Norma Legal Oficial del día 16 de agosto del año 2018 (16/08/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano / Jueves 16 de agosto de 2018

NORMAS LEGALES

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de género, jóvenes y comunidades nativas, campesinas y pueblos originarios, que la lista de candidatos debe contener lo siguiente: El número correlativo que indique la posición de los candidatos a regidores en la lista, que debe estar conformada por no menos de un treinta por ciento (30%) de hombres o mujeres, no menos de un veinte por ciento (20%) de ciudadanos o ciudadanas jóvenes menores de veintinueve (29) años de edad y un mínimo de quince por ciento (15%) de representantes de comunidades nativas y pueblos originarios de cada provincia correspondiente, donde existan, conforme lo determine el Jurado Nacional de Elecciones" (énfasis agregado). 2. En tal sentido, el artículo tercero de la Resolución Nº 089-2018-JNE de fecha 7 de febrero de 2018, establece, para la aplicación de la cuota electoral de jóvenes en las Elecciones Municipales 2018, el número de candidatos equivalente a los porcentajes dispuestos por ley. Ello así, para el Concejo Municipal de Ciudad Nueva ­ provincia y departamento de Tacna, corresponde el siguiente detalle: Número de regidores 7 No menos de 20 % de jóvenes menores de 29 años 2

la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Municipal de Ciudad Nueva, provincia y departamento de Tacna. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1681208-7

3. Acerca de la obligatoriedad del trámite de las solicitudes de inscripción, el literal c del numeral 29.2 del artículo 29, señala que el incumplimiento de las cuotas electorales estipuladas es insubsanable. 4. Sobre el particular, cabe recordar que a través del Sistema Integrado Jurisdiccional de Expedientes (SIJE), puede consultarse el DNI de un candidato y verificar su edad. De esta manera, si se advierte que la lista de candidatos incumple las cuotas establecidas por ley, dicha lista merecerá ser rechazada de inmediato. 5. En el presente caso, el JEE declaró la improcedencia de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos del Partido Democrático Somos Perú, ya que este no alcanzó el número de candidatos exigido para cubrir la cuota electoral de jóvenes, bajo análisis, en la circunscripción de Ciudad Nueva. 6. Al respecto, de la lista de candidatos del partido recurrente se verifica que las dos candidatas con menos edad son Paulina Lisbeth Mallqui Lobo, de 25 años edad, y Lucía Jiménez Condori quien, según su DNI, ha nacido el 16 de marzo de 1989 y, por tanto, tenía 29 años, tres meses y tres días a la fecha de presentación de la solicitud. 7. Sobre el particular, de acuerdo al artículo 7 del Reglamento, la cuota de jóvenes establece que no menos del 20 % de la lista de candidatos a regidores debe estar integrada por jóvenes mayores de 18 y menores de 29 años de edad, computados hasta la fecha límite de la presentación de la solicitud de inscripción de candidatos. 8. En efecto, conforme se ha señalado en el sexto considerando, la candidata Lucía Jiménez Condori tenía más de 29 años de edad al momento de la presentación de la solicitud de inscripción; en consecuencia, en atención a lo dispuesto en el literal c del numeral 29.2 del artículo 29 del Reglamento, respecto de la solicitud de inscripción de listas de candidatos, el incumplimiento de las cuotas electorales a que se refiere el Título II de dicho reglamento es insubsanable; por tanto, la improcedencia de la inscripción de la lista de candidatos declarada por el JEE; es conforme al ordenamiento electoral. 9. Por lo expuesto, corresponde desestimar el recurso de apelación y confirmar la resolución cuestionada. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la organización política Partido Democrático Somos Perú y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N.° 00131-2018-JEE-TACN/ JNE, de fecha 25 de junio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Tacna, que declaró improcedente

Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Tahuania, provincia de Atalaya, departamento de Ucayali
RESOLUCIÓN Nº 0766-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018018933 TAHUANIA - ATALAYA - UCAYALI JEE ATALAYA (ERM.2018002253) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, dieciséis de julio de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Luis Alberto Flores Saldaña, personero legal titular del movimiento regional Todos Somos Ucayali, en contra de la Resolución Nº 00064-2018-JEE-ATAL/JNE, del 26 de junio de 2018, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos del citado movimiento regional, para el Concejo Distrital de Tahuania, provincia de Atalaya, departamento de Ucayali, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018, y oído el informe oral. ANTECEDENTES El 14 de junio de 2018, Luis Alberto Flores Saldaña, personero legal titular de la organización política Todos Somos Ucayali, reconocido ante el Jurado Electoral Especial de Atalaya (en adelante JEE), presentó su solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Tahuania, provincia de Atalaya, departamento de Ucayali (fojas 23). Mediante Resolución Nº 010-2018-JEE-ATAL/JNE (fojas 113 a 116), del 16 de junio de 2018, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción, en tanto advierte omisiones respecto al acta de democracia interna, lo cual es señalado en su considerando décimo: Con referencia a su democracia interna; si bien, en la Solicitud de inscripción de Lista de Candidato se ha cumplido, con anexar copia legalizada del Acta de Elecciones Internas de Candidatos, a fojas 3 a 20; se verifica de la lectura del mismo que la modalidad de elección interna de candidatos es a través de Delegados, dicho Cuerpo Electoral de Delegados, es elegido mediante votación. Por lo que a fin de aclarar la legalidad de su designación, la Organización Política deberá presentar el Acta en donde se designa al mencionado Cuerpo Electoral y así mismo el Reglamento del Partido "Todos Somos Ucayali". En tal sentido, con fecha 18 de junio de 2018, el personero legal titular del movimiento regional Todos

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