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51 NORMAS LEGALES Miércoles 11 de abril de 2018 El Peruano / Tipo Entidad prestadora Aeropuertos Andinos del Perú S.A. Transportadora Callao S.A. Desarrollo Vial de Los Andes S.A.C. Ferrovías Central Andina S.A. Consorcio Concesión Chancay-Acos S.A. Concesión Canchaque S.A.OBRAINSA Concesión Valle del Zaña S.A. Concesionaria Peruana de Vías – COVINCA S.A. Concesionaria Puerto Amazonas S.A. Concesionaria Hidrovía Amazónica S.A. OSITRAN podrá actualizar dicha clasi fi cación atendiendo a cambios importantes en las características de las Entidades Prestadoras o de la infraestructura bajo su ámbito de supervisión. - Graduación ( g) OSITRAN reconoce los distintos niveles de gravedad de cada una de las conductas tipi fi cadas en el presente Reglamento, estableciendo tres niveles de graduación: Leve, Grave o Muy grave, según la cual le corresponderá un monto de multa base preestablecida. Sobre la base de lo anterior, el siguiente cuadro muestra el valor correspondiente a la multa base preestablecida según las características de la Entidad Prestadora y la graduación de la infracción. Cuadro 3 Monto de las multas base para infracciones preestablecidas (en UITs) GraduaciónTipología de la Entidad Prestadora Tipo 1 Tipo 2 Tipo 3 Tipo 4 Leve 2.30 3.47 4.71 6.30 Grave 4.59 6.95 9.43 12.59 Muy grave 6.89 10.42 14.14 18.89 B. Factor de criterios de graduación ( F) El factor F de la fórmula busca incorporar en la metodología de determinación de multas todos los criterios de graduación previstos en el ordenamiento jurídico nacional, en particular, en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS. La aplicación de los factores fn, a la multa base calculada dotará al órgano instructor de la flexibilidad necesaria para graduar la sanción según las circunstancias particulares que se presenten en cada caso. De este modo, el monto de la multa a imponer a una Entidad Prestadora podrá superar el valor de la multa base calculada cuando se identifiquen más criterios que agravan la situación o, podrá reducirlo, cuando, por el contrario, se identifiquen más criterios que mitiguen el daño. Los criterios de graduación que se han incluido en la presente metodología son las siguientes: 1. Reincidencia: Conforme al numeral 107.3 del artículo 107° del presente Reglamento. 2. Circunstancias de la comisión de la infracción: Son los hechos que rodean la infracción y, conforme a esta metodología, constituyen circunstancias a ser valoradas para atenuar o agravar la graduación de la sanción. 3. Intencionalidad: Se considerará que existe intencionalidad cuando se demuestre que la autoridad requirió a la Entidad Prestadora que cumpla con una obligación y no lo hizo o cuando le requirió el cese de una conducta infractora y la Entidad Prestadora continuó con el mismo comportamiento.El factor F equivale a la suma de todos los valores individuales que se asignen a cada factor fn, dependiendo las circunstancias que podrían observarse en cada caso particular, conforme se muestra en el siguiente cuadro: Cuadro 4 Criterios de graduación de la sanción f Factores Valoración f1Reincidencia - Primera reincidencia en la misma falta 0.25 - Dos o más reincidencias en la misma falta 0.30 f2Circunstancias de comisión de la infracción - Obstaculizar la acción de las autoridades 0.15 - Cometer la infracción para ocultar otra 0.10 - Rehuir la responsabilidad o atribuirla a otros u otra circunstancia agravante0.10 Atenuantes - Mitigación del daño, antes de la noti fi cación de imputación de cargos-0.30 - Mitigación del daño, antes de la resolución de primera instancia -0.15 f3Intencionalidad Intencionalidad 0.35 De este modo, los criterios de graduación de la sanción previstos en la fórmula se determinarán de la siguiente manera: ܨൌͳ݂ ൌͳሺ ݂ ଵ݂ଶ݂ଷሻଷ ୀଵ Para ello, tomando en cuenta las particularidades de cada caso, deberá efectuarse una evaluación individual de cada criterio previsto en el cuadro anterior (fn) para asignarle el valor numérico que le corresponde y agregarlo hasta formar el factor F fi nal. Las situaciones que para esta metodología cali fi can como atenuantes son excluyentes entre sí y pueden alcanzar como máximo el valor de - 0.3, lo que implica un descuento de 30% sobre el valor de la multa base, sin considerar el atenuante de reconocimiento expreso de la Entidad Prestadora. En el otro extremo, las otras situaciones pueden ser excluyentes entre unas y otras como en el caso de reincidencia, aquellas que pueden ser concurrentes suman como máximo 1.0, lo que equivale a duplicar la multa base o incrementarla en 100%. Es decir, a una Entidad Prestadora que cumpla el atenuante, se le aplicará una sanción equivalente al 70% de la multa base; y a una Entidad Prestadora que incurra en todas las otras situaciones, sin tener la atenuante, se le aplicará una sanción equivalente al doble de la multa base. Así: ܨڿאെͲǤ͵ǡͳǤͲͲ ۀଷ ୀଵ Lo que equivale a: ൭ͳ ܨ ଷ ୀଵ൱ڿאͲǤǡʹǤͲͲۀ De este modo, sin considerar el factor de reconocimiento (R), los límites de los factores estarían acotados entre 0.7 y 2.00, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 108° y 109° del presente Reglamento. C. Factor de reconocimiento ( R) Se aplicará este factor como atenuante cuando, una vez iniciado un procedimiento administrativo sancionador, la Entidad Prestadora reconoce su responsabilidad de