimiento de sus obligaciones normativas o contractuales. - Costos evitados temporalmente: Corresponde al bene fi cio para la Entidad Prestadora que se deriva del uso de los recursos económicos necesarios para el cumplimiento de sus obligaciones, en una actividad alternativa lucrativa por el periodo del incumplimiento, es equivalente al “costo de oportunidad del capital”. Se utiliza en los casos de incumplimiento temporal (cumplimiento inoportuno) de las obligaciones. En este caso, el bene fi cio estaría dado por la fórmula: ܤൌܣ ሺ ͳ൅݅ ሻ௧െܣ Donde: - B, es el bene fi cio ilícito - A, es el costo evitado temporalmente - i, es la tasa de descuento aplicable - t, es el tiempo de atraso Para la estimación de un bene fi cio ilícito generado por costos evitados temporalmente, es relevante de fi nir una tasa de descuento apropiada que re fl eje el costo de oportunidad del capital. - Ingresos indebidos: corresponde al incremento de los ingresos como resultado de la infracción identi fi cada. B. Probabilidad de detección ( p) La probabilidad de detección se re fi ere a la probabilidad de que el regulador tome conocimiento de la comisión de una infracción o de un incumplimiento contractual o normativo de una Entidad Prestadora. En línea con el objetivo disuasivo de las conductas infractoras, es necesario tener en cuenta que existe una relación inversa entre la probabilidad de detección de una infracción y el incentivo para cometer la misma; por ello, resulta necesario que a una probabilidad de detección baja le corresponda una multa mayor. Con este elemento se busca desincentivar las conductas infractoras aun en situaciones en las que las potenciales Entidades Prestadoras infractoras perciban que existe una baja probabilidad de ser detectadas, por lo que les resultaría conveniente cometer la infracción. De acuerdo con la experiencia del OSITRAN en lo referido a la detección de infracciones, la mayor proporción se ha realizado a consecuencia de acciones de supervisión ordinarias, y una menor proporción a consecuencias de denuncias de usuarios o de terceros. De este modo, sobre la base de dicha experiencia, y en aras de reducir la discrecionalidad de los funcionarios para asignar un valor a la probabilidad de detección en los casos particulares, la metodología plantea tres escenarios de probabilidad y sendos valores: alta, media, baja, los que son caracterizados por criterios objetivos, según el detalle que se muestra a continuación: Cuadro 6 Probabilidad de detección de la infracción Probabilidad Valor Criterio Alta 100%• Cuando la Entidad Prestadora auto reporta la infracción; o • Cuando la infracción se detecta mediante los procedimientos ordinarios de supervisión programados por el OSITRAN; o • Cuando la infracción se detecta mediante información remitida periódicamente. Media 50%• Cuando la infracción se detecta vía reporte/denuncia de usuarios o terceros Baja 20%• Cuando la infracción se detecta por actividades de supervisión no programadas realizadas por el OSITRAN. Es importante resaltar que, para la selección de la probabilidad de detección, prevalecerá la primera acción por la cual se tome conocimiento del acto u omisión que evidencie el incumplimiento. C. Daño σܦ௜௡ ௜ୀଵ Los objetivos de las funciones de supervisión, fiscalización y sanción del OSITRAN, en concordancia con los esquemas de incentivos derivados de la teoría del Public Enforcement of Law, resaltan la relevancia de incorporar en la estimación de la multa un factor que recoja la afectación de la infracción sobre la vida y la salud de las personas o sobre la calidad del servicio. De este modo, este componente se estimará en aquellos casos en los que la infracción tenga como resultado una afectación sobre la vida y la salud de las personas (sea ésta real o potencial) o sobre la calidad del servicio. Cabe indicar que, esta metodología únicamente considera la incorporación de daño potencial, cuando se trate de eventos que, de haberse concretado, hubieran podido ocasionar daños fatales a la vida de las personas. En particular, la fórmula de determinación de multas incorporará dicha afectación como la valoración en UIT’s del daño ocasionado (o la suma de los mismos), según el siguiente detalle: ܽܦÓ݋ ൌ ෍ܦ ௜௡ ௜ୀଵ Donde “n” representa el número de daños identi fi cados a consecuencia de la comisión de la infracción. - Daño a la vida o a la salud La estimación del daño a la vida o la salud de las personas, real o potencial, requiere de la valorización monetaria que la sociedad atribuye a la vida de una persona (VV), cuya cuantía será determinada por OSITRAN 3. Daño real a la vida o a la salud Al respecto, el daño real a la vida o salud de las personas se estima por persona afectada de la siguiente forma: ܦ௥௘௔௟ൌܸܸ ൈܣܦ ൈߜ Donde: VV Es el valor de la vida (expresado en UIT del año de estimación). DAEs la gravedad del daño expresado como porcentaje de afectación a la vida. Un valor cercano a 0 signi fi ca daño leve, mientras que un valor cercano a 1 signi fi ca daño grave – fatal a la persona. ࢾ :Es el porcentaje del valor de la vida que se carga a la multa. Para efectos de la estimación del daño real este componente toma el valor de 5%. Daño Potencial a la vida Al respecto, el daño potencial a la vida de las personas se estima de la siguiente forma: ܦ௣௢௧௘௡௖௜௔௟ൌ݌ൈܸܸ ൈߜൈܯܸ Donde: VV Es el valor de la vida (expresado en UIT del año de estimación). pEs la probabilidad de ocurrencia de un accidente con daño grave - fatal a la vida humana ࢾ :Es el porcentaje del valor de la vida que se carga a la multa. Para efectos de la estimación del daño potencial este componente toma el valor de 1%.