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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE ABRIL DEL AÑO 2018 (11/04/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 148

TEXTO PAGINA: 56

56 NORMAS LEGALES Miércoles 11 de abril de 2018 / El Peruano DETALLE DE LA INFRACCIÓN GRADUACIÓN TIPO DE MULTA 40.1.La Entidad Prestadora que, en la fase de Operación, no habilite previamente las vías alternas o facilidades necesarias; o no las habilite o mantenga de acuerdo a las condiciones establecidas en el Contrato de Concesión, en la Disposición o en la regulación del OSITRAN o en la normativa aplicableLeve Preestablecida 40.2.La Entidad Prestadora que cometa la infracción descrita en el numeral precedente y además interrumpa o impida o limite el servicio que debe prestar o el uso de la infraestructura, conforme a lo establecido en el Contrato de Concesión, en la Disposición o en la regulación del OSITRAN o en la normativa aplicableGrave Preestablecida Artículo 41.Incumplir obligaciones relativas a señalización en la fase de OperaciónGrave Preestablecida Artículo 42.No realizar mediciones ni llevar registros de control de calidadGrave Ad hoc Artículo 43.No realizar el mantenimiento de los bienes de la concesión 43.1.La Entidad Prestadora que realice las actividades necesarias o programadas para preservar, conservar o mantener los bienes de la concesión en condiciones adecuadas para su utilización, sin cumplir con las condiciones técnicas estipuladas en el Contrato de Concesión, en la Disposición o en la regulación del OSITRAN o en la normativa aplicableGrave Ad hoc 43.2.La Entidad Prestadora que no realice las actividades necesarias o programadas para preservar, conservar o mantener los bienes de la concesión en condiciones adecuadas para su utilización conforme a lo establecido en el Contrato de Concesión, en la Disposición o en la regulación del OSITRAN o en la normativa aplicableMuy Grave Ad hoc Artículo 44.Incumplir con las normas de seguridad durante la operación de la infraestructura o la prestación del servicioMuy Grave Ad hoc Artículo 45.No informar sobre alteraciones temporales o situaciones de emergenciaGrave Preestablecida Artículo 46.Incumplir lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1192Grave Ad hoc Capítulo IV INFRACCIONES RELATIVAS AL ACCESO A LA INFRAESTRUCTURA Artículo 47.Infracciones relativas al acceso a la infraestructura 47.1. a.Utilice en parte o no utilice los contratos tipo aprobados por el OSITRAN, según el Contrato de Concesión, la Disposición o regulación del OSITRAN o la normativa aplicableLeve Preestablecida b.Utilice en parte o no utilice los formatos de bases tipo aprobados por el OSITRAN aplicables a las subastas para la prestación de Servicios esenciales, según el Contrato de Concesión, la disposición o regulación del OSITRAN o la normativa aplicableLeve Preestablecida c.No incluya en las bases de la subasta para otorgar acceso el contenido mínimo a que hace referencia el REMALeve Preestablecida d.No presente el proyecto de reglamento de acceso de la Entidad Prestadora para su aprobación por el OSITRAN en el plazo o condiciones establecidos en el REMALeve Preestablecida 47.2. a.No presente el proyecto de reglamento de acceso de la Entidad Prestadora pese al requerimiento del OSITRAN por el incumplimiento que hace referencia el literal d) del numeral 47.1, en el plazo o condiciones establecidos por el OSITRANGrave Preestablecida b.No incorpore las observaciones formuladas por el OSITRAN al proyecto de reglamento de acceso de la Entidad Prestadora en el plazo o condiciones establecidos por el REMAGrave PreestablecidaDETALLE DE LA INFRACCIÓN GRADUACIÓN TIPO DE MULTA c.No remita la relación de las empresas fi liales o vinculadas a ella o que participarán en la subasta para otorgar acceso, en el plazo o condiciones establecidos en el REMAGrave Preestablecida d.No cumpla con presentar al OSITRAN en el plazo o condiciones establecidos en el Contrato de Concesión en la Disposición o en la regulación del OSITRAN o en la normativa aplicable, los proyectos de contratos de accesoGrave Preestablecida e.No registre o difunda, en la forma o condiciones establecidas por el REMA, el OSITRAN o la Normativa Aplicable:i. El Reglamento de acceso de la Entidad Prestadora;ii. Los requisitos o manuales técnicos, ambientales o de seguridad especí fi cos a la infraestructura donde se solicita acceso;iii. El grado de utilización de la infraestructura, según los estándares relevantes para cada una, incluyendo la frecuencia y horarios donde sea pertinente;iv. Las condiciones de contratación, así como las políticas comerciales u operativas de la Entidad Prestadora;v. Los proyectos de adendas o de contratos de acceso presentados al OSITRAN;vi. Los mandatos de acceso o modi fi caciones emitidos por el OSITRAN; vii. Los contratos de acceso o adendas suscritas, así como sus modi fi catorias de ser el caso.Grave Preestablecida f.No facilite a los solicitantes de acceso, la información necesaria para evaluar o negociar las posibilidades de acceso a las Facilidades Esenciales, de acuerdo a lo establecido en el Contrato de Concesión, la Disposición o en la regulación del OSITRAN o en la normativa aplicableGrave Preestablecida g.No registre o difunda en su página web la base de datos que contenga la información general y relevante referida a los contratos de acceso, mandatos de acceso y cualquier otro dato adicional referido al acceso a la infraestructura en el plazo o condiciones establecidos en el REMAGrave Preestablecida h.No explicite en el contrato de acceso o en los actos posteriores los criterios en base a los cuales se otorga a los Usuarios Intermedios los descuentos a los Cargos de AccesoGrave Preestablecida i. Incumpla el cronograma de la subasta Grave Preestablecida j.No responda las consultas o no levante las observaciones formuladas por el OSITRAN sobre las bases de subasta en el plazo o condiciones establecidos en el REMAGrave Preestablecida k.No informe al OSITRAN o a los Usuarios Intermedios con los que tenga contratos de acceso, los cambios que prevea ejecutar en su infraestructura que afecten el acceso u otro servicio público de transporte, en el plazo o condiciones establecidos en el REMAGrave Preestablecida l.No eleve al Tribunal de Solución de Controversias y Atención de Reclamos del OSITRAN los expedientes de apelación en el plazo o condiciones establecidos en el REMA.Grave Preestablecida m.No acredite al solicitante, en los plazos o condiciones establecidos en el REMA, las razones por las que no puede atender en todo o en parte la solicitud de accesoGrave Preestablecida n.No publique la solicitud de acceso en la forma o condiciones establecidas en el REMAGrave Preestablecida ñ.No noti fi que a los solicitantes el mecanismo de acceso a adoptarse en los plazos o condiciones establecidos en el REMAGrave Preestablecida o.Considere condiciones prohibidas en el REMA como parte de las bases de la subasta para otorgar accesoGrave Preestablecida