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48 NORMAS LEGALES Miércoles 11 de abril de 2018 / El Peruano del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS. CAPÍTULO VIII DEL PROCEDIMIENTO EN SEGUNDA INSTANCIA Artículo 98°.- Tramitación del recurso de apelación98.1 El Tribunal en Asuntos Administrativos noti fi cará a la Entidad Prestadora, en un plazo máximo de cinco (5) Días contados a partir del Día siguiente de tomar conocimiento, el admisorio del recurso y el inicio del trámite del recurso de apelación. 98.2 El Tribunal en Asuntos Administrativos resolverá el recurso de apelación en un plazo máximo de treinta (30) Días, contados a partir del Día siguiente de la presentación de dicho recurso. 98.3 Sin perjuicio de lo anterior, el Tribunal en Asuntos Administrativos del OSITRAN está facultado para, de ofi cio, actuar medios probatorios que permitan esclarecer los hechos apelados a título de infracción. Artículo 99°.- Resolución del Tribunal en Asuntos Administrativos La resolución del Tribunal en Asuntos Administrativos no podrá imponer sanciones más graves para la Entidad Prestadora que recurra o impugne la Resolución de la Gerencia de Supervisión y Fiscalización. De ser el caso, el Tribunal en Asuntos Administrativos podrá modi fi car las medidas correctivas. CAPÍTULO IX EJECUCIÓN DE RESOLUCIONES Artículo 100°.- Ejecución de Resoluciones De conformidad con lo establecido en el numeral 256.2 del artículo 256° del Texto Único Ordenado de la Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, la resolución será ejecutiva cuando se ponga fi n a la vía administrativa. La Gerencia de Supervisión y Fiscalización o el Tribunal en Asuntos Administrativos podrán adoptar medidas cautelares para garantizar su e fi cacia, en tanto no sea ejecutiva. Artículo 101°.- Plazo para el pago de las sanciones El plazo para el pago de las sanciones establecidas será de quince (15) Días, contados a partir del Día siguiente de noti fi cada la resolución, en la cuenta que para tales efectos indique el OSITRAN. Artículo 102°.- UIT aplicable para el cálculo del pago de la sanción La Unidad Impositiva Tributaria a aplicarse para el cálculo del pago de la sanción, será la vigente al momento en que se efectúe el pago. Artículo 103°.- Ejecución Coactiva Luego de vencido el plazo establecido en el artículo 101° del presente Reglamento, corresponde al OSITRAN ejercer las facultades coactivas para garantizar el pago de las sanciones, conforme a la Normativa Aplicable y a las regulaciones que emita el OSITRAN, salvo que se encuentre en impugnación en sede administrativa. CAPÍTULO X PRESCRIPCIÓN DE LA INFRACCIÓN Y CADUCIDAD DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR Artículo 104°.- Plazo de prescripción de la infracción administrativa 104.1 La facultad de OSITRAN para determinar la existencia de infracciones administrativas prescribe a los cuatro (4) años. 104.2 El cómputo del plazo de prescripción de la facultad para determinar la existencia de infracciones comenzará a partir del día en que la infracción se hubiera cometido en el caso de las infracciones instantáneas o infracciones instantáneas de efectos permanentes, desde el día que se realizó la última acción constitutiva de la infracción en el caso de infracciones continuadas, o desde el día en que la acción cesó en el caso de las infracciones permanentes. 104.3 El cómputo del plazo de prescripción sólo se suspende con la iniciación del procedimiento sancionador a través de la noti fi cación a la Entidad Prestadora de los hechos constitutivos de infracción que les sean imputados a título de cargo, de acuerdo a lo establecido en el numeral 84.2 del artículo 84 del presente Reglamento. Dicho cómputo deberá reanudarse inmediatamente si el trámite del procedimiento sancionador se mantuviera paralizado por más de veinticinco (25) días hábiles, por causa no imputable a la Entidad Prestadora. Artículo 105°.- Caducidad del procedimiento sancionador 105.1 El plazo máximo para resolver el procedimiento sancionador es de nueve (9) meses, contado desde la fecha de noti fi cación de la imputación de cargos de la Jefatura de Fiscalización. Este plazo puede ser ampliado de manera excepcional, como máximo por tres (3) meses. 105.2 La Gerencia de Supervisión y Fiscalización emitirá una resolución debidamente sustentada, justifi cando la aprobación de la ampliación del plazo, previo a su vencimiento. 105.3 La ampliación del plazo del procedimiento también puede ser propuesta por la Jefatura de Fiscalización, en cuyo caso la Gerencia de Supervisión y Fiscalización tiene el plazo de cinco (5) Días para emitir la resolución a que se re fi ere el numeral 105.2. 105.4 La caducidad no es aplicable al procedimiento recursivo. 105.5 Transcurrido el plazo máximo para resolver, sin que se noti fi que la resolución respectiva, se entiende automáticamente caducado el procedimiento y la Gerencia de Supervisión y Fiscalización procederá a su archivo. 105.6 La caducidad es declarada de o fi cio por la Gerencia de Supervisión y Fiscalización. La Entidad Prestadora se encuentra facultada para solicitar la caducidad del procedimiento en caso la Gerencia de Supervisión y Fiscalización no la haya declarado de o fi cio. 105.7 En el supuesto que la infracción no hubiera prescrito, la Jefatura de Fiscalización evaluará el inicio de un nuevo procedimiento sancionador. El procedimiento caducado no interrumpe la prescripción. CAPÍTULO XI DE LA SANCIÓN Artículo 106°.- Principios de la Potestad Sancionadora Para efectos de determinar la cuantía y graduación de la sanción una vez tipi fi cada la infracción, en aplicación del Principio de Razonabilidad, el OSITRAN empleará los criterios de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 246° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS. Artículo 107°.- De las sanciones107.1 La Entidad Prestadora que incurra en infracción administrativa será sancionada conforme a lo establecido en los Anexos I y II, que forman parte integrante del presente Reglamento. 107.2 Las multas aplicadas no superarán el diez por ciento (10%) de los ingresos brutos percibidos por la Entidad Prestadora, correspondientes al ejercicio anual inmediato anterior disponible al de la fecha de noti fi cación del O fi cio de Imputación de Cargos a que se re fi ere el numeral 84.2 del artículo 84. Si la Entidad Prestadora no se encontrara en Etapa de Operación, o encontrándose en esta, no registra un ejercicio inmediato anterior de por lo menos un año, se considerará la proyección de ingresos de los primeros 12 meses de la Etapa de Operación.