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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE AGOSTO DEL AÑO 2018 (22/08/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 41

41 NORMAS LEGALES Miércoles 22 de agosto de 2018 El Peruano / 3. Por otro lado, el artículo 22 de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones políticas (en adelante, LOP), señala que las organizaciones políticas realizan proceso de elecciones internas de candidatos entre los doscientos diez (210) y ciento treinta y cinco (135) días calendarios, antes de la fecha de elección, la cual también está contemplada en el cronograma electoral ERM 2018, aprobado mediante la Resolución N° 0092-2018-JNE el 8 de febrero de 2018. 4. En el caso concreto, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos por razón de que en el Acta de Proclamación de Resultados de las Elecciones Internas para Candidatos al Gobierno Regional y a las Municipalidades Provinciales y Distritales de Junín, del 24 de mayo de 2018 (fojas 6 a 8), se había proclamado una lista que no cumplía la cuota de género, pues de los 5 candidatos a regidores 4 eran hombres; ante tal improcedencia, la organización política apelante adjuntó la Resolución N° 103-2018-CNE-AP, de fecha 29 de junio de 2018, emitida por el Comité Nacional Electoral (fojas 105 a 110), señalando que es una omisión de forma, además, una vez advertidos, se ha enmendado y corregido estos errores con la intensión de no perjudicar a sus militantes, con lo cual queda una nueva lista y conformación de los candidatos a regidores, que según la organización política es coherente con la solicitud de inscripción y los formatos de declaración de hojas de vida presentadas. 5. Para mejor entender los hechos en el tiempo, es necesario veri fi car cada uno de estos documentos y actuaciones que se han dado, tanto del Acta de Proclamación de Resultados de la Elecciones Internas para Candidatos al Gobierno Regional y a las Municipalidades Provinciales y Distritales de Junín, de fecha 24 de mayo de 2018, la solicitud de inscripción de lista de candidatos, del 19 de junio de 2018, y la Resolución N° 103-2018-CNE-AP, del 29 de junio de 2018, como se aprecia en el siguiente cuadro: Acta de proclamación de resultados de la elecciones internas para candidatos al gobierno regional y a las municipalidades provinciales y distritales de Junín, del 24 de mayo de 2018Solicitud de inscripción de lista de candidatos presentado ante el JEE, el 19 de junio de 2018Resolución N° 103-2018-CNE-AP, del 29 de junio de 2018 Percy Yoel Carhuas Ricaldi Percy Yoel Carhuas Ricaldi Percy Yoel Carhuas Ricaldi Kenny Elvids Carhuas PanduroJeannine Michelly Ramos Ticlavilca (*)Jeannine Michelly Ramos Ticlavilca Joel Anderson Arzapalo Córdova Joel Anderson Arzapalo Córdova Joel Anderson Arzapalo Córdova Sandra Jackeline León CallupeSandra Jackeline León CallupeSandra Jackeline León Callupe Rover Yone Paucar ArzapaloRover Yone Paucar ArzapaloRover Yone Paucar Arzapalo (*) No fi rmó ni la solicitud de inscripción de lista de candidatos ni el Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida Del cuadro comparativo se tiene las siguientes observaciones: a. El 24 de mayo del presente año se eligió como regidor N° 2 a Kenny Elvids Carhuas Panduro y no a Jeannine Michelly Ramos Ticlavilca. b. Mediante la Resolución N° 103-2018-CNE-AP, del 29 de junio de 2018, se incorporó a Jeannine Michelly Ramos Ticlavilca como regidora N° 2, sin embargo, previamente se le había consignado en la solicitud de inscripción de lista de candidatos, del 19 de junio del mismo año. c. La candidata a regidora N° 2, Jeannine Michelly Ramos Ticlavilca, no fi rmó ni la solicitud de inscripción de lista de candidatos ni el Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida. 6. Aunado a estas observaciones, cabe señalar que la Resolución N° 103-2018-CNE-AP, fue dada contraviniendo lo señalado en el artículo 22 de la LOP, es decir, posterior al 25 de mayo de 2018; incluso, esta pretendida modi fi cación de candidato se generó de manera posterior al 19 de junio de 2018, fecha límite de presentación de lista de candidatos; sin perjuicio de esta observación, también se observa que este documento no contiene las razones por las que se retira al candidato Kenny Elvids Carhuas Panduro y se incluye a Jeannine Michelly Ramos Ticlavilca. 7. Por todo estos fundamentos, este Supremo Tribunal Electoral considera que, en el presente caso, y a la luz de la documentación, normatividad veri fi cada, y análisis realizado, se concluye que la Resolución N° 103-2018-CNE-AP, del 29 de junio de 2018, no convalida la solicitud de inscripción de lista de candidatos, consecuentemente, queda solo el acta de proclamación primigenia, concluyendo que, efectivamente, esta resulta improcedente por incumplimiento de cuotas electorales, por lo que corresponde desestimar la apelación de la organización política y con fi rmar la decisión del JEE. Por tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVEArtículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Doris Mercedes Rosales Jorge, personera legal titular de la organización política Acción Popular; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N° 00233-2018-JEE-TRMA/JNE, de fecha 3 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Tarma, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de Carhuamayo, provincia y departamento de Junín, presentada por la citada organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.TICONA POSTIGOCHANAMÉ ORBECHÁVARRY CORREARODRÍGUEZ VÉLEZConcha Moscoso Secretaria General 1683183-5 Declaran fundada en parte apelación interpuesta contra resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de Huaso, provincia de Julcán, departamento de La Libertad RESOLUCIÓN N° 1032-2018-JNE Expediente N° ERM.2018020115 HUASO–JULCÁN–LA LIBERTADJEE TRUJILLO (ERM.201805435)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018RECURSO DE APELACIÓN Lima, veinticinco de julio de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por José Antonio Alarcón Cárdenas, personero legal titular de la organización política Partido Popular Cristiano–PPC, en contra de la Resolución N° 00465-2018-JEE-TRUJ/JNE, del 6 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Trujillo, que declaró improcedente su solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de Huaso, provincia de Julcán, departamento de La Libertad, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral.