Norma Legal Oficial del día 22 de agosto del año 2018 (22/08/2018)


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NORMAS LEGALES

Miércoles 22 de agosto de 2018 /

El Peruano

3. Revisados los actuados se advierte que el candidato a regidor provincial Julio Edmundo Alcántara Rengifo, labora en el Hospital II 1 de Moyobamba, como médico patólogo; la candidata a regidora provincial Lourdes Reina Cabrera no ha presentado la declaración jurada simple, y la candidata a regidora provincial Karen Lizbeth Vilca Ramírez, labora como técnica en contabilidad en la Unidad de Gestión Educativa Local de Moyobamba ante ello la organización apelante manifiesta que no se adjuntó en su oportunidad los mencionados documentos por error y dicha omisión no es causal para la improcedencia de los candidatos. 4. Por su parte, el numeral 29.1 del artículo 29 del Reglamento establece que el Jurado Electoral Especial declara la improcedencia de la solicitud de inscripción por la no subsanación de las observaciones efectuadas. Teniendo en cuenta ello, se advierte en autos que a pesar de haberse otorgado a la organización política la oportunidad de subsanar la observación realizada esta no ha cumplido con hacerlo, por lo que se debe desestimar el recurso de apelación interpuesto, y confirmar la decisión emitida por el JEE, contenida en la Resolución N° 00491-2018-JEE-MOYO/JNE, de fecha 4 de julio de 2018, que declaró improcedente la inscripción de los candidatos a regidores provinciales número 1, 2 y 10, Julio Edmundo Alcántara Rengifo, Lourdes Reina Cabrera y Karen Lizbeth Vilca Ramírez, para el Concejo Provincial de Moyobamba, presentada por la citada organización política. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Mónica Meléndez García, personera legal titular de la organización política Fuerza Popular; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N° 00491-2018-JEE-MOYO/JNE, de fecha 4 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Moyobamba, en el extremo que declaró improcedente la inscripción de los candidatos Julio Edmundo Alcántara Rengifo, Lourdes Reina Cabrera y Karen Lizbeth Vilca Ramirez al Concejo Provincial de Moyobamba, departamento de San Martín, presentada por la citada organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1683183-4

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Doris Mercedes Rosales Jorge, personera legal titular de la organización política Acción Popular, en contra de la Resolución N° 00233-2018-JEETRMA/JNE, de fecha 3 de julio de 2018, que declaró improcedente su solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de Carhuamayo, provincia y departamento de Junín, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral. ANTECEDENTES El Jurado Electoral Especial de Tarma (en adelante, JEE), mediante la Resolución N° 00233-2018-JEETRMA/JNE, de fecha 3 de julio de 2018 (fojas 94 a 96), declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Carhuamayo, presentada por la organización política Acción Popular, el 19 de junio del mismo año (fojas 3), principalmente, por las siguientes razones: a. Se ha elegido como regidores para el Concejo Distrital de Carhuamayo a 4 hombres, de un universo de 5 regidores, toda vez que se exige contar con la cuota de género de 30% del total candidatos para las regidurías, que vendría a ser 2 regidores de cualquier sexo como mínimo. b. Así también, de la solicitud de inscripción de lista de candidatos se verifica que la posición regidor N° 2 se le consignó a Jeannine Michelly Ramos Ticlavilca, en reemplazo de Kenny Elvids Carhuas Panduro, quien figura como regidor N° 2, en el acta de elecciones internas, por lo que se advierte que la solicitud de inscripción y el acta de inscripción tienen listas contradictorias; por consiguiente, no ha cumplido con el artículo 10, numeral 3, de la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM), que establece la cuota de género de al menos 30% de hombres o mujeres. En ese sentido, el JEE concluyó que, en aplicación del artículo 29, numeral 29.2, literal c, del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado mediante la Resolución N° 0082-2018-JNE (en adelante, Reglamento), la solicitud de inscripción de lista de candidatos de la referida organización política resulta improcedente por incumplimiento de cuotas electorales. En contra de la referida resolución, el 9 de julio de 2018 (fojas 99 a 102), Doris Mercedes Rosales Jorge, personera legal titular de la organización política, interpuso recurso de apelación, alegando lo siguiente: a. El acta de elección interna que se cuestiona debe entenderse como una omisión de forma, toda vez que la solicitud de lista de candidatos contiene el orden y número de cuotas de candidatos que establece la ley. b. Así también, en el acta de elecciones internas de la organización política, por razones de archivos y tipos, son susceptibles de errores y omisiones que, una vez advertidos, se ha enmendado y corregido estos errores con la intensión de no perjudicar a los militantes, y en el caso de la apelación se ha tenido presente la Resolución N° 103-2018-CNE-AP y en los considerandos se ha sustentado y motivado los hechos materia de estos errores, por lo que no habría ningún hecho contradictorio. CONSIDERANDOS 1. De conformidad con el considerando 6 de la Resolución N° 0089-2018-JNE, y lo señalado en el artículo 24 de la LEM, el número de regidores a elegirse en cada concejo municipal es determinado por el Jurado Nacional de Elecciones en proporción a su población, no debiendo ser, en ningún caso, inferior a 5 ni mayor de 15; así, para el Concejo Distrital de Carhuamayo corresponde el número de 5 regidores. 2. Al respecto, el artículo tercero de la misma resolución establece que para la aplicación de las cuotas electorales de género en las Elecciones Municipales 2018, el 30% para el número de 5 regidores equivale a 2 hombres o mujeres, ello de conformidad al artículo 10, numeral 3, de la LEM.

Confirman resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de Carhuamayo, provincia y departamento de Junín
RESOLUCIÓN N° 1028-2018-JNE Expediente N° ERM.2018020071 CARHUAMAYO­JUNÍN­JUNÍN JEE TARMA (ERM.2018010104) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, veinticinco de julio de dos mil dieciocho

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