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59 NORMAS LEGALES Miércoles 11 de abril de 2018 El Peruano / DETALLE DE LA INFRACCIÓN GRADUACIÓN TIPO DE MULTA 62.5.La Entidad Prestadora que se niegue a mostrar los registros físicos de reclamos cuando el OSITRAN se lo requiera, en el plazo o condiciones establecidos en el Contrato de Concesión, Reglamento de Atención de Reclamos y Solución de Controversias del OSITRAN, en la Disposición o en la regulación del OSITRAN o en la normativa aplicableGrave Preestablecida 62.6.La Entidad Prestadora que no cumpla con lo solicitado por el Usuario, cuando se haya con fi gurado el silencio administrativo positivo en un procedimiento de reclamoGrave Preestablecida 62.7.La Entidad Prestadora que no cumpla con lo resuelto por los Cuerpos Colegiados o Tribunales del OSITRAN en los plazos o condiciones señalados por dichos órganos colegiados o, en su defecto, lo establecido en el Contrato de Concesión, en la Disposición o en la regulación del OSITRAN o en la normativa aplicableGrave Preestablecida Artículo 63.Incumplimientos de los acuerdos establecidos en las actas de conciliación o las disposiciones de las resoluciones 63.1.La Entidad Prestadora que no cumpla, en el plazo o condiciones, los compromisos contraídos en el acta de conciliación celebrado en los procedimientos de solución de controversias o atención de reclamosGrave Preestablecida 63.2.La Entidad Prestadora que no cumpla con lo establecido en la resolución emitida por su propio órgano resolutivo respecto del procedimiento de reclamo del Usuario, en el plazo o condiciones establecidos en su Reglamento de Atención de Reclamos, en el Contrato de Concesión, en la Disposición o en la regulación del OSITRAN o en la normativa aplicableGrave Preestablecida Artículo 64.Incumplimientos relacionados a las resoluciones 64.1.La Entidad Prestadora que no publique en su página web dentro del mes siguiente después de haberse adoptado, o en el plazo o condiciones establecidos en el Contrato de Concesión, en la Disposición o en la regulación del OSITRAN o en la normativa aplicable, todo acto administrativo que resuelva los reclamos de los Usuarios Leve Preestablecida 64.2.La Entidad Prestadora que, al resolver el reclamo, emita una resolución o acto administrativo que no contenga la expresión de los recursos que puedan presentarse, el órgano ante el cual deban presentarse y el plazo para presentarloLeve Preestablecida 64.3.La Entidad Prestadora que al resolver el reclamo, no observe un precedente de observancia obligatoria emitido por el Tribunal de Solución de Controversias y Atención de Reclamos de OSITRANGrave Preestablecida Capítulo IX INFRACCIONES RELATIVAS A LA INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN Artículo 65. No entregar información o documentación Grave Preestablecida Artículo 66.Entregar información o documentación fuera del plazo o condiciones establecidos, con o sin afectación al destinatario Primer párrafoLa Entidad Prestadora que entregue al OSITRAN, al Concedente o a terceros debidamente autorizados, la información o documentación fuera del plazo o condiciones establecidos por el Contrato de Concesión, la Disposición o en la regulación del OSITRAN o en la Normativa Aplicable, ocasionando daño al destinatario de la informaciónGrave Preestablecida Segundo párrafoLa Entidad Prestadora que entregue al OSITRAN, al Concedente o a terceros debidamente autorizados, la información o documentación fuera del plazo o condiciones establecidos por el Contrato de Concesión, la Disposición o en la regulación del OSITRAN o en la Normativa Aplicable, sin ocasionar daño al destinatario de la informaciónLeve Preestablecida Artículo 67. No subsanar las observaciones Grave PreestablecidaDETALLE DE LA INFRACCIÓN GRADUACIÓN TIPO DE MULTA Artículo 68.No subsanar las observaciones dentro del plazo o condiciones establecidos, con o sin afectación al destinatario Primer párrafoLa Entidad Prestadora que no subsane, en el plazo o condiciones establecidos, las observaciones o aclaraciones formuladas por el OSITRAN, el Concedente o terceros debidamente autorizados, respecto de la información o documentación presentada, ocasionando daño al destinatario de la informaciónGrave Preestablecida Segundo párrafoLa Entidad Prestadora que no subsane, en el plazo o condiciones establecidos, las observaciones o aclaraciones formuladas por el OSITRAN, el Concedente o terceros debidamente autorizados, respecto de la información o documentación presentada, sin ocasionar daño al destinatario de la informaciónLeve Preestablecida Artículo 69. Suministrar Información falsa Muy grave Preestablecida Artículo 70.Ocultar, destruir o alterar las fuentes de informaciónMuy grave Preestablecida Capítulo XINFRACCIONES RELATIVAS AL INCUMPLIMIENTO DE LAS DISPOSICIONES O DECISIONES DE OSITRAN Artículo 71.Incumplir las Disposiciones o Decisiones del OSITRAN o del ConcedenteLeve Preestablecida Capítulo XI INFRACCIONES RELATIVAS A PAGO DE RETRIBUCIÓN U OTROS Artículo 72.Incumplir el pago de la Retribución por el derecho de concesiónGrave Ad hoc Artículo 73.Incumplir los depósitos o pagos para la supervisiónGrave Ad hoc Artículo 74.Incumplir con remitir información sobre Retribución al EstadoLeve Ad hoc 1 Dicha metodología divide un conjunto de observaciones en k grupos, minimizando las diferencias existentes entre observaciones del mismo grupo, de manera que dentro de cada grupo se ubique a empresas con características similares. 2 Conforme se detallará en la sección de daño, la multa incorporará un componente para valorizar el daño en caso de eventos que generen afectación real sobre la vida y la salud de los usuarios o la calidad de la infraestructura supervisada por OSITRAN y cuando las infracciones, aunque no generen daño real, generen un peligro latente sobre la vida de los usuarios, de modo que como resultado de la misma se hubiera podido generar daños fatales sobre la vida de las personas. 3 Al respecto, el OSITRAN determinará la valorización monetaria de la vida de una persona (VV) que resulte más apropiada en cada caso. 4 Si la Entidad Prestadora no se encontrara en operación, o encontrándose en esta, no registra un ejercicio inmediato anterior de por lo menos un año, se considerará la proyección de ingresos de los primeros 12 meses de operación. 5 Si la Entidad Prestadora no se encontrara en operación, o encontrándose en esta, no registra un ejercicio inmediato anterior de por lo menos un año, se considerará la proyección de ingresos de los primeros 12 meses de operación. 1635290-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS CONSEJO NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION TECNOLOGICA Aprueban transferencia financiera y otorgamiento de subvenciones a favor de entidad pública y persona jurídica privada RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 052-2018-CONCYTEC-P Lima, 9 de abril de 2018