Norma Legal Oficial del día 10 de agosto del año 2018 (10/08/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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NORMAS LEGALES

Viernes 10 de agosto de 2018 /

El Peruano

Resolución Administrativa N° 114-2018-P-CSJCL/PJ del 5 de marzo de 2018, expedida por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Callao, y haberse declarado en emergencia el Distrito Judicial del Callao, se recomienda dejar sin efecto dicha designación. Sétimo. Que, asimismo, en mérito a lo dispuesto en la Resolución Administrativa N° 326-2016-CE-PJ del 9 de diciembre de 2016 que modificó el artículo 11° de la Estructura Organizacional y Funcional del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, aprobada por la Resolución Administrativa N° 061-2013-CE-PJ, adicionando texto al inciso k), corresponde que el Presidente del Equipo Técnico Distrital de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo de la Corte Superior de Justicia del Callao, eleve al Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo la nueva terna propuesta para la designación del Administrador del Módulo Corporativo Laboral. Octavo. Que, en virtud a lo expuesto, y teniendo en cuenta que para la designación del Administrador de Módulo Corporativo Laboral por parte del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, se sigue un procedimiento previo de análisis, evaluación y validación del perfil conforme a la Hoja de Especificación de Funciones de la Resolución Administrativa N° 399-2014-CE-PJ, de la terna elevada por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia respectiva, que está a cargo de la Gerencia de Recursos Humanos y Bienestar; es que resulta necesario, a fin de no afectar el normal funcionamiento del Módulo Corporativo Laboral de la Corte Superior de Justicia del Callao, se autorice a la Presidencia de la referida Corte Superior a designar transitoriamente a un nuevo Administrador del Módulo Corporativo Laboral hasta que el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial designe al Administrador del Módulo Corporativo Laboral de dicha Corte Superior. Noveno. Que el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia, y para que los magistrados y demás servidores del Poder Judicial se desempeñen con la mejor conducta funcional. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 561-2018 de la vigésimo sétima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Prado Saldarriaga, Tello Gilardi, Lama More, Ruidías Farfán, Vera Meléndez y Angulo Arana; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dejar sin efecto la designación del señor abogado Pavel Frank Rozas Pino, en el cargo de confianza de Administrador del Módulo Corporativo Laboral de la Corte Superior de Justicia del Callao, establecida mediante Resolución Administrativa N° 080-2017-CE-PJ. Artículo Segundo.- Disponer que la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Callao deje sin efecto la designación del señor abogado Pavel Frank Rozas Pino, en el cargo de confianza de Administrador del Módulo Corporativo Laboral de la Corte Superior de Justicia del Callao, efectuada por Resolución Administrativa N° 114-2018-P-CSJCL/PJ. Artículo Tercero.- Autorizar a la Presidenta de la Corte Superior de Justicia del Callao designar transitoriamente a un Administrador del Módulo Corporativo Laboral de la citada Corte Superior, hasta que el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial designe al nuevo Administrador del citado Módulo Corporativo. Artículo Cuarto.- Requerir al Equipo Técnico Distrital de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo de la Corte Superior de Justicia del Callao, eleve al Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, nueva terna como propuesta para

la designación del Administrador del Módulo Corporativo Laboral de la Corte Superior de Justicia del Callao Artículo Quinto.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Callao y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. VÍCTOR ROBERTO PRADO SALDARRIAGA Presidente 1679326-4

Disponen que la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Tacna adopte diversas medidas administrativas
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 235-2018-CE-PJ Lima, 1 de agosto de 2018 VISTOS: El Oficio N° 223-2018-P-UETI-CPP/PJ, cursado por el señor Consejero Responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal; y el Oficio N° 00559-2018-P-CSJT-PJ, remitido por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Tacna. CONSIDERANDO: Primero. Que, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Tacna, solicita la aprobación de diversas medidas, que permitirá afrontar el problema de la carga procesal en los Juzgados Penales Unipersonales y Juzgados de Investigación Preparatoria del referido Distrito Judicial. Segundo. Que, por lo expuesto por la Secretaría Técnica de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal a través del Informe N° 037-2018-MYE-ST-UETI-CPP/PJ, emitido por el Componente de Monitoreo y Evaluación, se advierte que la carga procesal por delitos de corrupción de funcionarios no amerita, por ahora, la designación de un órgano jurisdiccional exclusivo; mientras que sí es factible la propuesta de conversión de un Juzgado de Investigación Preparatoria a Juzgado Penal Unipersonal, en tanto la carga procesal de los Juzgados Penales Unipersonales es considerable y amerita mayor apoyo, por lo que al no haber recursos económicos que permita la creación de nuevos órganos jurisdiccionales, corresponde proceder con la conversión solicitada. Tercero. Que, en este sentido, y considerando que este Poder del Estado tiene como política institucional adoptar medidas en aras de un óptimo servicio de impartición de justicia, garantizando a su vez la tutela jurisdiccional efectiva, deviene en necesario dictar las disposiciones que permita coadyuvar al logro de dicho objetivo, con arreglo a las necesidades del servicio y a los limitados recursos existentes para dicho propósito. Cuarto. Que el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 562-2018 de la vigésima sétima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Prado Saldarriaga, Tello Gilardi, Lama More, Ruidías Farfán, Vera Meléndez y Angulo Arana; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,

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