Norma Legal Oficial del día 08 de agosto del año 2018 (08/08/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano / Miércoles 8 de agosto de 2018

NORMAS LEGALES

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RESPONSABILIDADES EN ACCESIBILIDAD SEGUN NORMATIVA VIGENTE Incluir la discapacidad en los programas de ayuda para el desarrollo, utilizando un enfoque de doble vía MINISTERIO DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL Las personas con discapacidad son beneficiarias de los programas sociales, salud, alimentación, vestido y vivienda adecuados, y acceso a servicios públicos que brinda el Estado, sin que para ello se aplique el requisito de límite de edad. Los programas sociales brindan atención preferente a la persona con discapacidad, especialmente a las mujeres, niños, niñas y a quienes vivan en situación de pobreza para sufragar gastos relacionados con su discapacidad. MINISTERIO DE SALUD Garantiza y promueve el acceso de la persona con discapacidad a los productos y servicios ofertados por las aseguradoras de salud y de vida privadas, sin discriminación. Las aseguradoras están prohibidas de negarse a prestar cobertura de seguros de salud y de vida por motivos de discapacidad. Garantiza y promueve el ingreso de la persona con discapacidad a un sistema de aseguramiento universal que garantice prestaciones de salud, de rehabilitación y de apoyo de calidad. Las condiciones de discapacidad poco frecuentes y de alto costo serán atendidas. Materializar la implementación de la reforma del sector salud. ORGANISMOS REGULADORES DE SERVICIOS PÚBLICOS Las entidades prestadoras de servicios públicos deben remitir información, recibos y estados de cuenta en medios y formatos accesibles al usuario con discapacidad que lo solicite. OSCE - MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS Accesibilidad en la contratación de bienes, servicios y obras.

Vistas la funciones correspondientes a las diferentes instituciones del estado, revisando los Planes Estratégicos Sectoriales de mediano plazo (PESEM) y los Planes Estratégicos Institucionales (PEI) de los sectores que tienen alguna responsabilidad en la implementación de medidas en favor de la accesibilidad, se ha buscado identificar objetivos estratégicos del sector o de instituciones competentes, a fin de visibilizar las políticas de igualdad de oportunidades en los sectores en especial sobre la accesibilidad universal. Cuadro N°05: Accesibilidad en la Gestión Sectorial: Objetivos y actividades previstas para accesibilidad y en favor de las personas con discapacidad, 2017
INSTITUCIONES ACCESIBILIDAD EN OBJETIVOS Y ACTIVIDADES PESEM Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento Ministerio de Transportes y Comunicaciones Presidencia del Consejo de Ministros Ministerio de Economía y Finanzas (OSCE) Ministerio de Educación INDECI-CENEPRED Ministerio de Cultura Ministerio del Interior SUTRAN Ministerio de Justicia Ministerio de Comercio Exterior y Turismo Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables ­CONADIS Ministerio de Salud Ministerio de Inclusión Social Ministerio de Trabajo NO NO ---NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO ---NO NO NO NO NO NO NO NO SI SI SI SI PEI PDC NO NO ---NO NO NO NO NO SI (OE2) NO NO SI SI NO NO SI (4ta Prio. OE1) NO ---NO NO NO NO NO SI (OE4) NO NO NO NO NO NO Accesibilidad PDC Accesibilidad

reconociendo la importancia de la accesibilidad al entorno físico por parte de las personas con discapacidad, a fin que puedan vivir en forma independiente y desenvolverse en todos los aspectos de su vida. Misma que el Congreso de la República del Perú aprueba (R.L. N° 29127) y se ratifica con D.S. N° 073-2007-RE para incorporarse a nuestro ordenamiento jurídico interno. Este Instrumento internacional reconoce a la accesibilidad como un principio que es transversal al ejercicio de todos los derechos. Es decir, la accesibilidad es una condición previa y necesaria para el disfrute de otros derechos tales como el derecho a la educación inclusiva, el derecho al trabajo, el derecho a la salud, el derecho a la información, el derecho a la libertad de expresión, el derecho al acceso a la justicia, el derecho a la igualdad y no discriminación, entre otros. Asimismo, se reconoce que las mujeres y niñas con discapacidad suelen estar expuestas a un riesgo mayor, dentro y fuera del hogar, por hechos relacionados a la violencia, abuso, abandono, trato negligente, malos tratos o explotación. En ese sentido, la Convención para hacer frente a esta preocupación, sobre los derechos de las personas con discapacidad ha adoptado un doble enfoque, para la promoción de la igualdad de género y el empoderamiento de la mujer con discapacidad; ya que la igual entre el hombre y la mujer constituye uno de sus principios. - Protocolo Adicional a la Convención Americana en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales "Protocolo de San Salvador": Ratificado por el Perú el 17 de mayo de 1995, señala en su artículo 18, inciso c), la obligación de adoptar medidas adecuadas para la inclusión prioritaria de las necesidades particulares de las personas con discapacidad en los planes de desarrollo urbano. - Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de discriminación contra las personas con discapacidad: Ratificada por el Perú el 10 de Julio del 2001, en mérito de la cual los Estados Partes tienen la obligación para sus Estados de adoptar las medidas de carácter legislativo, social, educativo, laboral o de cualquier otra índole, necesarias para eliminar la discriminación contra las personas con discapacidad y propiciar su plena integración en la sociedad entre las que se señalan puntualmente medidas en el transporte, medidas para que los edificios, vehículos e instalaciones que se construyan o fabriquen en sus territorios respectivos faciliten el transporte, la comunicación y el acceso para las personas con discapacidad y establezcan medidas para eliminar, en lo posible, los obstáculos arquitectónicos, de transporte y comunicaciones que existan, con la finalidad de facilitar el acceso y uso para las personas con discapacidad. Marco Normativo Nacional - Constitución Política Del Perú vigente (1993) establece en su artículo 7 que "La persona incapacitada para velar por sí misma a causa de una deficiencia física o mental tiene derecho al respeto de su dignidad y a un régimen legal de protección, atención, readaptación y seguridad". Leyes - Ley Nº 29973 Ley General de la Persona con Discapacidad (2012). - Ley Nº 28084, Ley que regula el Parqueo Especial para Vehículos Ocupados por Personas con Discapacidad en Perú (2003) - Ley N° 28530, Ley de Promoción de Acceso a Internet para Personas Con Discapacidad y de Adecuación del Espacio Físico en Cabinas Públicas de Internet (2005) - Ley N° 28735, Ley que regula la atención de las Personas con Discapacidad, Mujeres Embarazadas y adultos mayores en los Aeropuertos, Aeródromos, Terminales Terrestres, Ferroviarios, Marítimos y Fluviales y Medios de Transporte (2006). - Ley N° 29524, Ley que reconoce la Sordo ceguera como Discapacidad Única y establece Disposiciones para la Atención de las Personas Sordociegas (2010). - Ley N° 29830, Ley que Promueve el uso de Perros Guías para las Personas con Discapacidad Visual (2011). - Ley 30433 Ley que modifica la Ley 29830 -Ley que

Fuente: Portal de Transparencia de Páginas web de cada Institución Nota: PESEM: Plan Estratégico Sectorial de mediano Plazo; PEI: Plan Estratégico Institucional; PCD: Persona con Discapacidad. Si revisamos el Plan Nacional de Infraestructura, también vemos ausente la accesibilidad para personas con discapacidad en sus objetivos y Acciones estratégicas

IV MARCO NORMATIVO Marco Normativo Internacional - La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de las Naciones Unidas y su Protocolo Facultativo. fueron aprobados el 13 de diciembre de 2006,

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